Decisión nº PJ0572007000056 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE-NEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2007-000079

PARTE DEMANDANTE: M.G.A.N..

APODERADOS JUDICIALES: V.O.G.

PARTE DEMANDADA: SEMILLAS PIONNER DE VENEZUELA C. A.

APODERADOS JUDICIALES: O.B.R., C.E.L.L., F.V.A., M.D.M., H.T., J.H. D´ APOLLO, DOUVELIN SERRA GONZALEZ, M.G., VICENZA C.P. y F.M.M..

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (diferencia)

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: SIN LUGAR LA ACCION, SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2007-000079.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales incoare la ciudadana M.G.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.555.026, representada judicialmente por el abogado, V.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 34.752, contra la sociedad de comercio: SEMILLAS PIONNER DE VENEZUELA C. A., domiciliada en V.d.E.C., inscrita en el registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 17 de abril de 1986, bajo el Nº 36, Tomo 188-A y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de V.E.C., por cambio de domicilio , el 04 de octubre de 1994, bajo el Nº 21, Tomo 38-A, representada judicialmente por los abogados, O.B.R., C.E.L.L., F.V.A., M.D.M., H.T., J.H. D´ APOLLO, DOUVELIN SERRA GONZALEZ, M.G., VICENZA C.P. y F.M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 7.434, 41.172, 54.892, 17.603, 11.568, 19.692, 61.041, 55.779, 95.561 y 102.431, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 380 al 391, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Febrero del año 2007, dictó sentencia definitiva declarando Sin Lugar la demanda que por diferencias de prestaciones sociales insto la ciudadana M.G.A.N., contra SEMILLAS PIONNER DE VENEZUELA C. A.

Frente a la anterior resolutoria, la parte ACTORA ejerció recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVOS DE LA APELACIÓN

ACTORA:

- Que la empresa convino expresamente que su representada ejerció el cargo de contralor encargado, y en tal sentido admitió que realizó algunas funciones inherentes al cargo como eran, la firma tipo “A”, por ante la Institución Bancaria.

- Que al ocupar el mencionado cargo de Contralor Encargado realizaría las mismas funciones del anterior detentador del cargo, que era F.G..

- Que tal actividad la realizó por un periodo de 9 meses de manera eficaz y eficiente.

- Que por circunstancias de tiempo la actora no realizo ninguna operación de crédito, ni firmó pagares, por cuanto la actividad comercial de la accionada no lo requirió durante el tiempo que su representada estuvo encargada del mencionado cargo.

- Considera que la testigo: N.E., (promovida por la parte accionada), es una testigo calificada.

- Y al testigo N.V., (promovido por la actora) se le debe aplicar la presunción hominis.

- Que su representada era la asistente del contralor principal, y ante la renuncia de aquel, ella ocupó su cargo.

DE LA ACCIONADA:

- Señalo que el principio “Igual trabajo igual salario”, no es de aplicación lineal, sino que requiere de ciertos requisitos de procedencia como sería: Igualdad de trabajo y eficacia del mismo.

- Se debe diferenciar las “FUNCIONES” del cargo, de la denominación, pues quedo evidenciado que la actora no ejerció las mismas funciones del Gerente de Administración y Finanzas, F.G..

LA JUEZ, hace las siguientes consideraciones:

Dado que la discrepancia principal en el presente caso estriba en determinar las funciones ejercidas por la parte actora, este Tribunal trae a colación lo que al efecto establece el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, cito:

La calificación de un trabajador como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiere establecido el patrono

.

Tal aclaratoria se hace a los fines de dilucidar si efectivamente la actora ejerció las funciones por las cuales pretende se le aplique el principio de “igual trabajo igual salario”.

A tal efecto, la Juez hace la siguiente pregunta:

¿El cargo ejercido por el ciudadano: F.G., era de confianza o de dirección?.

