Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte actora, ciudadano H.O.M.T., titular de la cédula de identidad N° 6.020.724, y su apoderada judicial abogada Z.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.646, a la sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la avenida Urdaneta, Dirección de Recursos Humanos, piso 12, con ocasión a la medida innominada decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el juicio seguido por el ciudadano H.O.M.T., titular de la cédula de identidad N° 6.020.724 contra la Policía Metropolitana adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ya en el área de recepción de la Dirección de Recursos Humanos se informa a la recepcionista el motivo de la presencia del Tribunal, donde seguidamente se solicita el llenado de una planilla de visitante, luego de esperar a quien se impone nuevamente del contenido del despacho en el cual:”…se acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se traslade y constituya en la sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y proceda a reincorporar al ciudadano H.O.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.020.724, al cargo que desempeñaba en la Policía Metropolitana o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración y asimismo ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, y que en el supuesto de no contar ese organismo con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el pago inmediato de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios inherentes dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, en caso de no contar con previsiones de fondo suficientes para satisfacer los mismos de forma inmediata, proceda a incluir los montos en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2009 y siguientes”. Una vez en el área de recepción se informa la presencia del Tribunal. Siendo las 11:50 am el Juzgado es atendido por la ciudadana M.V., titular de la cédula de Identidad Nº 8.940.577, asesora legal Jefe de División. Dirección General de Recursos Humanos, en su despacho. En este estado la Juez Ejecutora informa que el traslado del Tribunal se produce en virtud de que conforme a acta de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), que cursa a los folios 23 y 24 de la comisión, se requirió informar a este Juzgado sobre la materialización de la presente medida a partir del 15 de enero de 2009, siendo que hasta la presente fecha dicho informe no ha sido recibido y tampoco han sido satisfecha la pretensión de parte ejecutante. Seguidamente la notificada, expone: “Hasta este momento yo no tengo aclarado el decreto de la Policía Metropolitana y yo no puedo asumir una carga administrativa que no es de mi competencia”. Es todo. Acto seguido la apoderada judicial de la parte ejecutante, expone: “En vista de lo expuesto por la asesora de este Organismo en este momento de ejecución, se violenta los derechos de mi representado al obstaculizar el cumplimiento del mandamiento de ejecución, ya que lo expuesto por la representante legal de este organismo no son circunstancias imputables a mi representado. Si este Ministerio asumió la dirección de la Policía Metropolitana desde el punto de vista laboral, existe una sustitución de patrono, por lo tanto, el Ministerio está obligado a cumplir las responsabilidades que tiene con mis representado de cancelarle todos los salarios y los beneficios laborales que le correspondan, que hasta la fecha no han cumplido. Encontrándose en rebeldía y desacato al cumplimiento de la sentencia“. Es todo. En este estado, la Juez Ejecutora expone que debe entonces transmitírsele al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la necesidad de satisfacer las resultas de la presente medida, ya que la misma se trata de la ejecución forzosa de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 07 de junio del año 2001. Siendo las 12: 40 pm se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede.

La Juez,

Caribay Gauna

La parte actora y su abogado asistente

H.O.M.

Abg. Z.B.

La Notificada

Abg. M.T.V.

Asesora Legal

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Exp N° 2833-08 (Interno).

Exp N° 3204 (Causa)

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