Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInhibición

EXPEDIENTE: 10256

JUEZ INHIBIDO: Dr. C.M.R.

JUZGADO: Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

I

SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2011, esta alzada recibió las presentes actuaciones, previa distribución, contentivas de la inhibición formulada por el Dr. C.M.R., en su condición de Juez a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Divorcio Contencioso, sigue la ciudadana Maltilde Da Mata Pereira, contra del ciudadano E.R.H..

Consta de los autos acta de Inhibición, de fecha diez (10) de agosto de 2011, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

… En atención a una de las seis diligencias suscritas en la misma fecha del día lunes 08-08-2011, por el ciudadano J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.439, en su carácter de abogado asistente del ciudadano E.R.R.H., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.746.895, parte demandada en el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, la cual fue recibida por quien suscribe el día de hoy (10-08-2011), mediante la cual fue recibida por quien suscribe el día hoy (10-08-2011), mediante la cual procedió a interponer formal RECUSACION en contra de este servidor, fundamentada en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, basada- en su decir- en la enemistad manifiesta hacia su persona, materializada en mi actitud negativa de mantener la imparcialidad en al respectiva causa, entre otros aspectos. Al respecto, debo hacer las siguientes consideraciones a los fines de evidenciar su carácter infundado, temerario y tendencioso, todo lo cual deviene en su palmaria inadmisibilidad.

A objeto de evitar caer en provocaciones que pidieran rebajar mi condición de juez y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, preliminarmente- y ante todo- procedo en este momento a INHIBIRME formalmente de seguir conociendo y tramitando la presente causa, para lo cual comparto e invoco- insisto, solo a partir de este momento – la causal que me imputa el recusante; no sin antes dejar bien clara y establecida mi posición frente a lo que ha sido la actitud del ciudadano J.A.C., quien a pesar de identificarse como “abogado” en todos sus documentos, su conducta dista mucho de lo que debería ser la imagen de un profesional del derecho, según dice ser.

Hago este preámbulo para advertir al operador de justicia a quien le corresponda seguir conociendo de la presente causa, sobre que se le avecina con la tramitación del caso que nos ocupa.

Palabras mas, palabra menos, el recusante ha venido de manifestando plañideramente en diversos escritos y diligencias que sus solicitudes no le son proveídas por este Tribunal, a diferencia de los requerimientos que formula su adversario procesal, los cuales- en su decir- son satisfechos inmediatamente; todo lo que, en definitiva, se traduce en una evidente desigualdad en la que este juzgado ha colocado a las partes en este juicio en detrimento de las defensas opuestas por su asistido.

Sobre dicho particular, considero inoficioso efectuar mayores explicaciones a objeto de una importunar a quien le corresponda leer estas líneas para resolver la recusación y ahora la INHIBICION propuesta, pues tal “ desigualdad” solo existen en la mente del recusante; ya que, de una simple revisión de las actas procesales se evidencia fehacientemente que TODAS sus solicitudes y demás “ caprichos” fueron debidamente proveídas por el Tribunal que presido, lo cual- per se- ya es motivo mas que suficiente para desestimar la presente recusación.

Ahora, bien, debo resaltar que dicha tarea de sustanciación de proveer sus peticiones no ha sido nada fácil no sencilla, pues basta con ver las actas que conforman el presente expediente para advertir que el recusante hace cualquier cantidad de solicitudes, unas tras otras, de forma sistemática e incesante, llegando incluso al extremo de diligenciar varias veces el mismo día en el mismo expediente, lo cual resultaría un caso de digno de estudio para quienes siguen las estadísticas y los libros de records.

Habida cuenta de lo expuesto y sin que mi opinión pueda considerarse científicamente valida, pues no poseo los conocimientos técnicos para ello, estimo modestamente- y salvo mejor criterio, que el recusante no está concentrado en sus actividades; pues, una persona que diligencia SEIS (06) veces el mismo día en la mismo expediente , con una diferencia de MINUTOS entre una y otra diligencia, no puede estar mentalmente “centrado” en lo que hace. Es mas, tal actitud ni siquiera seria justificada en el supuesto e hipotético caso de que se tratara del UNICO asunto que llevara un abogado respecta de su cliente a quien está llamando a defender ante toda circunstancia.

