Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Noviembre de 2010

200º y 151º

TRIBUNAL DE RETASA

Asunto Principal: AH12-V-1998-000020

Asunto: AH12 – X- 1998 – 000016

Asunto Antiguo: 1998-1909

Se constituye este Tribunal de Retasa con el objeto de dictar sentencia en el procedimiento de retasa promovido por el ciudadano R.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.115.074 a través de sus apoderados judiciales M.L., J.I.B. y W.P., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.944, 24.411 y 58.565 respectivamente, con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en su contra por los abogados O.E.O.G., J.O.S. y E.Y.S.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 219.591, 6.915.874 y 11.234.230 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 246, 41.907 y 74.867, respectivamente, quienes actuaron a ese efectos en nombre propio, según consta en el expediente número AH12-X-1998-000016 (antes con la nomenclatura 1998-1909), correspondiendo la ponencia a quien con tal carácter la suscribe y que conforme a las potestades y deberes inherentes al cargo de conjuez retasador, procede a explanar los términos de la presente decisión, previamente analizados y discutidos por los integrantes de este Tribunal de retasa, los cuales quedaron establecidos conforme se expresa de seguidas:

I

DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de T.d.Á.M.d.C. en fecha 7 de diciembre de 2000, los abogados O.E.O.G., J.O.S. y E.Y.S.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 219.591, 6.915.874 y 11.234.230 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 246, 41.907 y 74.867, respectivamente, actuando en nombre propio, estimaron y solicitaron la intimación de los honorarios profesionales judiciales causados en la tramitación y desarrollo de diversos procesos judiciales, tanto principales como incidentales, en los que su entonces cliente y hoy intimado, R.M.A., ya identificado, era parte.

Por auto del 8 de diciembre de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de T.d.Á.M.d.C. admitió la acción interpuesta y ordenó intimar al ciudadano R.M.A., ya identificado.

En escrito presentado en fecha 24 de enero de 2001, y previa intimación personal y voluntaria realizada el 21 de ese mismo mes y año, el ciudadano R.M.A., a través de sus apoderados judiciales M.L., J.I.B. y W.P., también identificados supra, dio contestación a la demanda y ejercieron el derecho a retasa.

Por auto del 28 de febrero de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de T.d.Á.M.d.C. abrió una articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22, tercer aparte, de la Ley de Abogados.

Tramitada la causa hasta la fase de sentencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.Á.M.d.C., mediante sentencia de fecha 3 de junio de 2002, declaró con lugar la estimación e intimación de honorarios interpuesta por O.E.O.G., J.O.S. y E.S.N. contra el ciudadano R.M.A., condenando a este último al pago de las sumas de dinero mencionadas en el libelo de la demanda.

Apelada dicha decisión, el referido Juzgado la oyó en ambos efectos acordando remitir el expediente a la alzada, siendo el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.Á.M.d.C. quien dictó la decisión de fecha 23 de abril de 2004, la cual es objeto de ejecución en esta fase de retasa y que quedó firme ante la declaratoria sin lugar del recurso de casación que fue ejercido contra la misma.

Llegados los autos nuevamente al Juzgado a quo, se acordó la continuación del procedimiento de retasa, en razón de lo cual se acordó constituir el Tribunal Retasador, conformado por la Juez Titular del referido Juzgado con dos (2) abogados nombrados por las partes.

En fecha 23 de abril de 2009, tuvo lugar el acto de nombramiento de los abogados retasadores, donde la representación de la intimante designó como retasador al abogado V.D.R.D.L.R. y la intimada designó al abogado R.P., quienes comparecieron a juramentarse el día 28 de abril del 2009.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, el Juzgado a quo fijó los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cada uno, cantidad que en su totalidad fue consignada por la parte intimada mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2009; ordenándose, por auto de esa misma fecha, mantener bajo c.d.S.I.d.J., los cheques contentivos de la citada cantidad.

