Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196º y 147º

PARTES: A.R.M.C. y L.A.L.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-8.006.531 y V-6.823.038, respectivamente.

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-

I

Por auto de fecha diecisiete (17) de julio del 2003, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos A.R.M.C. y L.A.L.T.; identificados anteriormente, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 30 de maya del mismo año, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta, en fecha 2 de marzo del 1984.-

Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron los ciudadanos A.R.M.C. y L.A.L.T., debidamente asistidos por el abogado O.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.292; y, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes acordada en fecha 17 de julio del 2003.

Así las cosas este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-

Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos A.R.M.C. y L.A.L.T.. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día dos (2) de marzo de 1984, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de enero del 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez

Dra. María Rosa Martínez

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-

En la misma fecha de hoy siendo la una y veinte de la tarde (1.20 pm) previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR