Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoRegulación De Competencia

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 02 de Marzo de 2.010

199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, URACOA Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA

EXP. 009152

Conoce este Tribunal con motivo del Recurso de Regulación de Competencia, ejercido por el abogado C.R.B., ante la declaratoria de incompetencia por el territorio declarada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO. Ahora bien, observa este Tribunal que el Juzgado Segundo de los Municipios identificado supra, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en razón del territorio, fundamentando su decisión de la siguiente forma:

“…En este orden de ideas, observa esta Juzgadora que nos encontramos ante la presencia de una DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y tal como señala el demandante de marras en su escrito libelar, el inmueble objeto del presente litigio se encuentra ubicado en Temblador, Jurisdicción del Municipio Libertador y además de ello solicita que la citación del demandado se realice por el Juzgado de Municipio de dicha jurisdicción, es por lo que ante una simple lectura del libelo de demanda este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas observa que no tiene competencia para tramitar y sustanciar el presente juicio, toda vez que el Artículo 42 del código de Procedimiento Civil establece “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado…”(SIC) (subrayado de quien decide) siendo evidente que el bien inmueble y el domicilio del demandado se encuentra en la población de Temblador Municipio Libertador, lugar éste donde debe sustanciarse el presente juicio, en consecuencia de ello este Juzgado se ve en la obligación de declinar la competencia en razón del territorio al Juzgado de los Municipios Sotillo, Uracoa y Libertador de esta Circunscripción Judicial…”

Esta Superioridad en fecha 12 de Febrero de 2.010, ordeno darle entrada al presente expediente y por auto separado de esa misma fecha fijo el décimo día para dictar sentencia en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Debe este Sentenciador en primer lugar indicar que de la revisión de las actas se observa que en la oportunidad en que son remitidas las referidas actuaciones a este Tribunal por el Juzgado de Municipio, las mismas constan de actuaciones originales, siendo lo correcto que tal remisión se realizara en copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, pues la interposición del recurso de regulación de competencia no suspende la sustanciación de la causa, en razón de ello una vez decidido el presente asunto se ordena realizar el desglose del presente expediente y remitir las actuaciones al Juzgado que se declare competente, y así se decide.-

Ahora bien de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA, ejercido por el abogado C.R.B., en fecha 29 de enero de 2010, de la siguiente forma:

…Fundamento la presente solicitud en que si bien es cierto que el inmueble esta ubicado en la Población de temblador, las partes contratantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del código de Procedimiento Civil, convinieron en derogar la competencia por el territorio, y establecen un domicilio especial en esta ciudad de Maturín, como se estableció en la Cláusula DUODECIMA del contrato de arrendamiento que es el instrumento fundamental de la acción…

Ahora bien conforme al artículo 4 del Código Civil Venezolano Vigente, que establece que a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellos entre sí y la intención del legislador, lo que en doctrina ha denominado “interpretación auténtica” de la norma, por supuesto sin entrar en disquisiciones modernas sobre la “interpretación judicial”. Al respecto, establecen los artículos 40 y 47 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 40.- Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

Artículo 47.- La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.

En atención a las normas supra trascritas, se observa que efectivamente el Juez competente para conocer de las demandas relativas a derechos personales y reales sobre bienes muebles es aquel que ejerza la jurisdicción en el lugar del domicilio del demandado, tal y como lo establece el artículo 40 de nuestro Código Adjetivo Civil, sin embargo el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, consagra la derogabilidad de la competencia, en razón del territorio por convenio entre las partes, siendo que las partes pueden perfectamente escoger un domicilio especial a fin de interponer una demanda; circunstancia esta la cual se evidencia en el caso de autos, puesto que las partes contendientes en el presente Juicio señalaron en el contrato de arrendamiento cursante en autos a los folios cuatro y cinco lo que a continuación se transcribe:

En todo lo no previsto en este contrato las partes declaran que sus relaciones se regirán por las Disposiciones Legales que rigen la materia. Para todos los efectos de este contrato se elige la Ciudad de maturín del Estado Monagas como domicilio especial.

En este sentido, esta Alzada considera que las partes en el presente Juicio, escogieron en el mismo instrumento fundamental, es decir, en el Contrato de Arrendamiento, como domicilio especial a la ciudad de Maturín, independientemente del domicilio de cada uno de ellos, en razón de ello que este Tribunal estima que el Juzgado competente para conocer de la presente acción es un Juzgado del Municipio Maturín, aun cuando el demandado de autos se encuentre domiciliado en la población de Temblador, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia ejercido por el abogado C.R.B. y como consecuencia de la presente decisión COMPETENTE al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para conocer de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Ciudadana M.D.L.G.D.C. contra el Ciudadano A.J.V.. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín a los dos (02) días del mes de Marzo de 2010.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 am se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM *

Exp. N° 009158

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