En fecha 2 de junio del 2009, se constituyó el Tribunal Retasador quedando integrado así: los abogados V.D.R.D.L.R. (IPSA 70.933) y R.P. (IPSA 76.865), jueces retasadores, conjuntamente con el Juez Titular L.R.H.. Como Secretaria fue designada la abogada M.G.H..

Ahora bien, redactada la respectiva ponencia y discutidos los términos de la decisión definitiva de la retasa, este Tribunal Retasador procede de seguidas a transcribir su sentencia.

II

DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS

Aunque la estimación efectuada por los abogados O.E.O.G., J.O.S. y E.S.N. fue realizada con base a las actuaciones detalladas en el escrito libelar, fue en realidad la decisión definitiva y firme dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.Á.M.d.C. la que delimitó aquellas actuaciones sobre las que los intimantes tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales. Por tanto, quienes aquí deciden procederán a nombrar y enumerara tales actuaciones para luego proceder a su estimación definitiva. En tal sentido, se expone:

  1. CUADERNO PRINCIPAL:

    1) Estudio del caso y de sus consecuencias frente a los deudores hipotecarios, y planificación de estrategia a seguir en el juicio, materializado en el libelo de demanda formante de los folios 1 al 4 de la primera pieza del cuaderno principal.

    2) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 02.02.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se dio por notificada en nombre del ciudadano R.M.A.d. la sentencia dictada en fecha 30.01.1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó la notificación de la otra parte.

    3) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 03.02.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó se librara Oficio y despacho a la Oficina Ejecutora de Medidas para la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada.

    4) Redacción, comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito suscrito por la apoderada Dra. J.O.S. el 06.02.1998 mediante el cual se solicitó que se negara el pedimento formulado por la parte demandada de oír la apelación interpuesta en un doble efecto.

    5) Redacción, comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito de fecha 06.02.1998 suscrito por la apoderada Dra. J.O.S. solicitando la extemporaneidad de la recusación intentada por los ejecutados contra el Juez del Juzgado de Primera Instancia.

    6) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 10.02.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó planilla de arancel judicial.

    7) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 11.02.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó se librara oficio y despacho a la Oficina Ejecutora de Medidas.

    8) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25 de febrero de 1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de febrero de 1998 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    9) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 09.03.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., señalando los documentos cuyas copias certificadas debían ser remitidas para conocer de las apelaciones interpuestas por los ejecutados.

    10) Redacción, comparecencia al Tribunal y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. el 17 de marzo de 1998, mediante el cual se solicitó al Tribunal negara la apelación interpuesta por la apoderada de la Sra. M.H.E. contra el auto dictado el 30.01.1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    11) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 26.03.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitaron copias certificadas.

    12) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 27.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó copia certificada.

    13) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25.05.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó copia certificada.

    14) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 17.09.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. solicitando al Tribunal la fijación de caución o fianza según lo dispuesto en los artículos 662 y 590 del Código de Procedimiento Civil.

    15) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 21.09.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó la fijación del acto de nombramiento de experto contable a los efectos de la práctica de la experticia complementaria al fallo ordenada por la sentencia.

    16) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 01.10.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó decreto de embargo ejecutivo sobre un crédito a favor de los ejecutados.

    17) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 06.10.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó papel sellado.

    18) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 20.10.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó papel sellado.

    19) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 02.11.1998 estampada por la apoderada J.O.S. mediante la cual se solicitó embargo ejecutivo de un crédito a favor de los ejecutados, se fije el monto de la fianza a los efectos del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y se designe experto para la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia.

    20) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 23.11.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual solicitó nombramiento de nuevo experto contable.

    21) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 24.03.1999 estampada por el Dr. O.E.O. mediante la cual se consignaron los emolumentos del experto contable designado para practicar la experticia complementaria del fallo.

    22) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 26.03.1999 estampada por el Dr. O.E.O.G., mediante la cual solicitó el nombramiento de perito avaluador.

    23) Comparecencia ante el Tribunal y entrega al Dr. F.R.L.d. emolumentos como perito avaluador único y diligencia estampada el 30.04.1999 por el Dr. O.E.O.G.

