Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2003-000071

DEMANDANTE: Maudyth J.A.R., Venezolana, C.I No. 8.653.429.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados J.M.A. y C.T.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.802 y 51.503, respectivamente.

DEMANDADA: Fundación Para la S.d.E.S. (FUNDASALUD).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

La presente Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales fue incoada por los Abogados J.M.A. y C.T.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.802 y 51.503, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Maudyth J.A. contra la Fundación Para la S.d.E.S., (FUNDASALUD).

En fecha 20 de octubre de 2003, este Tribunal aceptó y se abocó al conocimiento del presente juicio que por declinatoria de competencia remitió el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S. y ordenó notificar a las partes.

En fecha 19 de enero de 2004, el Abogado A.M.C. en su condición de nuevo Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó las notificaciones de rigor y en fecha 25 de noviembre de 2008, la Dra. M.M. y R.S., se aboco al conocimiento de la presente causa, siendo esta la ultima actuación cursante en autos.

Ahora bien, dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.

Así mismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.

Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 19 de enero de 2004, fecha en la cual se ordenó la notificación de las partes, del avocamiento del nuevo Juez de este Tribunal, a la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.

Segundo

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. M.M. Y R.S.

La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa.

j.a.m.

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