Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Mayo de 2014

204º y 155º.

EXPEDIENTE: AP11-V-2012-000433.-

PARTE SOLICITANTE: M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358.-

PRESUNTA ENTREDICHA: M.T.L.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-19.201.905.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERVINIENTE: G.A., abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:78.595, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente procedimiento mediante libelo de solicitud por Interdicción Civil de la Ciudadana M.T.L.T., incoada por la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, todos antes identificados, en fecha 26 de Abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.-

En fecha 30 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y abrir el procedimiento de Interdicción de la presunta entredicha, Ciudadana M.T.L.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-19.201.905, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar a la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que designen dos Expertos Médicos Psiquiátricos y se ordenó notificar al Representante Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de Mayo de 2012, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, consignando los fotostatos necesarios para la notificación del Ministerio Público y la Medicatura Forense.-

En fecha 14 de mayo de 12, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, ratificando la diligencia de fecha 08 de mayo de 2012.-

En fecha 15 de mayo de 2012, compareció el Ciudadano Jeferson Contreras, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando original del oficio Nº 1083-12, dirigido al Jefe de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual no fue recibido en virtud que las mismas partes debían llevar dicho oficio.-

En fecha 21 de mayo de 2012, se ordeno el desglose del oficio Nº: 1083, dirigido Jefe de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que el mismo sea entregado por la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial.-

En fecha 23 de Mayo de 2012, compareció el Ciudadano J.F.C., en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, dejando constancia de la práctica de la Notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 12 de junio de 2012, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, consignando copias del auto de fecha 21 de mayo de 2012, a los fines de que sea enviado al departamento de Psiquiatría, el oficio Nº 1083.-

En fecha 06 de Julio de 2012, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, solicitando se remita oficio dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

En fecha 23 de julio de 2012, se dictó auto ordenando la corrección del oficio Nº 1083.-

En fecha 30 de Julio de 2012, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, consignando los emolumentos necesarios para notificar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de la designación de los Expertos Médicos Psiquiátricos.-

En fecha 02 de Agosto de 2012, compareció el Ciudadano J.A.R., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia de la entrega del oficio dirigido al Jefe de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

En fecha 11 de Octubre de 2012, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, consignando original de la orden para la práctica del examen psiquiátrico.-

En fecha 17 de Octubre de 2012, compareció la Abogada G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.595, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificada del inicio del presente procedimiento y solicitó se le notifique de las resultas de la terna de los Médicos Psiquiatras.-

En fecha 26 de Octubre de 2012, este Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante a presentar por ante las Salas de Actos de este Circuito Judicial a los cuatro parientes, a los fines de tomar sus declaraciones.-

En fecha 07 de Noviembre de 2012, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, consignando los emolumentos necesarios para la entrega del oficio dirigido al Jefe de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En esta misma fecha compareció loa citada Ciudadana, solicitando se fije oportunidad para la declaración de los testigos y consignando copia de oficio librado.-

En fecha 09 de Noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto fijando oportunidad para la declaración de los testigos.-

En fecha 19 de Noviembre de 2012, tuvo lugar el Acto de Declaración de los testigos.-

En fecha 16 de Noviembre de 2012, se dejo constancia de que se llevo a cabo los actos de testigos de los Ciudadanos: C.R.L.T., A.C.C., J.P.L.T. y F.M.R.. En esta misma fecha compareció el Ciudadano J.R.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia de haber entregado oficio Nº 1497, dirigido al e de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

En fecha 19 de Noviembre de 2012, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, solicitando el traslado y constitución del Tribunal al domicilio de la presunta entredicha a los fines de su interrogatorio, en virtud de lo dificultoso de su traslado a la sede de este Despacho.-

En fecha 05 de Diciembre de 2012, se dictó auto fijando oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal al domicilio de la presunta entredicha a objeto de su interrogatorio.-

En fecha 09 de Enero de 2013, se declaró Desierto el acto de traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la presunta entredicha, en virtud que la solicitante no compareció a dicho acto.