    24) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 09.06.1999 suscrita por el Dr. O.E.O.G., mediante la cual se solicitó al Tribunal librar el único cartel de remate.

    25) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 11.06.1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó al Tribunal oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente sobre la certificación de gravámenes del inmueble hipotecado para su remate.

    26) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 15.06.1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó copia del oficio librado por el Tribunal debidamente sellado en señal de recibo por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.

    27) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 17.06.1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó la certificación de gravámenes emitida por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.

    28) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 22.06.1999 estampada por el Dr. O.E.O.G., mediante la cual solicitó la actualización de la cantidad estimada por la experticia complementaria del fallo.

    29) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 16.07.1999 estampada por el Dr. O.E.O.G., mediante la cual se solicitó al Tribunal librar nuevo Cartel de Remate.

    30) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 04.08.1999 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual se ratificó el contenido de la diligencia de fecha 16.07.1999.

    31) Comparecencia al Tribunal y diligencia de fecha 28.09.1999 estampada por las Dras. J.O.S. y E.Y.S.N., mediante la cual se consignó un ejemplar de la publicación del único cartel de remate publicado en el diario El Universal el 27.09.1999.

    32) Comparecencia al Tribunal y diligencia de fecha 28.09.1999 suscrita por la Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó al Tribunal realizar todas las actuaciones necesarias con el objeto de practicar el remate del inmueble dado en hipoteca al Sr. R.M.A..

    33) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 29 de noviembre de 1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual solicitó el avocamiento del nuevo Juez, se librara nuevo cartel de remate y niegue la solicitud de suspensión del acto de remate presentada por la Sra. M.H.d.E..

    34) Comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito de fecha 02.12.1999 suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se alegó la improcedencia de la solicitud de suspensión del juicio presentada por la Sra. M.H.d.E..

    35) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 09.12.1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se ratificó el contenido del escrito presentado el 02.12.1999.

    36) Comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito de fecha 10.01.2000 estampada por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó se negara la apelación interpuesta por la Sra. M.H.d.E. en contra de la decisión que declaró sin lugar la prejudicialidad alegada por dicha ciudadana.

    37) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 13.01.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual solicitó aclaratoria del auto de fecha 11.01.2000 mediante el cual se decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia definitivamente firme en virtud de la orden de citación de los herederos del ciudadano R.C.M..

    38) Comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito el 20.01.2000, suscrito por las Dras. J.O.S. y E.S.N., mediante el cual se impugnó la orden de citación de los herederos del Sr. R.C.M. y se solicitó su suspensión.

    39) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 20.03.2000 estampada por las Dras. J.O.S. y E.Y.S.N., mediante la cual se consignaron las publicaciones de los edictos en la prensa nacional.

    40) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 10.04.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual solicitó al Tribunal que se librara el cartel de notificación del acto de remate.

    41) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 26.04.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual consignó el cartel de notificación del acto de remate publicado en la prensa nacional.

    42) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25.05.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual se solicita se libre nuevo cartel de notificación.

    43) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 05.06.2000 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó nuevo ejemplar del cartel de notificación publicado en la prensa nacional.

    44) Comparecencia de la Dra. J.O.S. al acto celebrado el 29.06.2000, en el cual el Juez de la causa suspendió el acto de remate en base a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público presente en el acto.

    45) Comparecencia de J.O.S. al acto de presentación de alegatos y defensas en relación de la acción de amparo constitucional intentada por los abogados de la ciudadana M.H.d.E. en nombre del menor D.F.d. la Milagrosa Chirinos Trigueros celebrado el 29.06.2000.

    46) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 28.07.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual solicita el cálculo de los intereses moratorios generados por el capital adeudado en la forma ordenada en la sentencia definitiva.

    47) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 20.09.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante consignó la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por la Sra. M.H.d.E. en contra del Juzgado de Primera Instancia y los Sres. R.M.A. y R.C.M. y M.T.d.C..

