Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1480.-

En el día de hoy, nueve de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la carretera Nacional vía Arichuna, sector Las Maporas, Paso Ancho, de esta ciudad, de San F.E.A., lugar señalado por el Abogado Actor en este Acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, T.T. y Estabilidad laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por el Abogado en ejercicio A.R.M.R., en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana M.D.C.H., contra el ciudadano J.D.J.P., y ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a los ciudadanos: L.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 4.142.560, en su condición de habitante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y J.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.768.170, en su condición de parte demandada en este acto. Presente una comisión Policial integrada por dos (2) funcionarios, en este acto. Presente en este acto el Abogado en ejercicio A.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.446.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.574, en su carácter de Endosatario por Procuración. Presente en este acto el ciudadano J.D.J.P., antes identificado, en su condición de parte demandado en este acto, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.130, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: El Registro Subalterno del Distrito San F.d.E.A., Certifica que bajo el N° 157, folio 36 al 41, del Protocolo Primero, tomo 4to adicional al 2, cuarto trimestre del año 1998, Certificación del Registro Subalterno en cuanto a la venta del bien inmueble, anexo constancia de la liberación de hipoteca por el ciudadano J.P., antes identificado, cancelo la totalidad del crédito hipotecario en fecha 27-04-2004, expedida dicha constancia, se anexaran copias del pago de la hipoteca y copia del instrumento publico de la venta, constante de nueve (9) folios en su totalidad, le hago entrega en pago con la documentación correspondiente al demandante, y los bienes muebles que se encuentran en el inmueble entregado como pago al demandante no pertenecen al demandado antes identificado, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado actor y concedidole como le fue, expuso: En este estado solicita el derecho de palabra el demando asistido de Abogada y concedidole como le fue, expuso: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que se inicio por una letra de cambio por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000), mas las costas procesales SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000) para un total de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.500.000), doy en calidad de pago el inmueble, ya aquí identificado plenamente como se evidencia en documento Registrado que anexo copias para que al ser confrontada con su original se certifique la misma e igual con las anteriores anexos mencionados, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior ordena agregar las copias a los autos constantes de nueve (9) folios útil, así como certificar las mismas. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Acepto la dación en pago hecha por la parte demandada J.D.J.P., debidamente asistido de Abogado solicito al Tribunal se me entregue el mismo libre de personas y de cosas a objeto de tomas posesión del mismo y se nombre como Depositario Judicial de los bienes muebles al ciudadano R.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.197.478, es todo. Vistas las exposiciones anteriores hecha por la parte demandada asistido de Abogado y por el Abogado Actor, el Tribunal, en este estado el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Dado a que esta Medida es un Embargo Ejecutivo solicito al Tribunal se nombre a un Perito Avaluador y a un Depositario Judicial para Embargar bienes muebles e inmuebles, ya que el mismo recae sobre bienes muebles, mejoras, bienhechurias porque las tierras son municipales, señalo para Embargar la casa de habitación. Debido a que el inmueble está totalmente vació, libre de personas y de cosas para Embargar, es por lo que recibo el mismo en dación en pago con sus respectiva bienhechurias, dos (2) pozos de agua profunda constante de dos (2) purificadores de aguas y un tanque aereo con sus respectivas conexiones, es todo. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores y por cuanto el Abogado Actor recibe en pago al inmueble con sus bienhechurias, donde se encuentra constituido este Tribunal, es por lo que no procede a designar ni Depositario Judicial ni Perito Avaluador y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer ordena remitir todas las actuaciones al Tribunal de la causa y da por terminado el acto, y ordena su regreso a la sede natural, siendo las 12:50 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez Temp., Dr. E.E.. El Abogado Actor, Dr. A.R.M.R.E.N.L.A.V.S.. El notificado-demandado y su Abogado y su Abogado Asistente, J.d.J.P.. Dra. M.S.B.. El Jefe de la Com. Policial, S.P.. C.I. l2.901.628. El Alguacil, M.Á.B.. La Secretaria, Dra. M.M.A..

Com. N° 4-1480.

Rc.-

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