Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., diecinueve de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2007-000155

PARTE ACTORA: H.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.

PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL CONSTRUCCION ORGANIZATION, I.C.O., C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LERSO GONZÁLEZ

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de prolongación en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 113.230, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.M., plenamente identificado en auto, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio once (11), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado LERSO GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderado de la parte demandada. En este estado el apoderado de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), en virtud que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y la empresa INTERNACIONAL CONSTRUCCION ORGANIZATION, I.C.O., C.A, sólo le adeuda la referida cantidad de dinero al trabajador antes mencionado lo cual comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en este mismo acto e dinero efectivo.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado J.A., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el abogado apoderado de la empresa demandada INTERNACIONAL CONSTRUCCION ORGANIZATION, I.C.O., C.A, que asciende a la cantidad en efectivo de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000,00). Suma de dinero, que le corresponde a mi patrocinado por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales, pues efectivamente se desprende de las actas procesales la prescripción alegada por el abogado apoderado de la parte demandada, así lo reconozco en este acto y manifiesto que el monto ofrecido realmente es la totalidad del monto adeudado a mi representado; por ello nada se adeuda, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente.

Ahora bien, este Tribunal, por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente acto se ha logrado la conciliación y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su debida oportunidad. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Abog. C.E.C.

La Secretaria,

Abog. M.C.H.

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Abg. J.A.. Apoderado (Parte Accionante)

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Abogado LERSO GONZÁLEZ

Apoderado de la parte demandada

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