    48) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 21.09.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante consignó la certificación de gravámenes librada por el Registro Subalterno.

    49) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25.09.2000 estampada por la Dra. Y.S.N., mediante la cual consignó el cartel de notificación para el acto de remate publicado en la prensa nacional.

    50) Comparencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 10.10.2000 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual consignó el informe levantado por el experto designado por el Tribunal.

    51) Comparecencia de J.O.S. y E.S.N. el 10.10.2000 al acto de remate celebrado en el Tribunal de la causa, en el cual el Sr. R.M.A. se adjudicó el inmueble que le fuera dado en hipoteca por los Sres. R.C.M. y M.T.d.C..

    52) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 23.10.2000 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual consignó el original del acta de remate debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.

  2. CUADERNO DE MEDIDAS:

    53) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 29.10.1997 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó copia del Oficio dirigido al Registro Subalterno notificándole del decreto de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal y solicitando se libre Oficio por Despacho a la Oficina Ejecutora para la práctica de la medida ejecutiva de embargo.

    54) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 04.11.1997 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó se librara Oficio y Despacho a la Oficina Ejecutora para la práctica de la medida ejecutiva de embargo y se consignó papel para proveer.

    55) Redacción y presentación de escrito el 26.01.1998, suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó se declarara inadmisible la demanda de tercería intentada por la ciudadana M.H.E..

    56) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 05.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S. solicitando se libre Oficio y Despacho a la Oficina Ejecutora para la práctica de la medida de embargo ejecutiva y que las mismas le sean entregadas a la abogado apoderada del demandante para ser presentadas por ante la Oficina ejecutora de medidas.

    57) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 09.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se ratificó la diligencia de fecha 05.03.1998.

    58) Actuaciones de los Dres. J.O.S. y D.S.R. durante la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal efectuada el 10.03.1998 por el Tribunal Noveno Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    59) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 12.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó copia del oficio de recibo por la Oficina Ejecutora de Medidas y se solicitó se hiciera la corrección del error material relacionado con la naturaleza de la medida.

    60) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 26.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó copia del Oficio sobre la corrección del error material recibido por la Oficina Ejecutora de Medidas.

    61) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 02.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó la fijación de fianza o caución a los efectos de la ejecución anticipada.

    62) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 13.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó Oficio relativo a la recusación de que fue objeto el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    63) Estudio, redacción, comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito el 17.09.1998 suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble ubicado en el Alto Hatillo.

  3. CUADERNO DE TERCERÍA:

    64) Estudio del escrito de la demanda de tercería intentada contra el Sr. R.M.A., y redacción de escrito de oposición a la demanda, y presentación del mismo suscrito por la Dra. J.O.S., por ante el Tribunal de la causa el 14.01.1998.

    65) Comparecencia al Tribunal y diligencia de fecha 22.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se ejerció oposición a la solicitud de suspensión de medida de embargo.

    66) Redacción del escrito de informes de la apelación ejercida por la Sra. M.H. contra el auto de fecha 30.01.1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y presentación del mismo suscrito por la Dra. J.O.S., por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C. de la causa el 13.05.1998.

    67) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 20.05.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitaron copias certificadas.

    68) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó escrito de observaciones a los Informes presentados por la parte recurrente.

    69) Estudio y análisis del escrito de Informes presentado por la apoderada judicial de la Sra. M.H.E. redacción del escrito de observaciones a los informes y presentación del mismo suscrito por la Dra. J.O.S., por ante el Juzgado Superior Sétimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25.05.1998.

    70) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 15.06.1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó la no apreciación de los documentos consignados por la apoderada judicial de la ciudadana M.H.E. conjuntamente con el escrito de informes.

    71) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 03.08.1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se dio por notificada de la sentencia de fecha 30.07.1998 y se solicitó la notificación de la otra parte.

    72) Redacción, comparecencia al Tribunal y presentación de escrito el 30.10.1998 suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó se declarara inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia del fecha 30.07.1998 dictada por el Tribunal.