En el caso que nos ocupa, es suspicazmente loable- y digno de admiración la forma vehemente y apasionada en que el abogado J.A.C. ha asumida la defensa de su asistido, lo cual supera- incluso- los deberes y principios que nos legara el insigne maestro Couture en “ El Decálogo del Abogado”; pero ello no debe implicar que tal defensa deba subyugar los derechos de terceras personas, ni mucho menos pretender concebir que “ su asunto” sea la única causa que tramita y conoce este Tribunal.

Asimismo, resulta poco coherente- por decir lo menos-que el referido abogado y su asistido luego de interponer formal recusación contra este servidor, mediante una diligencia suscrita en fecha 08-08-2011 a las 10:51 AM, la cual necesariamente implica que quien suscribe debe apartarse de seguir conociendo el presente asunto, consigne el mismo día 08-08-2011, sucesivamente CINCO (05) diligencias a las 10:57 AM, 11:05 AM, 11:12 AM, 11:15 AM y 11:44 AM, contentivas de solicitudes relacionadas con su defensa; ya que de- de Perogrullo- resulta mas que obvio que tales requerimientos no pueden ni deben ser proveídas por el un juez recusado.

Adicionalmente y sin perjuicios de la INHIBICION procedentemente planteada, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, cumplo con el deber de informar lo siguiente:

Evidentemente, como consecuencia de la inhibición planteada en los términos que han sido precedentemente expuestos, la recusación incoada resulta ser sobrevenidamente inoficiosa y carente de interés procesal, por cuanto inmediatamente después de su interposición ha sido planteada inhibición por parte de este Juzgador, sobre la base de los mismos motivos que dan fundamento a la recusación incoada en mi contra.

Es menester destacar que de conformidad con numerosos precedentes jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional, así como de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la recusación resulta inadmisible cuando es intentada en contra de un funcionario que no esté conociendo de la causa. Entre otras, véase sentencia de la Sala de Casacion Civil, proferida en fecha 31 de julio de 2007, en expediente Nº AA20-2007-000230, donde se hace una exhaustiva recopilación de diversas decisiones que se pronuncian en el sentido anteriormente indicado.

En consecuencia, con apoyo en los argumentos expuestos objetivamente expuestos en este informe, se solicita del Tribunal de Alzada que conocerá de la recusación propuesta, se sirva desestimar dicha recusación por resultar sobrevenidamente inadmisible. Lo anterior, todo vez que luego de declarada la procedencia de la inhibición aquí propuesta, este Juzgador ya no volverá a estar en conocimiento de la causa.

Asimismo, había cuenta que la inhibición planteada por este Juzgador, así como de la recusación interpuesta en mi contra, encuentras fundamentado en la misma circunstancia, por razones de Economía procesal, remite a un solo Juzgado Superior copia certificada de: (i) de esta actuaciones, (iii) de la diligencia de la recusación interpuesta; y, (iii) del resto de las diligencias suscritas el mismo día de la recusación y consignadas posteriormente por el recusante…

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).-

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.

Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).

La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación.

Bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.

III

CONCLUSION DEL TRIBUNAL

Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal resolver lo siguiente:

Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.

En cuanto a lo alegado por el Juez inhibido, de su enemistad con el profesional del Derecho J.A.C., dicho causal se encuentra establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18º, tal como se transcribe a continuación:

“…Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…Omissis…

…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, donde expresó que;

…, A objeto de evitar caer en provocaciones que pidieran rebajar mi condición de juez y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, preliminarmente- y ante todo- procedo en este momento a INHIBIRME formalmente de seguir conociendo y tramitando la presente causa, para lo cual comparto e invoco- insisto, solo a partir de este momento – la causal que me imputa el recusante;…

Ahora Bien, vista la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 días del mes de Noviembre del 2010. Exp: 08-1497, la cual estableció:

…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (Subrayada del Tribunal)

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…

De allí, que de la revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente incidencia, y visto el causal taxativo expuesto por el Juez Inhibido. Este Juzgador observa constatable en los autos que conforman la presente incidencia pruebas fehacientes del causal alegado. Es por lo que este Tribunal acatando la Jurisprudencia del nuestro M.T., declara con lugar la presente inhibición. Así se decide.-

IV

DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. C.A.M.R., en su condición de Juez a cargo del Juzgado Octavo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Divorcio Contencioso, sigue la ciudadana M.D.M.P., contra el ciudadano E.R.H..

SEGUNDO

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En esta misma fecha, siendo las 12.00 PM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 10256, como está ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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