La accionada: Respondió:

El tenía una doble función, esto es, como Contralor, era personal de confianza y como Gerente de Administración y Finanzas, era de Dirección, siendo que la actora, era personal de confianza.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal pasa a revisar las actas del proceso, a los efectos de determinar la procedencia o no de los conceptos diferenciales reclamados, en el entendido de que, al ser la parte actora quien se alza contra la recurrida, debe esta Alzada verificar si la actora demostró que ejerció las mismas funciones del Contralor y Gerente de Administración y Finanzas, F.G., habida cuenta que este aspecto constituye el punto álgido de la controversia planteada, ello con el propósito de determinar si le es o no aplicable el principio alegado de “Igual trabajo igual”, a tal efecto, tenemos:

III

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

Aduce la parte actora en su escrito libelar:

 Que en fecha 14 de marzo de 1994, inicio contrato de trabajo a tiempo indeterminado al servicio de la empresa SEMILLAS PIONNER DE VENEZUELA C. A.

 Que ejerció los cargos de contralor asistente, en el Departamento de Administración y Finanzas, supervisor de costo, auxiliar de contabilidad, y contralor encargada.

 Que en el ejercicio del cargo de contralor encargada, tenía como funciones: firmar conjuntamente con el Gerente General ante los bancos, como firma principal; representar a la empresa frente a terceros, realizar operaciones ante la banca, manejo de deudas, revisión y aprobación de pagos y compras de la empresa, entre otras.

 Que el contralor renunciante devengaba un salario de Bs. 2.100.000,00, siendo que la actora devengó por el mismo cargo Bs. 1.066.500,00, lo cual constituye un salario inferior al devengado por el contralor renunciante.

 Que ocupo el cargo de contralor encargado durante nueve meses de manera continua e ininterrumpida, lo que implica que al transcurrir más de 90 días, pasó a ser la titular del mismo, debiéndole corresponderle el mismo salario mensual devengado por el anterior empleado, en virtud de la norma constitucional a “igual trabajo igual salario”.

 Que el 21 de febrero de 2000, renuncio al cargo que venía desempeñando.

 Que la empresa accionada le pago por concepto de sus acreencias laborales la cantidad de Bs. 29.587.399,09, empero, los cálculos no se le realizaron sobre la base del salario que debió corresponderle como consecuencia de la relación laboral y de la normativa constitucional, legal y doctrinaria: “a trabajo igual, igual salario”, esto es, las prestaciones no le fueron liquidadas con el salario devengado por el contralor sustituido, de Bs. 2.100.000,00.

 Que desde el 01 de marzo de 1999, debió devengar la cantidad de Bs. 2.100.000,00 / 30 días = 70.000, 00 diarios, y que ese debió ser el salario base de cálculo para las prestaciones sociales, según el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 Que reclama el pago de las siguientes diferencias:

  1. Diferencia de salario: Desde el 01 de marzo de 1999 hasta el 21 de febrero del 2000: 351 días x Bs. 34.450,00 = 12.091.954,00.

  2. Bono Vacacional, año 1999-2000: 13 días x Bs. 70.000,00 = Bs. 910.000,00.

  3. Bono vacacional fraccionado: Bono x 11 meses / 12 meses = Bs. 834.166,63, que comprende periodo vacacional 1999-2000 = 20 días de disfrute + 13 días de bono vacacional.

  4. Utilidades fraccionadas: del 01-01 al 31/12/g2000: Salario + bono vacacional, entre 60 x 10 días = Bs. 839.027,80.

  5. Utilidades: 01/01 al 31/12/1999 = salario anual + bono vacacional x 60 / 360 días = Bs. 1.580.00 + 2.100.000 + Bs. 2.772.900) + Bs. 840.00 x 60 entre 360 días = Bs. 26.192.900 / 360 días x 60 días = Bs. 4.365.483.

  6. Antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (sin intereses) desde el 01/03/1999 al 21/02/2000 = 11 meses x 5 días x Bs. 83.983,80 = Bs. 4.619.109,00.