    73) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 30.10.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se alegó la extemporaneidad del recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha 30.07.1998 dictada por el Tribunal.

    74) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 17.11.1998 estampada por la Dra. J.O.S. solicitando la remisión del expediente al Tribunal de la causa.

  4. CUADERNO DEL A.S..

    75) Redacción, comparecencia al Tribunal y presentación de escrito el 17.03.1998 suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó al Tribunal declarara inadmisible la acción de a.s. intentada por la apoderada judicial de la ciudadana M.H.E..

    76) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 22.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó se desestimara la solicitud de la recurrente en a.s. sobre la apertura del procedimiento.

    77) Estudio del escrito de ejercicio de a.s. presentado por la apoderada judicial de la Sra. M.H., redacción de escrito de Informes sobre el recurso de amparo constitucional y presentación del mismo suscrito por la Dra. J.O.S., por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la causa el 11.05.1998.

    78) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 03.08.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se dio por notificada de la sentencia de fecha 30.07.1998.

    79) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 24.09.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó la notificación de la recurrente en a.s. mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal.

  5. CUADERNO DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN.

    80) Redacción, comparecencia al Tribunal el 30.04.1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se solicitó al Tribunal declarara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana M.H.E. contra el ciudadano R.M.A..

    81) Redacción, comparecencia al Tribunal el 03.05.1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se solicitó al Tribunal declarara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto los apoderados judiciales de la ciudadana M.H.E. contra el ciudadano R.M.A..

    82) Redacción, comparecencia al Tribunal el 24.05.1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se solicitó al Tribunal declarara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana M.H.E. contra el ciudadano R.M.A..

    83) Redacción, comparecencia por ante la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia el 22 de septiembre de 1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se impugnó el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana M.H.E. contra el ciudadano R.M.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de fecha 03.06.1999 que declaró inadmisible el recurso de invalidación interpuesto.

    84) Comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito de fecha 31.05.2000 estampado por la Dra. J.O.S., relativo a la inadmisibilidad del recurso de invalidación interpuesto por la Sra. M.H.d.E. en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

  6. CUADERNOS DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS A LOS CIUDADANOS R.C.M. y M.T.D.C., Y M.H.D.E. (TERCERÍA):

    85) Redacción y comparecencia al Tribunal el 08.06.1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se procedió a intimar los honorarios a los ciudadanos R.C.M. y M.T., derivados del procedimiento.

    86) Redacción y comparecencia al Tribunal el 10.10.2000, y presentación de escrito suscrito por J.O.S. de complemento de la intimación de honorarios a los Sres. R.C.M. y M.T.d.C..

    87) Redacción y comparecencia al Tribunal el 10.10.2000, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se procedió a intimar los honorarios a la ciudadana M.H.d.E., derivados del procedimiento abierto con ocasión de la demanda de tercería intentada en contra de las partes en el procedimiento de ejecución de hipoteca.

    El valor de todas las actuaciones, conforme a la estimación realizada por los intimantes, alcanzó la suma de cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 54.250, 00), según se desprende del siguiente cuadro, el cual se ha organizado según el valor de cada actuación a criterio de los intimantes, empezando por las de mayor cuantía y finalizando con las de menor importe. Así tenemos:

    .Cantidad de actuaciones Valor de estimación de las actuaciones Número con que cada actuación fue identificada en esta sentencia

    2 Bs. 5.000,00 1, 51

    1 Bs. 4.000,00 58

    1 Bs. 3.000,00 64

    1 Bs. 2.500,00 44

    2 Bs. 2.000,00 66, 83

    1 Bs. 1.500,00 69,

    2 Bs. 1. 350,00 85, 87

    2 Bs. 1.000,00 45, 75

    3 Bs. 750,00 19, 34, 72

    1 Bs. 700,00 38

    1 Bs. 600,00 55

    11 Bs. 500,00 3, 4, 5 10, 15, 39, 77, 80, 81, 82, 84

    1 Bs. 400,00 36

    9 Bs. 350,00 2, 7, 8, 9, 11, 14, 16, 20, 63

    1 Bs. 300,00 31

    45 Bs. 250,00 6, 12, 13, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 37, 40, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 65, 67, 68, 70, 71, 73, 74, 76, 78, 79

