Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (28) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002567

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 22 de julio de 2009, suscrito por el ciudadano J.M.M.C., portador de la cédula de identidad No. V- 82.241, asistido por la abogada K.M.C., debidamente inscrito en el INPRE bajo en el No.82.241, y por la otra parte el ciudadano H.L.F., quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.33.433, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL, ARMORGROUP VENEZUELA C. A. demandada., empresa debidamente identificada en autos, según consta de poder en copia simple, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNANDEZ

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