  7. Antigüedad e intereses, Art. 108, Ley Orgánica del Trabajo, mes octubre (sin intereses) = Bs. 9.592.949,99.

  8. Antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al mes de octubre (sin intereses), se incluye salario + 30ava. parte de Bs. 2.772.900 + alícuota de utilidades = (Bs. 70.000 + Bs. 92.430 + Bs. 12.126,34) x 5 días = Bs. 872.781,70.

  9. Antigüedad articulo 108, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, 20 días x Bs. 83.983,80 = Bs. 1.679.676,00.

  10. Antigüedad adicional = 4 días x Bs. 83.983,80= Bs. 335.935.,20.

  11. Saldo régimen de Transferencia e intereses Bs. 1.680.170,60.

  12. Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido: años 97-98: (vacaciones 18 días + bono 11 días), año 98-99: (vacaciones 19 días bono 12 días) = 60 días x Bs. 70.000,00 = Bs. 4.200.000,00.

  13. Días vacaciones pendientes por disfrute: 20 días x Bs. 70.000,00 = Bs. 1.400.000,00.

  14. Vacaciones fraccionadas (11 meses) 18,37 días x Bs. 70.000,00 = Bs. 1.285.900,00.

  15. Bono vacacional fraccionado (11 meses) 11,92 días x Bs. 70.000,00 = Bs. 834.400,00.

  16. Utilidades acumuladas (2 meses) = 10 días x Bs. 72.527,77 = Bs. 725.277,77.

  17. Salario del mes de febrero del año 2000: Bs. 2.100.000,00.

  18. Bonificación única Bs. 12.287.250,00.

  19. La sumatoria de tales cantidades es de Bs. 58.909.911,06; pero a tal cantidad se le debe deducir el monto ya recibido, por lo que la cantidad reclamada por complemento de los derechos sociales no pagados correctamente, Bs. 29.322,512,00

Solicita se aplique la corrección monetaria de las cantidades pretendidas.

CONTESTACION DE LA DEMANDA: (folios 56 al 82)

La Accionada a los fines de enervar la pretensión de la actora señalo los siguientes alegatos.

ADMITIO:

- La relación laboral.

- Fecha de ingreso: 14 de marzo de 1994

- Tiempo de servicios: 5 años, 11 meses, 5 días

- Que la causa de terminación de la prestación del servicio, fue por renuncia, que hizo el 21 de Febrero de 2000.

- Que su representada le pagó en concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales la cantidad de Bs. 29.587.399,09

Alegó que las actividades desempeñadas por la actora en el departamento de Administración y finanzas fueron:

- Coordinar las actividades del Departamento

- Realizar el cierre mensual del ejercicio económico de su representada, que era posteriormente discutido con los representantes de la firma KPMG, en relación con el trabajo reportado por el supervisor de contabilidad, supervisor de costo y auxiliar de contabilidad.

-Que la actora sólo desempeño una función común al de F.G. y fue la firma tipo “A” en los bancos, realizada de manera conjunta con el Gerente General.

Que para el 03 de marzo de 1999, comenzó a desempeñar el cargo de contralor encargada, por lo cual le fue mejorado el sueldo a Bs. 1.066.500,00, mensuales.

NEGO:

 Que la actora tuviera derecho a devengar el mismo salario que tenía su ex trabajador F.G., (quien era Gerente de Administración y Finanzas), por la pretendida y supuesta aplicación del principio “a igual trabajo igual salario”.

 Que los requisitos para que se aplique tal principio no se configuraron, ya que la actora jamás desempeño todas las funciones del ex trabajador y mucho menos lo sustituyo en su trabajo.

 Que según la Jurisprudencia para que se aplique tal principio se requiere:

- La simultaneidad en prestación de servicios, es decir, la existencia en la misma empresa de cargos iguales desempeñados por trabajadores que reciban salario diferente.

Sobre este requisito alego que en la empresa nunca existieron cargos simultáneos, ni dos personas con el mismo trabajo con salario diferente. Que la actora paso de ocupar el cargo de contralor asistente al de contralor encargado, siendo que el cargo ejercido por la persona que aduce haber sustituido era de Gerente de administración y Finanzas.

