Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoRegulación De Competencia

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 11 de Enero de 2.010

199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTE DEMANDADA: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA

EXP. 009100

Conoce este Tribunal con motivo de la declaratoria de incompetencia por la materia declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la acción que por Daños Patrimoniales y Morales intentara el Ciudadano F.J.H.R. contra la ASOCIACION COOPETRATIVA DE TRANSPORTE LO MEJOR DE LO MEJOR, ello en virtud que el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarara así mismo su incompetencia por la cuantía para conocer del referido asunto.

Esta Superioridad en fecha 19 de Noviembre de 2.010, ordeno darle entrada al presente expediente y por auto separado de esa misma fecha fijo el décimo día para dictar sentencia en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por auto de fecha 03 de Diciembre de 2.009, este Tribunal observo que no constaba en autos la decisión emitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, la cual es necesaria para resolver el presente asunto y se ordeno oficiar lo conducente a los fines de solicitar la misma, actuaciones que fueron recibidas en este Superioridad en fecha 09 de Diciembre de 2009 y agregadas a los autos en fecha 15 de Diciembre de 2009, en razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Debe este Sentenciador en primer lugar indicar que de la revisión de las actas se observa que en la oportunidad en que son remitidas las referidas actuaciones a este Tribunal por el Juzgado de Instancia, señala que el Juzgado declarado incompetente anterior a el es el Juzgado Segundo de los Municipios, cuando lo correcto indicar al Juzgado Primero de los Municipios y así lo verifico este Tribunal al momento de recibir las actuaciones solicitadas posteriormente. En consecuencia esta alzada deja sentado que el Conflicto de Competencia planteado es entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. ambos de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el CONFLICTO DE COMPETENCIA, planteado por el Juzgado de Instancia, esta fundamentado en que el asunto sometido a su consideración es competencia de los Juzgados de Municipio, en razón de que la Ley que regula la materia de asociaciones cooperativas atribuye esa competencia a los referidos Juzgados, ello hasta tanto se creen los Juzgados competentes para conocer de las acciones y recursos relativos a esas asociaciones, y en consecuencia y vista la anterior declinatoria de competencia que había hecho el Juzgado de Municipio en razón de la cuantía, se planteo un conflicto negativo de competencia, el cual pasa a resolver esta Alzada en base a lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a un Conflicto Negativo de Competencia en contra de la decisión de fecha 19 de Octubre de 2009, donde el Juzgado Primero de los Municipios, se declaro incompetente en razón de la cuantía y donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Noviembre de 2009, se declara incompetente en razón de la materia para conociendo del referido asunto.

Ahora bien conforme al artículo 4 del Código Civil Venezolano Vigente, que establece que a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellos entre sí y la intención del legislador, lo que en doctrina ha denominado “interpretación auténtica” de la norma, por supuesto sin entrar en disquisiciones modernas sobre la “interpretación judicial”. En atención a la referida norma es evidente que el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, exactamente en sus disposiciones transitorias, exactamente el numeral cuarto, señala cuales son los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esa ley.

…CUARTA: Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…

De la trascripción textual de la norma señalada, se desprende cuales son los Tribunales competentes para conocer y dilucidar las acciones y recursos judiciales previstos en la ley especial; sin embargo en ninguno de sus capítulos, el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, hace alusión a materias de carácter patrimonial, tal como ocurre en el caso de autos, que la acción intentada es con motivo de DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES. En consecuencia y en atención a lo expuesto supra y en aplicación del artículo 4 del Código Civil, resulta evidente que el Tribunal competente para conocer la acción de Daños Patrimoniales y Morales incoado por el Ciudadano F.J.H.R. contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LO MEJOR DE LO MEJOR, es un Tribunal de Primera Instancia debido a la cuantía, que en el caso de autos sería el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se declaró incompetente y no el Tribunal de Municipio, siendo necesario acotar que la naturaleza de la cuestión que se discute en la presente demanda, se refiere a una acción por Daños Patrimoniales y Morales, y no esta referida a la disolución de una cooperativa o asociación, exclusión de algún socio entre otros y así se establecerá en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para conocer de la acción de DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES, intentada por el Ciudadano F.J.H.R. contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LO MEJOR DE LO MEJOR. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Maturín a los once (11) días del mes de Enero de 2010.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 am se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM *

Exp. N° 009100

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