Decisión nº 1718 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

Exp: 14357.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana C.E.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.869.650, asistida por la Abogada MARYORY ORCIAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.909, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano C.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.609.286, en relación a la niña C.C.M.A..

A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 13 de enero de 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano C.J.M.R., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se ordenó oficiar al Aeropuerto Internacional La Chinita.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 15 de enero de 2009, se decretó medida de embargo provisional sobre:

  1. El veinte por ciento (20%) del sueldo, salario y horas extras que le puedan corresponder al demandado.

  2. El veinte por ciento (20%) sobre utilidades o bonificaciones de fin de año.

  3. El veinte por ciento (20%) sobre bono vacacional.

  4. El veinte por ciento (20%) sobre caja de ahorros, prestaciones sociales y fideicomiso.

En fecha 03 de marzo de 2009 se dio por citado el ciudadano C.J.M.R., y en fecha 04 de marzo de 2009, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

En fecha 10 de Marzo de 2009, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos C.E.A.D. y C.J.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nsº 12.869.650 y 11.609.286 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada MARYORY ORCIAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.909 y el segundo por la Abogada E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.302, en el que establecieron una Obligación de Manutención en beneficio de la niña C.C.M.A., de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:

1) Se deja constancia que el ciudadano C.J.M.R. manifestó que trabaja en el Aeropuerto, y devenga un sueldo UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.568,oo).

2) En relación a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano C.J.M.R., se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales, los cuales depositará la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,oo) los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0126-04-0003269892, a nombre de la ciudadana C.E.A.D.. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 30 del presente mes, por cuanto el progenitor manifestó que ya le ha sido descontada de su sueldo la primera quincena del mes de marzo.

3) En cuanto a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometieron a conseguir un seguro médico privado para su hija, que cancelarán ambos progenitores en un 50% cada uno. En caso de que el seguro no cancele los medicamentos, serán costeados por ambos progenitores, en un 50% cada uno.

4) En relación a los gastos de educación, el progenitor recibe el beneficio de pago de mensualidad del colegio el cual se comprometió a continuar brindándolo, ahora bien el resto del pago de las mensualidades lo cancelará la progenitora. En cuanto a los uniformes escolares serán alternados anualmente, este año los comprará el progenitor, y el próximo año la progenitora, alternándose para los años siguientes. En relación a la inscripción y útiles escolares el progenitor aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) el resto lo cancelará la progenitora.

5) En navidad el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), debiendo depositarlos hasta el día 15 de diciembre.

6) Por acuerdo entre las partes se ordena oficiar al Aeropuerto Internacional La Chinita, a los fines de informarle que se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, con excepción de las prestaciones sociales, asimismo, las cantidades retenidas deberán entregárselas directamente a la ciudadana C.E.A.D., dejando claro que si en las retenciones realizadas no se le descontó al ciudadano C.J.M.R., la primera quincena del mes de marzo, el mismo deberá depositar el último del presente mes el monto total acordado por concepto de obligación mensual de manutención.

7) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano C.J.M.R..

8) Se ordena oficiar a COFAM, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 19 de Marzo de 2009, se aprobó y homologó el Convenimiento sobre Obligación de Manutención de fecha 10 de Marzo de 2009, celebrado entre los ciudadanos C.E.A.D. y C.J.M.R., en beneficio de la niña C.C.M.A., pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

En fecha 18 de Mayo de 2009, se recibió comunicación emanada del Aeropuerto Internacional La Chinita, informando la capacidad económica del ciudadano C.J.M.R..

Mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2009, la ciudadana C.E.A.D., asistida por la Abogada L.L., Defensora Pública Primera del Niño, Niña y Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria el convenimiento ut supra mencionado.

En auto de fecha 18 de Junio de 2009, se ordenó notificar al ciudadano C.J.M.R., concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2009, en relación a la Homologación del referido convenimiento, librándose la respectiva boleta de notificación.

Por otro lado, en fecha 30 de Junio de 2009, se notificó al ciudadano C.J.M.R., siendo agregada la boleta a las actas de este expediente en fecha 01 de Julio de 2009.

Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2009, la ciudadana C.E.A.D., asistida por la Abogada L.L., Defensora Pública Primera del Niño, Niña y Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Agosto de 2009, el Tribunal decretó medida ejecutiva de Embargo sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre las partes del presente procedimiento en fecha10 de Marzo de 2009; por lo que se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, la ciudadana C.E.A.D., asistida por la Defensora Pública, Abogada G.F.R., solicitó al Tribunal se sirviera oficiar al Aeropuerto Internacional “La Chinita”,a los fines que remitieran la capacidad económica del obligado de autos.

En fecha 19 de Noviembre de 2009, el Tribunal ordenó oficiar al Aeropuerto Internacional “La Chinita”, a los fines solicitados.

En fecha 12 de Agosto de 2010, la ciudadana C.E.A., asistida por la Abogada en ejercicio M.H., diligenció solicitando al Tribunal se sirviera fijar día para celebrar audiencia de conciliación.

En fecha 17 de Septiembre de 2010, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos C.E.A.D. y C.J.M.R., a los fines de celebrar el acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Septiembre de 2010, se notificó a los ciudadanos C.E.A.D. y C.J.M.R.; y en fecha 28 de Septiembre de 2010 se ordenó agregar las referidas boletas a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 14357.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para celebrar entrevista entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, comparecieron los ciudadanos C.J.M.R. y C.E.A.D., asistido el primero por la Abogada en ejercicio I.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.266 y la segunda por la Abogada en ejercicio M.L.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9430 en beneficio de la niña C.C.M.A., conviniendo en lo siguiente:

1-) El progenitor se compromete a rembolsar la cantidad de Bs. 658,00 por la cantidad de uniformes escolares, que fueron cubiertos por la progenitora y, manifiesta que le sea descontada dicha cantidad adicional a los Bs.2.000,00 que le son descontados por concepto de utilidades, es decir, que este año únicamente le será descontada la cantidad de Bs. 2658,00.

2-) El progenitor se compromete a completar el uniforme de la niña para lo cual ha manifestado adquirir para su hija 3 Chemise y 1 Jomper escolar.

3-) El progenitor se compromete a cancelar el transporte escolar de su hija por un monto de Bs. 240,00 mensuales los cuales serán descontados por nómina.

4-) Se ordena oficiar a la Fundación Fundavida, ubicada en el Sector Paraíso, Av. 19, casa No. 65-44, frente al Colegio la Presentación, teléfono 0261-7517672, a los fines que se sirvan realizar terapia de orientación parental, así como un examen psicológico a los referidos ciudadanos, conjuntamente con la niña de autos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25°:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos C.J.M.R. y C.E.A.D., celebraron convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre 2010, y en beneficio de la niña C.C.M.A., es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 30 de Septiembre de 2010, celebrado por los ciudadanos C.J.M.R. y C.E.A.D., en beneficio de la niña C.C.M.A. y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº_____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 14357

HPQ/244

Rvp: hpq.

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