-El trabajo igual y la eficiencia del trabajador que pretenda la igualdad salarial.

En relación a este requisito, señalo que F.G., tenía plena autonomía en la toma de decisiones para aprobar y firmar pagarés, compras, intervenía de manera activa y directa en las firmas y otorgamiento de pagarés, contratos y demás documentos contables y representaba a la empresa ante los entes financieros, públicos y privados, tenía autonomía en la toma de decisiones; Mientras que la actora nunca firmó pagarés, su función estaba limitada a llevar el control y registro de pagarés, (archivo, cálculo de intereses, vencimiento, registro contable), reportar a la Gerencia General para que decidiera la renovación o no de los pagarés. En cuanto a los pagos y compras de la empresa, su función se limitaba a la revisión y comparación de los soportes, montos y firmas responsables, que eran solicitados por cada unidad al Departamento de Contabilidad, y que debían ser autorizados por la Gerencia General, y su representación en la empresa era a un nivel inferior al del trabajador F.G. pues ella nunca tomo decisiones que pudieran obligar a su representada ni ejerció muchas de las funciones y actividades que aquel tenía y que le habían sido conferidas por su capacidad y aptitud.

-Que tal derecho sea ejercido por el trabajador interesado durante la vigencia de su relación laboral, pues de lo contrario se presume la aceptación del salario que percibe a cambio de los servicios que presta.

Que la actora mientras estuvo laborando al servicio de su representada nunca realizo algún reclamo con respecto a su salario, por lo que acepto de manera tácita las condiciones laborales establecidas por ella.

 Que no existe ningún elemento de apreciación que permita hacer una comparación entre la calidad y eficiencia del trabajo realizado por la actora y el realizado por el trabajador a quien alega haber sustituido, es decir no existen algún elemento demostrativo para determinar el supuesto de “trabajo igual” para pretender un “salario igual”.

 Negó en forma pormenorizada deber a la actora las diferencias reclamadas por los conceptos y montos demandados.

DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

Por la forma como quedo trabada la litis, a la actora le corresponde demostrar que desde que la empresa le asigno el cargo de Contralor encargada, en fecha 03 de marzo de 1999 y hasta el 21 de Febrero de 2000, ejecuto a cabalidad todas las funciones inherentes al cargo ejercido por el ex trabajador F.G., quien era el GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, con la misma eficacia y calidad de aquel, a los efectos de la procedencia del principio alegado de “IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO”.

A tales efectos se revisa el material probatorio aportado por las partes a los fines de verificar si del quantum probatorio se logra determinar que la actora ejerció las mismas funciones y actividades del Gerente de Administración y Finanzas, F.G., para ser acreedora del salario devengado por aquel, cuya diferencia reclama.

PRUEBAS DEL PROCESO

Actora, folios 84- 85 Accionada, folios 95-100

Testimoniales Documentales

Documentales Testigos

Exhibición, no admitida

PRUEBAS DE LA ACTORA

  1. DOCUMENTALES:

    Al folio 86, cursa recibo donde la ciudadana M.A., en su carácter de Contralor Encargada, recibe del ciudadano J.C.S.A., la cantidad de Bs. 2.000.000,00, por concepto de cancelación de abono al precio de venta de un vehículo que era propiedad de la empresa. Tal documental evidencia un pago que recibió la actora en su condición de Contralor encargado el 04 de agosto de 1999, lo cual no constituye un hecho controvertido.

    A los folios 87 al 93, documentos privados contentivos de un e-mail escrito en idioma Ingles y que fueron traducidos por interprete público al idioma castellano, los cuales refieren a la estructura organizativa de la empresa, envió de organigrama de la empresa e indicación de las personas que detentan cada cargo, información que era requerida por FJELLMAN ARLENE a la ciudadana A.M.. Tales documentales evidencian que la actora remitía información a la Organización, en los términos requeridos, lo cual no constituye un hecho controvertido.