    2 Bs. 150,00 18, 30

    1 Bs. 100,00 86

    TOTAL ACTUACIONES:

    87 ESTIMACION TOTAL:

    BS. F. 54.250,oo NOTA: Estos valores están actualizados a bolívares fuertes

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa a hacerlo y para ello previamente observa:

    La función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos, considerando además que .. los retasadores responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, y dictan una decisión de equidad con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado en ejercicio de su profesión.” “..La decisión de retasa no juzga sobre derechos, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional” Sentencia No. RH-00624 de la Sala de Casación Civil del 15 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el caso Alexis José Balza Maza y otros, expediente No. 04277.

    Con apoyo en tales lineamientos, este Tribunal Retasador, observa:

    Los abogados intimantes, al redactar, presentar, asistir y ejecutar las actuaciones procesales necesarias para el desarrollo del juicio, brindaron el concurso de la cultura y técnica que poseen para la defensa e intereses de su entonces representado y hoy intimado R.M.A., representación que asumieron conforme lo impone el artículo 15 y siguientes de la Ley de Abogados.

    Las referidas actuaciones son indicativas de la constante y permanente vigilancia desplegada por los abogados intimantes, tendiente a la mejor defensa de su entonces representado, lo cual demuestra el interés activo que tuvieron en dicho juicio.

    Ahora bien, en la retasa de honorarios debe tenerse en cuenta la normativa del Código de Ética del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, y del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, dentro de los parámetros indicados por esas disposiciones que han sido señaladas en el texto de este fallo, tomándose en consideración el éxito obtenido por el intimante, entre otros aspectos, que cobran valor a la luz del estudio que realiza este Tribunal Retasador.

    Con vista de las anteriores consideraciones, este Tribunal pasa a desglosar los factores de ponderación que señala el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, la cual establece que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

    1. - La importancia de los servicios. Esa trascendencia puede establecerse tomando en cuenta, por ejemplo, que la mayoría de las actuaciones judiciales que dan origen a la pretensión de estimación e intimación de honorarios sub iudice, se desarrollaron, tramitaron y decidieron en la fase de ejecución del juicio principal, lo que implica que los abogados intimantes no realizaron los actos procesales trascendentales del proceso. También habría que considerar en este análisis, que la invalidación fue declarada inadmisible, y que la tercería, las intimaciones de honorarios y el a.s. no fueron procesos judiciales extensos, al punto que las actuaciones en esas incidencias son relativamente escasas frente a las realizadas en el juicio principal. Finalmente, debemos tomar en cuenta al hacer la ponderación de este aspecto de la retasa, que la mayoría de las actuaciones lo constituyen diligencias de mero trámite o de poca extensión o en las que no debían los litigantes profundizar en sus conocimientos y técnicas., todo lo cual sirve para ilustrar a este Tribunal Retasador en cuanto a la importancia de los servicios prestados por los abogado intimantes de los honorarios reclamados.

    2. -La cuantía del asunto. Este criterio de tasación o avalúo de los servicios profesionales de abogado, debe ser entendido como un parámetro meramente referencial del alcance o límite del importe de los honorarios que un abogado puede pretender cobrar a su cliente por actuaciones judiciales. Por tanto, no puede tomarse este criterio como un factor preponderante o de aplicación preferente frente a los demás criterios de tasación o avalúo de los honorarios profesionales de los abogados, puesto que al constituir un simple parámetro de referencia, es evidente que la cuantía del asunto no puede significar que deba acordarse al abogado el pago de sus honorarios sin atender o considerar, por ejemplo, el número, calidad y eficacia de las actuaciones procesales que realmente haya efectuado el intimante en el juicio respectivo.