En fecha 22 de Enero de 2013, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, solicitando se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la presunta entredicha.- en esta misma fecha, este Tribunal fijó oportunidad para el traslado y constitución en el domicilio de la presunta entredicha, a los fines de su interrogatorio.-

En fecha 04 de Febrero de 2013, este Tribunal por ocupaciones preferenciales difirió el traslado y constitución en el domicilio de la presunta entredicha, a los fines de su interrogatorio.-

En fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal por ocupaciones preferenciales difirió el traslado y constitución en el domicilio de la presunta entredicha, a los fines de su interrogatorio.-

En fecha 26 de Febrero de 2013, se trasladó y constituyó este Tribunal en el domicilio de la presunta entredicha, a los fines de su interrogatorio, dejando constancia que la presunta entredicha se encuentra en una habitación cómoda, acostada, emitiendo gemidos, no habla y vive encerrada en su mundo.-

En fecha 01 de Marzo de 2013, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, consignando copia simple de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos propuestos para integrar el C.d.T..-

En fecha 05 de Marzo de 2013, este Tribunal dictó auto instando a la solicitante a consignar las direcciones donde se practicará la notificación de la Terna del C.d.T..-

En fecha 19 de Marzo de 2013, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, señalando las direcciones donde se practicará la notificación de la Terna del C.d.T..-

En fecha 22 de marzo de 2013, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, solicitando se le nombre correo especial a la parte solicitante.-

En fecha 25 de marzo de 2013, se dictó sentencia Interlocutoria, decretándose la Interdicción Provisional de la ciudadana M.T.L.T..-

En fecha 08 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos C.R.L.T. y B.C.L.T., dándose por notificados de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013.-

En fecha 16 de abril de 2013, llegada la oportunidad para el acto de conformación de la terna por los Ciudadanos C.V.L., C.R.L.T. y B.C.L.T., los mismos se declararon desiertos en virtud de la no comparecencia de los mismos.-

En fecha 23 de abril de 2013, compareció la Ciudadana C.V.L., en su carácter de Tutora Interina, dándose por notificada de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013, y solicito se fije nueva oportunidad para conformar la terna del C.d.T..-

En fecha 25 de abril de 2013, se dictó auto fijando nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de los miembros del C.d.T., a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa a los cargos designados.-

En fecha 30 de abril de 2013, se dejó constancia que tuvo lugar el acto de la conformación de la terna del C.d.T., compareciendo los Ciudadanos C.V.L.T., C.R.L.T., B.C.L.T., aceptando los cargos a los que fueron designados.-

En fecha 06 de mayo de 2013, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, manifestando que en la actualidad no posee el dinero para sufragar, los gastos del cartel que debe ser publicado en el diario Últimas Noticias, y solicitó se oficie al Instituto de Medicatura Forense a los fines de que remitan los resultados del examen Psiquiátrico practicado a la entredicha.-

En fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), remitiéndoles el cartel de fecha 25 de marzo de 2013 a los fines de la publicación en el Diario “Últimas Noticias”.-

En fecha 03 de junio de 2013, compareció el Ciudadano M.Á.A., consignando oficio Nº 0316, dirigido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), debidamente firmado y sellado por dicho ente público.-

En fecha 13 de junio de 2013, se recibió oficio Nº 331/13 de fecha 10 de junio de 2013, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), informando que en fecha 31 de mayo de 2013, se realizó la publicación correspondiente.-

En fecha 21 de junio de 2013, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, solicitando se libre nuevo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que remitan los resultados del Examen Psiquiátrico realizado a la entredicha, Ciudadana M.T.L.T..-

En fecha 26 de junio de 2013, se libró oficio Nº: 0453, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que remitan los resultados del Examen Psiquiátrico realizado a la entredicha, Ciudadana M.T.L.T..-

En fecha 15 de julio de 2013, compareció el Ciudadano Rosendo Henríquez H. en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando Copia del Oficio Nº 0453, de fecha 26 de junio de 2013, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debidamente firmado y sellado por dicho organismo.-

En fecha 12 de agosto de 2013, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, consignando escrito de alegatos y solicitando se libre oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que informe sobre las resultas de la evaluación Psiquiátrico realizado a la Ciudadana M.T.L.T..-

En fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal dicto auto ordenando ratificar el oficio Nº: 0453 dirigido al Director de la División de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