  2. TESTIMONIALES:

    M.B., Folio 197 - 198, quien alegó que le prestaba servicios únicamente a la Empresa Semillas Pioneer como mensajero, en todo lo relacionado a diligencias bancarias, pagos de servicios de Hidrocentro, luz, solicitud de chequeras en los bancos, estados de cuentas. Que le rendía cuenta a la señora M.A. y al seños F.G., por ser sus supervisores.

    N.J.V.P., folios 199 al 200, quien alegó ser ingeniero agrónomo quien trabajo para la empresa accionada desde el año 1991 al 2000, quien señalo que el ciudadano F.G.M., ejercía entre sus funciones, aprobar los presupuestos de capital, nominas de obreros, gastos sobre 1.000$, americanos, supervisión de presupuestos, firmar cheques, nomina en general, era el encargado de inventario de bienes del departamento, comprar bienes y el único autorizado para dar información a la casa matriz en Estados Unidos, que al este renunciar ocupo su cargo la Lic. M.A..

    Tales deposiciones son contestes en señalar que el ciudadano F.G. tenía funciones de dirección y administración dentro de la empresa, y que al renunciar, ocupo su cargo, la actora, Lic. M.A., hecho no controvertido, empero, ninguno señala las funciones que ella ejerció mientras ocupo el aludido cargo.

    YSIS B.Z.G. y F.G.M.; no asistieron al Tribunal.

    PRUEBAS DE LA ACCIONADA

  3. DOCUMENTALES:

    Cursan a los folios 101 AL 103, copia fotostática certificada de Poder otorgado por la empresa SEMILLAS PIONEER DE VENEZUELA C. A., al ciudadano F.G.M., en fecha 20 de diciembre de 1994, para que la representara por ante la institución bancaria CITIBANK, facultándolo para renovar, cancelar y aperturar pagares mantenidos por Semillas Pioneer de Venezuela con la mencionada institución bancaria.

    Cursan a los folios 104 al 125, recibos de pagos y los efectos de comercio contentivos de pagares debidamente cancelados, que eran celebrados y suscritos entre la empresa SEMILLAS PIONEER DE VENEZUELA C. A., representada por el ciudadano F.G.M., y la entidad financiera CITIBANK, N. A., los cuales delatan la obligación que adquiría la empresa frente a la citada entidad bancaria, actividad que era realizada por el ciudadano F.G., en representación de aquella, y que hacía ejerciendo funciones propias de su cargo como Gerente de Administración y Finanzas.

    Cursan a los folios 126 al 147, planillas de liquidación de contratos de trabajo, recibos de pagos por concepto de utilidades y vacaciones, correspondientes al personal que laboraba al servicio de la empresa Semillas Pioneer de Venezuela C. A, de las que se evidencian que el ciudadano F.G., en su carácter de Gerente de Administración, era la persona encargada de suscribir las respectivas planillas como las ordenes de pago.

    Cursa a los folios 148 al 177, documentales relativas a la descripción de cargos los cuales eran aprobados por el ex trabajador F.G..

    Cursa a los folios 178 y 179, Contrato de mantenimiento, suscrito en fecha 9 de abril de 1997, entre SEMILLAS PIONEER DE VENEZUELA C. A., representada por F.G., y la empresa INVERSIONES HONEYVEN C. A., representada por H.C..

    Al folio 180, fax remitido por el ciudadano F.G.M., a la organización, donde informa que enviará el reporte de los estados financieros apenas los concluya.

    Cursa al folio 184, consideraciones de la forma de trabajar, y los canales a seguir para la entrega de material, realizada por F.G.. Tal documental evidencia que F.G. tenía la dirección de la forma de trabajo dentro de la empresa lo cual no constituye un hecho controvertido.

    Tales documentales impugnadas y desconocidas por la parte actora, no resultan oponibles a ésta por no emanar de ella, sin embargo, de las mismas se evidencian las funciones que ejerció el ciudadano F.G., dentro de la empresa, mientras detento el cargo de Gerente de Administración y Finanzas, lo cual no constituye un hecho controvertido, pues era conocido que el representaba a la empresa en su desarrollo comercial, con facultades de administración y disposición plena y en tal sentido es el firmante de todos los recaudos cursante a los autos.

