Decisión nº 335 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010).

199º y 151º

Visto el escrito de “Intimación de Costas”, de fecha 08 de abril de 2010, constante de dos (2) folios útiles, presentado por los abogados J.A.B. y S.C.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.778.328 y 10.039.714 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 36.533 y 58.686 sucesivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio San R.d.C. del estado Trujillo, procediendo en este acto en su propio nombre y representación, en contra de las ciudadanas M.C.M.R., ALEIDA COROMOTO MATOS DE VIVAS, YULEIDA T.M.R. y NORLA J.M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números 10.399.116, 5.101.328, 9.317.112 y 3.737.958 respectivamente, litis consortes pasivas en el juicio seguido por reivindicación de inmueble, intentado por los ciudadanos H.J.M.R. y A.R.R., titulares de las Cédulas de Identidad números 9.319.606 y 4.059.933 respectivamente, en contra de las referidas intimadas, expediente número 0741 de la numeración particular llevada por este Tribunal, a tales fines el tribunal observa:.

Los intimantes en el escrito expresaron que: “(…) De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 7,(Sic) y 607, del Código de Procedimiento Civil, procedo(Sic) en este acto a INTIMAR LAS COSTAS a que hay lugar en el juicio signado con el número 0741 que es llevado por este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; (…)”.

Observa este Tribunal que los Abogados intimantes ejercen dicha acción ante esta Segunda Instancia que esta tramitando un recurso de apelación en contra de una sentencia que puso fin al juicio en la primera instancia, en donde el Juzgado de la causa ha perdido la jurisdicción con respecto a este procedimiento, es decir, lo hicieron por vía incidental a la causa principal, cuyo expediente reposa en esta Alzada.

En efecto, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del asunto planteado, la sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC00089 de fecha 13 de marzo de 2003, distinguió cuatro situaciones que pueden presentarse, de acuerdo al estado en que se encuentre el proceso en el que hubiesen causado los derechos del o los Abogados intimantes, criterio que fue acogido por la Sala Plena del M.T. de la República, en fallo número 101, de fecha 10 de noviembre de 2009, que recayó en el expediente número 2008-000022, considerando necesario transcribir el supuesto que corresponde al presente caso, a saber:

… omissis …

(…) 3) Cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento. (…)

.

Con relación a este supuesto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del 10 de noviembre de 2009 antes mencionada, estableció el siguiente criterio:

… omissis …

(…) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado superior, deberá ser intimada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

.

Igualmente, el Tribunal observa que, en esta misma fecha 09 de abril de 2010, los Abogados J.A.B. y S.C.P.V., actuando con el carácter de intimantes, presentaron escrito en tres (3) folios útiles solicitando la declinatoria de competencia, y que sea remitido el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales que igualmente reforman, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en acatamiento de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, de la cual ut supra se trajeron extractos de la misma.

Así las cosas, no hay duda que el Tribunal que debe conocer el asunto planteado es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, acatando la doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia antes referida, ya que de no hacerlo se estaría perforando una serie de principios procesales de orden público como la doble instancia, el acceso a la justicia, la inmediación y la seguridad jurídica.

En este sentido y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, fundamentalmente a los fines de cumplir con la celeridad procesal y el derecho al Juez Natural, este Tribunal Superior Séptimo Agrario considera procedente declarar la incompetencia y remitir los originales de los escritos presentados ante esta instancia, relativos a la estimación e intimación de honorarios profesionales, propuesto por los Abogados J.A.B. y S.C.P.V., en contra de las ciudadanas M.C.M.R., ALEIDA COROMOTO MATOS DE VIVAS, YULEIDA T.M.R. y NORLA J.M.R., con su correspondiente copia certificada de la presente decisión, dejando igualmente, copia certificada de dichos escritos en el expediente principal, llevado por este Tribunal, en donde fueron presentados los mismos.

DISPOSITIVO

Por todos los motivos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Se declara Incompetente por la materia para conocer y tramitar el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, propuesto por los Abogados J.A.B. y S.C.P.V., en contra de las ciudadanas M.C.M.R., ALEIDA COROMOTO MATOS DE VIVAS, YULEIDA T.M.R. y NORLA J.M.R..

SEGUNDO

Remítase con oficio los originales de los escritos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con copia certificada de la presente decisión, a los fines de su declaratoria de competencia y trámites respectivos de la referida demanda.

TERCERO

Déjese copia certificada en el expediente respectivo, de los escritos de estimación e intimación de honorarios profesionales, suscritos por los Abogados J.A.B. y S.C.P.V..

CUARTO

No se condena en costas procesales dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diez (2010). (AÑOS: 200º INDEPENDENCIA y 151º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

______________________________________

ABOGADO R.D.J.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

_____________________________

C.V. VALECILLOS G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

Exp. 0741

RJA/ CVVG.-

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