En fecha 25 de septiembre de 2013, compareció el Ciudadano J.F.C., en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, consignando copia del oficio Nº 0576, de fecha 13 de agosto de 2013, dirigido al Director de la División de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, debidamente firmado y sellado por dicha institución.-

En fecha 17 de diciembre de 2013, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, consignando resultas del Examen Médico Psiquiátrico.-

En fecha 07 de mayo de 2014, compareció la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, debidamente asistida por el Abogado O.R.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, solicitando sentencia.-

II

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Dentro de la oportunidad para promover pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho, en los siguientes términos:

Conjuntamente con el escrito libelar, produjo el siguiente documental:

1) Informe Médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Unidad Nacional de S.M., Dr. J.M. de Gregorio, que riela desde los folios once (11) al trece (13), suscrito por el Dr. V.D.V., Médico Psiquiatra, titular de la cédula de identidad Nº 7.219.311, debidamente inscrito en el MSDS bajo el Nº 41.557; con el mismo la parte actora pretende demostrar el estado de salud que presenta la ciudadana Liendo Toro M.T., sobre este particular este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fue ratificado por los Doctores Siso José y M.L.G., en su carácter de Psiquiatras Forense, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, del cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas es por ello que este Juzgado le otorga plena eficacia probatoria.- Así se establece.-

2) Acta de Defunción Nº 1285, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador de la Parroquia Sucre, que riela a los folios catorce (14) y quince (15), correspondiente a la Ciudadana Toro de Liendo Matilde, progenitora de la entredicha; donde se evidencia que falleció en fecha 23 de noviembre de 2011; documento que esta juzgadora le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cargo le corresponde a cualquier pariente.- Así se decide.-

3) Acta de nacimiento Nº 2789, emanada del Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., de fecha 14 de septiembre de 1961, la que riela al folio dieciséis (16) correspondiente a la Ciudadana M.T.; en la cual se evidencia que nació el día 08 de septiembre de 1961, hija de los ciudadanos P.L. y C.M.T.d.L.; dicha documental se valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

4) Acta de nacimiento Nº 136, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 29 de abril de 1925, la que riela al folio diecisiete (17) correspondiente a la Ciudadana Matilde, quien es la progenitora de la entredicha. Dicha documental se valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

5) Acta de Defunción Nº 1399, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador de la Parroquia Sucre, de fecha 02 de noviembre de 2005, que riela al folio dieciocho (18), correspondiente al Ciudadano P.L., progenitor de la entredicha; donde se evidencia que falleció en fecha 31 de octubre de 2005; documento que esta juzgadora le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cargo le corresponde a cualquier pariente.- Así se establece.-

Asimismo, junto al Libelo de la Demanda consigno copias de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos C.R.L.T., F.M.R., J.P.L.T. y A.C.C., a los fines de que rindieran sus testimoniales, llevándose a cabo las mismas el día 19 de noviembre de 2012, quienes en sus deposiciones dijeron en su orden:

• “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “Si la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que parentesco tiene con la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “soy su hermano”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe la edad de la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “50 años”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana M.T.L.T., padece de alguna enfermedad mental que la incapacite? CONTESTO: “Si ella esta enferma del coco”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, quien es la persona que se encarga del cuidado de la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “De mi hermana MARY LIENDO”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce como es el comportamiento de la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “si ella tiene una conducta muy violenta de noche y de día, es controlada con su tratamiento”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si la ciudadana M.T.L.T., recibe los cuidados diarios necesarios por su condición? CONTESTO: “Si los recibe, todos alimentación, vestido, tratamiento y cuidado”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si desea agregar algo mas a la presente declaración testimonial? CONTESTO: “Si, mi hermana esta solicitando la presente interdicción a los fines de poder tramitar la pensión, para así poder darle un mejor cuido.”.

