Decisión nº 368 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoPrescripción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, siete (07) de abril de 2015.

Años: 204º y 156º.

Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado, C.E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 30.456; este Tribunal, mediante la cual, consignó la Comisión librada en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2015, a la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios J.T.M. y San J.d.G. del estado Guarico, donde se comisiona amplia y suficientemente al mencionado Registro, a fin de que practicará la citación del ciudadano, E.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 606.848, quien es parte demandada en el presente litigio, este Tribunal, advierte que las boletas de citación cursantes a los folios cincuenta (50) al cincuenta y uno (51), se encuentran firmada al pie por un ciudadano que se identifica como J.L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.982.143; quien resulta extraño a la controversia. Ahora bien en consideración a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso ordinario agrario, este Tribunal observa que el mencionado artículo dispone:

Artículo 218: La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa.

El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación.

Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación.

La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado.

El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.

Parágrafo Único: La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345.

Anuado a lo anterior considera este Juzgador, que el autor H.C., define “…que la práctica de la citación se realiza en la persona del demandado y éste otorga recibo o constancia de haberse verificado la citación en su persona…” (Ver H.C.. Derecho Procesal. Tomo II. Editorial De la Biblioteca. Caracas 1975. pag. 318), en consecuencia no debe dársele valor a la citación practicada cursante en autos, este Tribunal, declara no cumplida la citación personal, librada mediante Comisión a la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios J.T.M. y San J.d.G. del estado Guárico al haberse practicado en otra persona diferente al demandado. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: NO CUMPLIDA la citación personal del ciudadano E.P.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 606.848, quien es parte demandada, en el juicio por motivo de PRESCRIPCIÒN DE HIPOTECA, intentado por la ciudadana M.A.P.C.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.953.923, asistida por el abogado, C.E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 30.456.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 368, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/José Angel.-

Expediente Nº 00109-A-15.-

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