Decisión nº N°821-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de diciembre de 2009

199º y 150º

RESOLUCIÓN N° 821-09. CAUSA 6E-928-09.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia N° 53-09, dictada en fecha 12-08-2009, por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los penados MAUDRIN JOHERMAR S.P., portador de la cédula No. 17.836.464, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido el día 11-11-1982, de 27 años de edad, concubino, cocinero, hijo de M.S. y G.P.; L.E.B.V., portador de la cédula de identidad No. 18.428.317, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido el día 16-11-1988, de 21 años de edad, concubino, obrero, hijo de V.B. y M.V.; y W.R.O., portador de la cédula de identidad No. 15.523.304, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido el día 11-11-1978, de 31 años de edad, concubino, técnico fumigador, hijo de W.M. y A.R., actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.B. y R.B., por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente Causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos que: Consta en actas que los penados MAUDRIN JOHERMAR S.P., L.E.B.V. Y W.R.O., fueron detenidos en fecha 15-05-2009, por lo que hasta el día de hoy: 04-12-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, llevan efectivamente detenidos: SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

En consecuencia, los penados MAUDRIN JOHERMAR S.P., L.E.B.V. Y W.R.O., cumplirán la pena principal el día: 15-05-2011.

En la actualidad los penados optan la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 15-11-2009, por lo que optan igualmente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-01-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 15-09-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la L.C..

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-11-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cumplirán el día 09-10-2011.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados MAUDRIN JOHERMAR S.P., L.E.B.V. Y W.R.O., ampliamente identificado en autos donde cumplirán la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION, la Sentencia N° 53-09, dictada en fecha 12-08-2009, por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por los penados MAUDRIN JOHERMAR S.P., L.E.B.V. Y W.R.O., ampliamente identificados en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien, en virtud que los penados optan en la actualidad a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena realizar el respectivo Informe Técnico Social y en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que sea realizado, así como a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitarle remita a este Despacho Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica de los penados de autos, y requerirle en tal sentido el traslado de los mismos a la Sala de este Despacho el día miércoles 09-12-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlo por notificado de la presentes decisión. Igualmente se ordena oficiar a la oficiar al Vice- Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia – División de Antecedentes Penales, para que se sirva remitir a este Tribunal los Antecedentes Penales ó Correccionales, que puedan registrar los penados de autos, al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones de la Fiscal 27º del Ministerio Público Abg. M.S.T. y los defensores Abg. Y.U., Abg. J.M., Abg. C.P., Abg. D.C. y Abg. M.T., así mismo oficiar al C.N.E., a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.-------------------------

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 821-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 6.013, 6.014, 6.015, 6.016 y 6.017-09.

El Secretario,

.rem.-

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