• “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “Si la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, que parentesco tiene con la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “Soy amiga de la familia, desde que tengo uso de razón siempre voy para su casa y comparto con ellos”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe la edad de la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “el 8 de septiembre cumplió 50 o 51 años”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana M.T.L.T., padece de alguna enfermedad mental que la incapacite? CONTESTO: “si, ella presenta un retardo muy fuerte hasta el punto de golpea a sí misma”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, quien es la persona que se encarga del cuidado de la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “su hermana Mary y Belkis”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce como es el comportamiento de la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “ella mece su cuerpo, no habla bien y juegas con muñequitos, aparte su golpea muy fuerte, Mary es la que la atiende cuando presenta estas crisis, y es la que la logra calmar hablándole y acariciándola”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si la ciudadana M.T.L.T., recibe los cuidados diarios necesarios por su condición? CONTESTO: “Si, son excelentes sus hermanas Mary y Belkis, dan todo lo que esta al alcance de sus manos”. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si desea agregar algo más a la presente declaración testimonial? CONTESTO: “Queremos en que este Tribunal declare la interdicción de Matilde, para que se pueda tramitar la pensión así ellas puedan darle mejor cuidado en cuanto a la comida, vestido, atención médica y tratamientos”.

• “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “Si la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que parentesco tiene con la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “soy su hermano”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe la edad de la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “50 o 51 años”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana M.T.L.T., padece de alguna enfermedad mental que la incapacite? CONTESTO: “si, ella cuando estaba pequeña padeció de una enferma y a raíz de eso ella siempre necesita de un familiar que la ayude en sus actividades diarias, de hecho la comida y aseo personal la realiza mi hermana Mary”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, quien es la persona que se encarga del cuidado de la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “Mis hermanas M.M.L. y Belkis Coromoto Liendo”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce como es el comportamiento de la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “su comportamiento es muy fuerte, ya que ella se maltrata a si misma, como medio para comunicar que le duele algo.”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si la ciudadana M.T.L.T., recibe los cuidados diarios necesarios por su condición? CONTESTO: “Si los recibe bastante mis hermanas Mary y Belkis siempre están a su cuido, ellas se alternan”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si desea agregar algo más a la presente declaración testimonial? CONTESTO: “la presente interdicción la esta solicitando mi hermana Mary, para pedir la pensión y así poder cubrir más los gastos que mi hermana M.a. para su cuidado.”

• “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “Si la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, que parentesco tiene con la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “soy amistad de la familia desde hace más de treinta (30) años”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe la edad de la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “aproximadamente 50 años”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana M.T.L.T., padece de alguna enfermedad mental que la incapacite? CONTESTO: “si, ella no habla bien, no camina bien, tiene dificultad para realizar sus actividades diarias, necesitando siempre la ayuda de un familiar”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, quien es la persona que se encarga del cuidado de la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “su hermana MARY LIENDO”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce como es el comportamiento de la ciudadana M.T.L.T.? CONTESTO: “ella es agresiva, se golpea así misma y se maltrata físicamente”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si la ciudadana M.T.L.T., recibe los cuidados diarios necesarios por su condición? CONTESTO: “Si los recibe, su hermana Mary hace todo por darle lo mejor”. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si desea agregar algo más a la presente declaración testimonial? CONTESTO: “Ojala que con la presente interdicción Mary pueda realizar los tramites necesarios para la pensión de su hermana y así darle un mejor cuidado, ya que ella es una mujer sola y desempleada que lucha por lo mejor para su hermana.”.

Dichas testimoniales se valoran de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende que las preguntaban versaban sobre lo aquí discutido, que guardaban relación con la causa y que los testigos fueron contestes en sus respuestas.

En fecha 23 de julio de 2012, este Tribunal libró oficio dirigido a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, del cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de la práctica de los exámenes Psiquiátricos a la Ciudadana M.T.L.T.. Recibiendo en fecha 17 de diciembre de 2013, las resultas del mismo, en el cual se evidencia:

EXAMEN MENTAL:

Entra al consultorio por sus medios acompañada de su hermana. No emite palabras, solo sonidos incomprensibles. Se mantiene tranquila en la silla. Atención dispersa. Orientación no evaluable. Pensamiento no evaluable. Sensopercepción no evaluable, no establece contacto visual, inteligencia clínicamente inferior al promedio. Juicio crítico de realidad interferido.

DIAGNOSTICO:

RETRASO MENTAL GRAVE (F72 POR CIE 10).

