Decisión nº InterlocutoriaNº199-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AF44-U-2000-000090.- Sentencia Interlocutoria No. 199/2011.-

Expediente No. 1581.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas E.D.M. y B.A.R., profesionales del derecho, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo las matrículas Nº 21.057 y 66.275, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa “MATTEL DE VENEZUELA C.A.” contra el acto administrativo de contenido tributario materializado en la Resolución Nº J-SEMAT-039-00, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2000, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Nº 00374 fechada 2 de septiembre de 1999, dictada por la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal del Municipio antes mencionado, confirmatoria del Acta de Reparo Fiscal formulado a la recurrente el 15 de octubre de 1998, levantada por la presunta deuda de bolívares treinta millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y tres sin céntimos (Bs. 30.226.463,00) equivalentes actualmente, según reconversión monetaria a la cantidad de bolívares fuertes treinta mil doscientos veintiséis con cuarenta y seis céntimos (Bs.F. 30.226,46), por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, correspondiente a al período fiscal comprendido entre los meses de enero y agosto del año 1998, imponiendo igualmente multa por la cantidad de bolívares quince millones ciento trece mil quince sin céntimos (Bs. 15.113.015,00) equivalentes actualmente según reconversión monetaria a la cifra de bolívares fuertes quince mil ciento trece con un céntimo (Bs.F. 15.113,01).

Visto igualmente, que dicho recurso fue decidido SIN LUGAR mediante sentencia Nº 043/2011, dictada por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2011 y, declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 7 de julio del mismo año.

Visto asimismo, que la representación judicial de la contribuyente MATTEL DE VENEZUELA, C.A., solicitó la fijación del lapso establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, este Tribunal en fecha 12 de julio de 2011 acordó el referido pedimento. Cumplido lo anterior, en fecha 21 del mismo mes y año, la ciudadana E.D., abogas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.057, actuando en su carácter de apoderada judicial de la prenombra recurrente, aportó a los autos cheque de gerencia N°. 00004692, emitido por la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, Sucursal Macaracuay, a nombre de la ALCALDÍA DE BARUTA, en fecha 12 de julio de 2011, por la suma de Bs.F. 45.792,86, por concepto de impuesto, multa y costas procesales; en virtud de ello, este Juzgado el 22 de julio de 2011, ordenó:

  1. El desglose del instrumento financiero consignado y mantener su resguardo en la caja de seguridad de esta Jurisdicción.

  2. Notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, en ocasión del pago efectuado y, a los fines de hacer entrega del referido documento.

  3. Y, abrió articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, a objeto de que las partes aporten las pruebas que consideraran pertinentes.

Así las cosas, y vista la aceptación efectuada por la representación judicial del referido Municipio, según diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana Adriana Cecilia Guerra Lizcano, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual expone: “…consigno en este acto copia simple de : 1.- Escrito presentado por la representación juidicial de la recurrente, dirigido al Director de la Oficina de Recaudación del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), mediante el cual se deja constancia del pago realizado en la misma fecha; 2.- Cheque de gerencia N° 00004989, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de cuarenta y cinco mil setecientos noventa y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 45.792,86), correspondiente a los monto adeudados; 3.- Planilla de depósito N° 0163344 del 18 de noviembre de 2011 del Banco Banesco, por la cantidad anteriormente mencionada, y en la cual se evidencia sello húmedo del referido banco que expresa “recibidor-pagador…”; este Tribunal conforme lo dispuesto en el aparte final del artículo 282 del Código Orgánico Tributario declarada:

PRIMERO

CUMPLIDA la sentencia No. 043/2011 del 12 de mayo de 2011, dictada por este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Se ordena el Archivo Definitivo del expediente contentivo de la referida causa.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez,

M.Y.C.L.

La Secretaria Suplente

É.C.P..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:34 a.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

La Secretaria Suplente

E.C.P..-

ASUNTO: AF44-U-2000-000090.-

Expediente No. 1581.-

gv

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