    Cursa a los folios 182 al 183, información que remitió F.G. sobre las perspectivas de las medidas económicas que imperaban en el país para 1996, se desechan por no arrojar a los autos ningún elemento de convicción sobre lo controvertido.

  4. - TESTIMONIALES:

    Cursa a los folios 204 al 206, deposición de la Lic. En Relaciones Industriales, N.E., quien alego trabajar para la empresa accionada, e indicó que la ciudadana M.A. nunca ejerció las funciones que tenía el ciudadano F.G.M., y que ella ocupo su cargo de manera temporal. Tal testimonial delata que la Lic M.A., ejerció el cargo dejado por el ciudadano F.G.M., de manera temporal, lo cual no es un hecho controvertido; Sin embargo, fue calificada por la parte actora, en audiencia de apelación, como testigo calificado, por el cargo que ocupaba dentro de la empresa, razones que motivan a esta Alzada, a darle valor probatorio a su testimonio, y señalar que de tal declaración se infiere que la actora ocupo el cargo dejado por el ciudadano F.G.d. manera temporal y en modo alguno evidencia que ejerció las funciones de aquel.

    Cursa a los folios 207-209, declaración de E.S., quien alego ser Contador Público, al servicio de la empresa accionada con el cargo Supervisor de Contabilidad General, y señalo que al renunciar al cargo F.G.M., sus funciones y responsabilidades le fueron asignadas al Gerente General Suplente, D.O., y que la ciudadana M.G.A.N., ocupo el cargo de Contralor encargada, pero nunca ejerció de F.G.M..

    Tal testimonio coincide con la anterior al señalar que la actora ocupo el cargo de Contralor encargada, pero no las funciones que tenía F.G., mientras éste presto servicios para la empresa accionada, por lo que se aprecia al no caer en contradicción y así se decide.

    Ambas partes presentaron informes, conforme al procedimiento imperante para la época, habida cuenta que la presente causa se inició y sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

    RESUMEN PROBATORIO

    Vistas las actas que conforman el expediente, y atendiendo a la motivación del recurso de apelación ejercido por la parte actora, este tribunal considera que del acervo probatorio no quedo demostrado que la ciudadana M.A., hubiera desempeñado las funciones inherentes al cargo ejercido por el ciudadano F.G.M., toda vez que, como Contralor Encargado, sus funciones eran limitadas y dependían de la aprobación de la Gerencia General, mientras que, F.G., tenía dentro de sus funciones facultad plena y absoluta para dirigir, organizar, evaluar, presupuestar, informar, aprobar y disponer de los bienes y servicios que requería la empresa sin necesidad de ser autorizado por la Gerencia General, pues era el único autorizado para realizar tales labores, situación que difiere del alegato esgrimido por la parte actora para exigir la aplicabilidad del principio “igual trabajo igual salario”, y al no ser existir en la empresas cargos similares, que permitan establecer un análisis comparativo de cargos, para evaluar la eficacia, calidad y eficiencia del servicio prestado, ni la actora hizo ningún reclamo por diferencia salarial mientras prestó el servicio, es obvio que se conformó con su trabajo, y en consecuencia con su salario, por tanto, la aplicación del principio “IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO”, no quedo demostrado, por lo que resulta improcedente la pretensión de la parte actora y así se decide.

    DECISIÓN

    En el orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara:

     SIN LUGAR la acción incoada por la ciudadana M.G.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.555.026, contra la sociedad de comercio: SEMILLAS PIONNER DE VENEZUELA C. A.

     SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora

     Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

     No hay condenatoria en COSTAS por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

     Notifíquese de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia de Origen. Librese oficio.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2007. Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

    H.D.D.L..

    La Juez.

    ANMARIELLI HENRIQUEZ

    La Secretaria

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:31 p. m.

    LA SECRETARIA.

    Exp. GP02-R-2007-000079.

    HDL/AH/ lgp/sd/ps/

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