CONCLUSIÓN:

Posterior a evaluación psiquiátrica y a revisión de antecedentes se determina que la consultante presenta signos y síntomas congruentes con un retraso mental grave (F72 POR CIE 10) el cual es una enfermedad Neuropsiquiatrita que incapacita al individuo que la sufre en las aéreas intelectual y conductual, manera total y permanente, ameritando la evaluada la guía, supervisión y cuidado por parte de otra persona, estando incapacitada de forma total y permanente para valerse por sí misma, estando ausentes sus capacidades de juicio y raciocinio, así como de control de sus actos.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

Observa que la presente solicitud se trata de un procedimiento de Interdicción, en este caso de la Ciudadana M.T.L.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-19.201.905, que ha tenido lugar a solicitud de su hermana Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, la cual tiene legitimación para iniciar el presente procedimiento a tenor del artículo 395 del Código Civil.-

Es de destacar que en el presente procedimiento tal y como consta de su parte narrativa, se cumplió a cabalidad con las formalidades previstas por la ley, en cuanto a las etapas del mismo. En efecto, se evidencia del expediente que la etapa sumarial cumplió con los requisitos legales, culminado con la correspondiente sentencia de interdicción provisional dictada en fecha 25 de marzo de 2013.

Posteriormente se inició la etapa plenaria del presente procedimiento, el cual quedó abierto a pruebas por el juicio ordinario.

Debe esta Juzgadora precisar si de las pruebas que ha tenido lugar en el procedimiento de incapacidad absoluta ha quedado probado la enfermedad mental de la Ciudadana M.T.L.T., quien presenta RETRASO MENTAL GRAVE (F72 POR CIE 10).-

En el curso del proceso la parte solicitante hizo valer una serie de pruebas, tales como:

Informes médicos presentados por el Doctor V.D.V., en su carácter de Médico Psiquiatra, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Unidad Nacional de S.M., Dr. J.M. de Gregorio, así como el informe realizado por el Doctor M.L.G., en su carácter de psiquiatra forense adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, del cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas y el Doctor Siso José en su carácter de psiquiatra forense adscrito al SENAMECF. De los referidos informes médicos se evidencia RETRASO MENTAL GRAVE (F72 POR CIE 10) de la ciudadana M.T.L.T.. Sobre este particular este Juzgado al respecto observa que fue ratificado mediante la prueba testimonial prevista en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo plasmado por lo médico forenses designados al igual que el informe emitido por el medico tratante de la incapacitada documentos estos que deben producir efectos jurídicos validos para el proceso, es por ello que este Juzgado le concede valor probatorio, por cuanto de los referidos informes se evidencia que la ciudadana M.T.L.T., no es capaz de proveer a sus propios intereses en virtud del defecto intelectual que presenta RETRASO MENTAL GRAVE (F72 POR CIE 10), lo cual le impide valerse por si mismo debiendo permanecer de por vida al tratamiento médico y bajo la supervisión de personal especializado.

Declaración de los parientes de la incapacitada, actos que rielan desde los folios Sesenta y uno (61) al folio Sesenta y ocho (68) del presente expediente, sobre este particular esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, en relación a los hechos por ellos expuestos, por cuanto todas las declaraciones se evidencia que la ciudadana M.T.L.T., no es capaz de valerse por si mismo en virtud del defecto intelectual que presenta.

Considera quien aquí decide que lo anterior denota la existencia de un defecto intelectual grave que hace incapaz al afectado para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, propuestos necesarios para declarar la incapacidad absoluta o interdicción.

Estimándose que la prueba médica es vital y la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo.

A tal efecto, ha señalado la doctrina la importancia de la prueba pericial y su carácter esencial a los fines de decretar la interdicción:

…Si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el Juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el Juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncie a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos.

(Domínguez G.M.C.: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores Nº 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280.”

En el caso que nos ocupa la experticia médica que riela desde el folio Ciento Cincuenta y Uno (151) al Ciento Cincuenta y Cuatro (154) del presente expediente, se evidencia la existencia del RETRASO MENTAL GRAVE (F72 POR CIE 10), de la ciudadana M.T.L.T., y esta Juzgadora le atribuye a la misma pleno valor probatorio. Tal y como se señalo ut supra, al analizar los informes médicos presentados.