      Aclarado lo anterior, tenemos que la estimación de los intimantes, con respecto al juicio principal donde tuvo lugar las actuaciones antes enumeradas, permite al Tribunal de Retasa actuar con independencia, holgura y equidad en la fijación del importe final de los honorarios de los abogados reclamantes, pudiendo siempre establecerlos sin atender a limitación alguna, tal como lo dejó sentado la sentencia definitivamente firme cuya ejecución se adelanta a través de la retasa.

    3. - El éxito obtenido y la importancia del caso. En cuanto al éxito obtenido por los abogados accionantes, éste resulta indiscutible habida cuenta que, aunque iniciaron su actividad en la fase de ejecución y esta tardó un amplio lapso de tiempo en ejecutarse, lo cierto es que se logró el objetivo perseguido por los intimantes cuando representaban al intimado.

      En cuanto a la importancia del caso, ésta no debe analizarse desde la perspectiva del defendido o del cliente, sino de la trascendencia que el proceso tiene frente al poder judicial, al sistema de justicia, a la jurisprudencia o la doctrina, de forma que el caso concreto que se trate no se agote en si mismo sino que trascienda para transformarse en un precedente o en una referencia para otos procesos similares. Así, con base a este señalamiento, tenemos que en el caso que nos atañe no hay un factor que lleve a este Tribunal a concluir que el mismo es de gran trascendencia o importancia, sino que se trata de un proceso e incidencias que no están fuera de lo común y que si bien son importantes para las partes inmersas en los mismos, no lo es para terceros o para los demás integrantes del sistema de justicia.

    4. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El tema de las controversias judiciales atendidas, tramitadas y resueltas por los intimantes, no constituyó ninguna novedad judicial, jurídica o académica en cuanto al fondo de los problemas jurídicamente discutidos en el proceso. Además, la mayoría de las actuaciones objeto de este análisis no implicaron una labor de intensa o excesiva profundidad jurídica e intelectual, pues la mayoría eran actos normales de impulso procesal y otros aunque si reflejan alegatos sustentados en doctrina y jurisprudencia, no dejan de constituir defensas básicas que forman parte de los conocimientos jurídicos que los intimantes poseen junto a su experiencia y capacidad.

    5. - Su Especialidad, experiencia y reputación profesional: Los abogados intimantes, para el momento de la solicitud de intimación no consignó a los autos documentación alguna que revelase sus méritos académicos, pero resulta una circunstancia innegable que debe considerarse como un valor de ponderación adicional a los previstos normativamente, que uno de ellos es conocido ampliamente en el foro y entre los juristas como un excelente académico y profesional, autor de varias obras o libros y es candidato a integrar un puesto en la Academia de Ciencias Sociales y jurídicas, lo cual es relevante y e evaluado en esta sentencia en forma positiva.

    6. -La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menos o ninguno. Este aspecto no será determinante en el caso de autos.

    7. - La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con sus representados, defendidos o terceros. En modo alguno las actuaciones profesionales desplegadas durante la secuencia del juicio e incidencias que dieron origen a esta retasa, pudieron impedir que los intimantes asumieran otras defensas en otros procesos o que atendieran algún otro asunto legal de carácter corporativo, administrativo o de cualquier otra rama jurídica, y, tampoco se puede constatar que e caso de autos hay causado discordia de los intimantes con otros patrocinados, defendidos o terceros, de forma que la determinación de los honorarios que les puedan corresponder no tienen inherencia con los demás asuntos en que este litigando.

    8. - Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. De la información aportada por los intimantes en su escrito de estimación, se evidencia que los servicios profesionales prestados por dichos abogados tienen carácter eventual, pues se trababa de servicios contratados para que los intimantes atendieran, únicamente, la fase de ejecución del juicio principal, así como las incidencias que posteriormente se fueron generando.

    9. - La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De esta circunstancia dimana para los abogados la obligación de ofrecer el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia. Este aspecto esta plenamente cumplido en el caso que se analiza.

