Decisión nº PJ0462013000509 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Caracas, Veintitrés (23) de Abril de dos mil trece (2013)

203º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-003698

Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana: M.Y.G.O., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.616.956, quien actúa en representación de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Abogada H.V.U., en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la POLICIA METROPOLITANA, a los fines que remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN la cuota parte que le corresponde en su condición de heredera del causante J.A.M.M., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.077, especialmente, lo relativo al porcentaje de las Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente, Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le correspondían a su padre el De Cujus antes identificado, asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a la prenombrada niña, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Institución antes señala. CUMPLASE.

LA JUEZ,

Abg. D.R.C.

EL SECRETARIO,

Abg. I.C.

DR/IC/RP

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