Decisión nº 08-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdicción

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de enero del año dos mil quince (2015).-

204º y 155º

Se inicia la presente causa mediante libelo de solicitud, incoado por la ciudadana M.R.V.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V:-9.243.939, asistida por el abogado L.o.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, mediante la cual promovió la interdicción a favor de su madre M.M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.502.083, de 86 años de edad, alegando, que vive con ella en Tucape, junto con su padre y de otro hermano llamado J.G. rojas Villamizar, quien sufre Síndrome de Down, quien debe ser atendido de la misma forma de su madre, en la calle 13, con carrera 6 bis, N° 5-37, que según informe médico del doctor J.A.E.A., cuyo diagnóstico es D.V., por lo que es incapaz de realizar actos de simple administración y disposición, así como mantener su propio cuidado personal y de alimentación. Así como Tampoco puede velar para su matrimonio por lo que solicita se nombre Tutor, para que retire el dinero que le corresponde por los alquileres de los locales, y en caso necesario disponer de los bienes muebles propiedad de su señora madre, de su propiedad y pueda administrarlos quien sea nombrado y por cuanto existen varios hermanos es por que pide se designe como tutor a cualquiera de ellos en forma rotatoria; por cuanto los mismos residen en esta ciudad y le es fácil poder ejercer el cargo y tienen los medios idóneos para el cuidado de la misma; y puedan utilizar los ingresos por el arrendamiento de los locales comerciales para ser utilizados en los gastos que ocasionen y el cuidado y mantenimiento de su madre, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 393 y 395, 396,403 del Código Civil y 73 del código de Procedimiento Civil, la interdicción o inhabilitación.

Por auto de fecha 16 de julio de 2014, se procedió a admitir la solicitud de interdicción de la ciudadana M.M.V.M., antes identificada, se ordenó interrogar a la imputada de interdicción, asimismo se ordenó oír cuatro parientes inmediatos o amigos de la familia de la imputada, igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinara a la ciudadana M.M.V.M., y emitiera juicio. De conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se ordenó y libró Edicto, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento y se acordó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 22 de julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2014, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada en forma personal por los médicos psiquiatra designados por el Tribunal.

En fecha 28 de julio de 2014, la ciudadana M.R.V.d.M., asistida de abogado retiró el cartel ordenado a los fines de su publicación. Y en la misma fecha otorgó poder apud acta al abogado L.O.R.C..

Por diligencia de fecha 31 de julio de 2014, el abogado L.O.R.C., consignó el edicto publicado en el Diario La Nación, página B3, de fecha 29 de julio de 2014 y en la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 12 de agosto de 2014, los médicos psiquiatras designados y juramentados consignaron informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana M.M.V.M., donde expresan que la paciente presenta D.V. ya que presenta una pérdida de memoria y deterioro intelectual que ha venido acentuándose desde hace dos años, evidenciándose una limitación de sus facultades cognoscitivas y volitivas que le impiden realizar actividades y juicios por si misma.

Por medio de diligencia de fecha 13 de Agosto de 2014, el abogado de la parte actora solicitó la citación por medio de boletas a las ciudadanas E.T.P.H., M.Q.H.V., R.M.H.V. y R.C.H.V., a los fines de rendir declaración sobre el estado de la sujeta a interdicción.

Por auto de fecha 07 de octubre del 2014 se ordenó la notificación de las ciudadanas antes citadas y se comisionó para la practica de la misma al Juzgado Primero de Municipio Ordinario ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial a donde se remitieron las respectivas boletas con oficio N° 730.

En fechas 07 y 14 de noviembre 2014, tuvo lugar el acto de declaración de las ciudadanas: R.M.H.V., E.T.H.d.P., M.Q.H.V.R.C.H.V. quienes expresaron: que desde hace aproximadamente tres años su madre empezó a presentar problemas de salud, se le olvidaban las cosas, presentando lagunas mentales, que con el tiempo se ha ido agravando, presentando problemas de agresividad, valiéndose por si misma para asuntos personales.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2014, se fijó una reunión entre las ciudadanas R.M.H.V., E.T.H.d.P., M.Q.H.V.R.C.H.V. para el cuarto día de despacho siguiente a la fecha.

En fecha 28 de noviembre de 201, tuvo lugar el interrogatorio de la presunta entredicha ciudadana M.M.V.M.. Observando el ciudadano Juez que la entredicha responde de manera ambigua o con aparente olvido a las preguntas realizadas, con facultades motoras activas a pesar de sus ochenta y siete años.

En fecha 02 de diciembre de 2014, tuvo lugar la reunión con los familiares de la sujeta a interdicción; solicitando al ciudadano juez la posibilidad de que se ordenara una rotación entre ellas para atender en un tiempo determinado y en la casa de cada quien a la sujeta a interdicción; aclarando el ciudadano Juez sobre los efectos que podría tener ese tipo de modalidad en la estabilidad emocional de la presunta entredicha.

Consideraciones.

Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha a la presunta entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la presunta entredicha, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que la imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.

Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada M.M.V.M. y al efecto se nombra TUTORA a su hija, M.R.V.D.M., venezolana, mayor de edad, casadas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.243.939 domiciliada en Tucape, calle 13, con carrera 6Bis, N° 5-37 y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación del Tutor Provisional y la consignación del decreto de interdicción registrada y publicada, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. EL JUEZ/Fdo.) P.A.S.R..-La secretaria(Fdo) M.A.M.d.H..

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