    10. - El tiempo requerido en el patrocinio, entendido este desde una doble perspectiva: una, referida a la duración del proceso donde los intimantes prestaron sus servicios profesionales, y la otra, referida al tiempo invertido por los intimantes en cada una de las actuaciones que hayan realizado.

      Con base en lo expuesto, tenemos que cuarenta y cinco (45) actuaciones de los intimantes, es decir, mas de la mitad de las que son objeto de estimación, consistieron en pedimentos procedimentales sobre el desarrollo del procedimiento como es librar Oficios, consignar planillas de arancel judicial, consignar y solicitar publicaciones, solicitudes de carteles, solicitudes de copias certificadas, consignación de emolumentos de expertos y peritos, etc., lo cual pone de relieve que el tiempo invertido en las actuaciones no es un factor trascendental para la determinación de la estimación final, como si lo es la extensión de tiempo del proceso pues en este caso es largo. Sin embargo, esto último debe ser ponderado pues esta larga duración de los procesos también obedece a factores externos que no puede operar contra el intimado, como lo son los recesos judiciales, huelgas de tribunales, cambios de jueces, y la lentitud propia de nuestro sistema.

    11. - El grado de participación del abogado en el estudio. Sobre este particular se evidencia que en el caso que nos atañe hay varios intimantes y que al final de esta decisión deberá distribuirse los honorarios entre ellos conforme a su grado de participación y autoría.

    12. - Si el abogado ha procedido, como consejero del patrocinado o como apoderado. Según se desprende del proceso, es claro que la actuación de los abogados intimantes siempre fue en sus caracteres de apoderados.

    13. - El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Las actuaciones de los intimantes siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Caracas, no determinándose que hayan tenido que desplazarse fuera de esa jurisdicción por causa de este proceso y sus incidencias.

      Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación en atención a los factores de ponderación anteriormente explicados, concordados con los artículos 1, 2 y 39 de la Ley de Abogados, y en acatamiento estricto a lo dispuesto por la sentencia definitiva y firme de la que esta retasa formará parte, para lo cual procede a asignar a cada actuación procesal del intimante, el valor que se expresa en el cuadro siguiente :

      Número con que cada actuación fue identificada en esta sentencia .Cantidad de actuaciones Valor de estimación de cada actuación conforme a este Tribunal de Retasa

      1, 51 2 Bs. 1.300,00

      58, 64 2 Bs. 700,00

      83 1 Bs. 500,00

      44, 45, 66, 69, 75 5 Bs. 350,00

      72, 85, 87 3 Bs. 200

      34, 38, 55, 77, 80, 81, 82, 84 8 Bs. 150,00

      4, 5 10, 19, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 63, 36, 86 13 Bs. 90,00

      2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 65, 67, 68, 70, 71, 73, 74, 76, 78, 79 53 Bs. 70,00

      TOTAL ACTUACIONES:

      87 ESTIMACION TOTAL:

      BS. F. 12.930,oo

      El valor de todas las actuaciones así estimadas alcanza la suma de doce mil novecientos treinta bolívares sin céntimos (Bs. 12.930, 00).

      De acuerdo con los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de T.d.Á.M.d.C., declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados O.E.O.G., J.O.S. y E.Y.S.N..

      V

      DECISIÓN

      En la presente estimación e intimación de honorarios por las actuaciones realizadas por los abogados O.E.O.G., J.O.S. y E.Y.S.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 219.591, 6.915.874 y 11.234.230 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 246, 41.907 y 74.867, respectivamente, en contra del ciudadano R.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.115.074, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de T.d.Á.M.d.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los mencionados abogados, y ordena pagar al intimado R.M.A., ya identificado, la cantidad de doce mil novecientos treinta bolívares sin céntimos (Bs. 12.930, 00).

      Publíquese, regístrese y notifíquese.

      Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

      L.R.H.V.R.D.L.R.

      Juez Titular Juez Retasador Ponente

      R.P.

      Juez Retasador

      El Secretario

      Jonathan Morales J.

      El día de hoy, dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las _____________, se publicó y registró la anterior sentencia.

      El Secretario,

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