Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Ponente | Marlene Yndriago |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000053
PARTE ACTORA: M.J.S.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.G.G.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD) EN EL HOSPITAL DR. F.M.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.V.N.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes catorce (14) Julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2007-000053, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana M.J.S. contra la FUNDACIÓN DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD) EN EL HOSPITAL DR. F.M., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, y por la parte demandada, no asistió persona alguna, por lo que el Tribunal deja constancia expresa, que la parte demandada no asistió ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien en vista de que la demandada es una Fundación Adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE y por ende dependiente de un ente descentralizado del Estado venezolano, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano.
En señal de conformidad con todo lo antes expuesto y para dejar constancia de lo ordenado, referente a la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, se firma la presente acta por todos los participantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, una vez que hayan transcurrido los cinco (05) días hábiles para la contestación de la demanda.
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria
Abg. Sara García
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