Decisión nº WP01-S-2003-010547 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 18 de Noviembre de 2003
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Juzgado Tercero de Control |
Ponente | Ambiorix Polanco |
Procedimiento | Privacion Judicial Preventiva De Libertad |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 18 de Noviembre del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. G.G. (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. L.B. (Defensa Pública)
Imputados:
O.A.G.D., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 05/04/1965, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero , hijo de M.T.D. (f) y José Gómez(v) , residenciado en Carrera 15 con calle 7 y 8. Barrio Obrero. N° 7-20. San Cristóbal. Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° 5.684.804, y
L.A.G.O., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Carúpano. Estado Sucre, nacido en fecha 02/05/1979, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Profesor de Artes Marciales, hijo O.J.d.G. (v) y C.G. (f), residenciado en Tercera Calle de Sábana del Blanco. La Pastora. Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.584.074.
Secretaria: Abg. M.E.R.S..
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.D.L.C.: O.A.G.D., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 05/04/1965, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero , hijo de M.T.D. (f) y José Gómez(v) , residenciado en Carrera 15 con calle 7 y 8. Barrio Obrero. N° 7-20. San Cristóbal. Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° 5.684.804, y L.A.G.O., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Carúpano. Estado Sucre, nacido en fecha 02/05/1979, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Profesor de Artes Marciales, hijo O.J.d.G. (v) y C.G. (f) , residenciado en Tercera Calle de Sábana del Blanco, La Pastora, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.584.074, en el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. M.E.R.S.
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. M.E.R.S.
WP01-S-2003-010547