Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

En fecha 20 de Octubre de 2007, los ciudadanos MATTEO F.D.D. y M.Y.G.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles, ambos de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.547.988 y V-15.868.328, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.C.H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.856, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio S.R., del Estado Portuguesa; en fecha 31 de Mayo de 1999, según consta del Acta de Matrimonio Nº 12 que consignan anexa, marcada “A”. Siendo su último domicilio conyugal en la Avenida Principal Barrio 19 de Marzo, casa s/n El Playón Estado Portuguesa; y que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: VERÓNICA .......... y ........., de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente; tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos anexas a la solicitud marcadas con las letras “B”, “C” y “D”; Así mismo, exponen en sus solicitud que se encuentran separados desde el 28 de Marzo del 2001, cuando decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho por existir entre ellos múltiples problemas que imposibilitaban su vida en común y que desde esa fecha no ha habido reconciliación, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Con respecto a sus hijos menor de edad acordaron que la P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por el padre. La madre proporcionará una obligación de Manutención para sus hijos la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, aumentándola equitativamente de acuerdo con las necesidades y de acuerdo como este el costo de la vida, también se compromete al suministro de medicina en caso necesario para la manutención de los menores. En cuanto al Régimen de Convivencia, se establece de la siguiente manera: La madre podrá visitar a sus menores hijos cada ocho (08) días en la casa, donde residen, teniendo el derecho de llevarlos consigo, en cuanto a las vacaciones estudiantiles, los menores la pasaran con la madre y las vacaciones navideñas, el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales que partir. Admitida la solicitud en fecha 02-11-07, se acordó oír a los niños involucrados, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, la cual se cumplió en fechas 29-11-07 y en fecha 16-04-08.

DECISION

Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MATTEO F.D.D. y M.Y.G.D.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.547.988 y V-15.868.328; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Prefectura del Municipio S.R., del Estado Portuguesa; en fecha 31 de Mayo de 1999, según consta del Acta de Matrimonio Nº 12. Y Así se Declara.

En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2006, se establecen las siguientes condiciones en lo referido a los niños: .......... y ........., de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente.

La P.P. y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá el padre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del mismo cuerpo legal. Y Así se Establece.

En cuanto al Régimen de Convivencia, se establece de la siguiente manera: La madre podrá visitar a sus menores hijos cada ocho (08) días en la casa, donde residen, teniendo el derecho de llevarlos consigo, en cuanto a las vacaciones estudiantiles, los menores la pasaran con la madre y las vacaciones navideñas, el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre, que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.

Así mismo, se advierte a la madre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligada. Y Así se Establece.

Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia.

En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.200,oo) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (B.s.f. 400,oo), en dinero, en razón de que en dichos meses los gastos aumentan, y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley. Y Así se Establece.

Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de sus hijos y la capacidad económica de la OBLIGADA. Y Así se Decide.

QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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