Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Aragua, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlfredo Germán Baptista Oviedo
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES

DE QUINTO DE JUICIO

Maracay, 13 de Diciembre de 2007

197° y 148°

Visto el escrito presentado por la Ciudadana M.M.B.P., asistida por la ABG. YULIRIS LORENA CHACON MEDINA, donde solicita se decline la Competencia de la presente causa, al Tribunal de Control respectivo, para continuar con el procedimiento ya iniciado. Este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO

Que los hechos por los cuales se presenta la Querella son por los delitos de calumnia previsto en el articulo 240 del Código Penal y Falsa atestación ante Funcionario Público previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Que el delito de calumnia tipificado en el artículo 240 del Código Penal es de acción Pública.

TERCERO

Que la presunta victima en la presente Querella se trata de un adolescente, según lo señalado en el contenido de la Querella.

A su turno; el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente establece: Acción Pública. “Se declaran de acción Pública todos los hechos punibles cuyas victimas sean niños o adolescentes.

No son aplicables las instituciones del nudo hecho y antejuicio de merito, salvo las disposiciones Constitucionales”.

Dicho lo anterior, este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:

Observa este Despacho, que al estar en presencia de un delito de Acción Pública lo procedente es declinar la Competencia a un tribunal de Control Circunscripcional conforme a los artículos 77 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL, conforme a los artículos 77 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Cúmplase.-

El Juez,

ABG. A.G. BAPTISTA OVIEDO

El Secretario,

ABG. BRUNO ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

ABG. BRUNO ACOSTA

CAUSA N° 5M-801-07

AGBO/nc

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