Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte actora, ciudadano H.O.M.T., titular de la cédula de identidad N° 6.020.724, asistido por la abogada Z.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.646, a la sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la avenida Urdaneta, Dirección de Recursos Humanos, piso 12, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el despacho de comisión de fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el juicio seguido por el ciudadano H.O.M.T., titular de la cédula de identidad N° 6.020.724 contra la Policía Metropolitana adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Una vez en el área de recepción de la Dirección de Recursos Humanos, el Tribunal es atendido por la Asistente al Director ciudadana D.B., titular de la cédula de identidad N° 6.931.904, a quien seguidamente se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y se impone debidamente del contenido del despacho en el cual:”…se acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se traslade y constituya en la sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y proceda a reincorporar al ciudadano H.O.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.020.724, al cargo que desempeñaba en la Policía Metropolitana o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración y asimismo ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, y que en el supuesto de no contar ese organismo con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el pago inmediato de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios inherentes dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, en caso de no contar con previsiones de fondo suficientes para satisfacer los mismos de forma inmediata, proceda a incluir los montos en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2009 y siguientes”. Realizada la notificación respectiva la ciudadana D.B., en su carácter ya expresado, informa a la Juez que se comunicó con la asesora legal de la Dirección, M.T.V., quien se hará presente en el acto. En este estado el ciudadano H.O.M.T., asistido por la abogada Z.B., expone: “Quiero dejar constancia que en cuanto a mi reincorporación la misma se hizo efectiva en el año 2002”. Es todo Siendo las once de la mañana (11:00 am) se hace presente la ciudadana M.V., titular de la cédula de Identidad Nº 8.940.577, quien manifiesta ser asesora legal Jefe de División. Dirección General de Recursos Humanos, quien luego de ser informada del motivo de la presencia del Tribunal, expone: “Tendremos que revisar la competencia del Ministerio en cuanto a los trámites administrativos y una vez analizada la sentencia se tomarán los correctivos, se solicitaran los cálculos de los beneficios dejados de percibir y posteriormente se conversará con la parte, a los fines de revisar la propuesta que haga el Ministerio y llegar a una solución satisfactoria”. Es todo. La Juez para mayor ilustración hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y de la decisión dictada en fecha siete (07) de Junio de dos mil uno (2001) dictada por dicho Tribunal. Ahora bien, tomando en consideración el período de vacaciones judiciales se fija para que a partir del quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), se informe a este Juzgado sobre la materialización de la presente ejecución. Se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.

La Juez,

Caribay Gauna

La parte actora y su abogado asistente

H.O.M.

Abg. Z.B.

La Notificada

D.B.

La Notificada

Abg. M.T.V.

Asesora Legal

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Exp N° 2833-08 (Interno).

Exp N° 3204 (Causa)

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