Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003595

Vista la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por M.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.398.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.475 contra C.O.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.526.834, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que el actor demanda en un mismo libelo tanto actuaciones extrajudiciales y actuaciones judiciales realizadas con ocasión del juicio de Partición de Comunidad Conyugal seguido por C.O.M.B.d.C. contra J.C.C.. En este sentido la Sala Constitucional en Sentencia N° 1.392 de fecha 28/06/05, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, expone lo siguiente:

SIC: Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el Juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado….”

Por todo lo antes expuesto y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional, en concordancia con lo establecido en el articulo 81 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda, por cuanto el actor pretende una inepta acumulación de acciones la cual no se encuentra permitida en el contexto legal vigente. Así se decide. Déjese copia.-

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

MJP/mfa

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