Por cuanto se observa que existen en el presente procedimiento, suficientes pruebas a los fines de decretar la interdicción y esto aunado a la naturaleza que reviste la institución de la incapacitación y la cual reclama la protección urgente del presunto incapaz, observa esta juzgadora que se hace necesario decretar la incapacidad absoluta o interdicción.

Ahora bien, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre quien dentará el cargo de Tutor de la ciudadana M.T.L.T..-

El solicitante de la interdicción que nos ocupa, es pariente consanguíneo de Primer grado de la ciudadana M.T.L.T., a tenor de lo previsto en los artículos 393, 395, 396, 398 y 399 del Código Civil, la designación como tutor del mencionado incapacitado.-

Ante tal exposición es menester hacer las siguientes consideraciones:

La designación o determinación del cargo de tutor en la tutela, tanto de menores como de mayores de edad tiene lugar a través de la figura de la delación. Esta se refiere a la forma de determinar los titulares de los cargos que integran la tutela. La delación según señala la doctrina es de orden público, por lo que el orden de determinar los cargos ha de ser el que exponga la ley. Y así se decide.-

El Código Civil establece en artículo 398 respecto de la tutela de mayores en primer término una delación legítima a favor del cónyuge del entredicho, y en defecto de ésta el padre o la madre ejercerá la tutela con aprobación del Juez.

El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho, a falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho

.

Por otro lado, el artículo 399 eiusdem, señala:

A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo

.-

Se aprecia así, que la delación en el caso de la tutela de adultos, supone un triple orden de gradación: delación legítima paterna y delación dativa. Esto por cuanto el cónyuge del entredicho es su tutor de derecho, (pero éste no es el caso en presente procedimiento, en virtud de que no es casada, y agotándose con esta la delación legítima). A falta de delación legítima se acude a la delación paterna, la cual consiste en que el padre y la madre acordarán con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerás la tutela del entredicho, de conformidad con el artículo 398 del Código Civil, (pero éste no es el caso en el presente procedimiento, en virtud de que se videncia de los recaudos consignados a los autos que ambos padres fallecieron, y no nombraron tutor por testamento o por escritura pública y agotándose con esta la delación paterna).-

En el caso que nos ocupa, la ciudadana M.T.L.T., que ha sido sometido a interdicción, fue representado, atendido, cuidado y sufragado en sus gastos, por su pariente consanguíneo de primer grado Ciudadana M.M.L.T., quien es la persona que asumió esta responsabilidad de cuidar y velar por el bienestar de citada entredicha.-

En vista de que la delación, como se indicó supra es de orden público, por lo que el orden impuesto por la ley, en cuanto a la designación del tutor ha de ser respetado, pues persigue la protección del incapaz y el mejor desenvolvimiento de la tutela, de manera que no se puede alterar por la voluntad de los particulares. De manera tal, que en virtud del carácter imperativo, de orden público y sustraído de la voluntad de los terceros que reviste la delación, esta Juzgadora es del criterio que en el caso que nos ocupa la ciudadana M.M.L.T., hermana de la entredicha ciudadana M.T.L.T., es su tutora ordinaria. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos y consideraciones expuestas y analizadas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA, de la Ciudadana M.T.L.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-19.201.905. Se designa Tutora Definitiva a la Ciudadana M.M.L.T., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.427.128, hermana de la entredicha. Se designa Protutora a la Ciudadana C.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.116.655. Se designa Suplente de la Protutora al Ciudadano C.R.L.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 641.473. Se designa Miembro del C.d.T. a la Ciudadana B.C.L.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.018.539.- Notifíquese a los designados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del Tercer (3er), día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse verificado su notificación, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-

Se ordena consultar la presente decisión al Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro de la presenta sentencia, en el Registro respectivo y la publicación del presente decreto, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”. Líbrese Cartel.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal y notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Catorce (14) días del mes de M.d.A.D.M.C. (2014). Años 204° y 155º.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABOG. L.C.M..-

En esta misma fecha Catorce (14) días del mes de M.d.A.D.M.C. (2014), se registró y publicó la anterior decisión siendo las (__________)

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.C.M.

AMCDEM/LCM/Yenny.-

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