Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Tres de Julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007313

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana M.E.B.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.304.749, con domicilio en el Barrio San Francisco, Carrera 5-B, entre Calles 2 y 3, No. 60, de esta ciudad, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana M.E.B.G., sobre unas mejoras o bienhechurías sobre un lote de terreno propio, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22-03-2007, bajo el N° 09, Tomo 38, Protocolo Primero, ubicadas en: EL BARRIO SAN FRANCISCO, CARRERA 5-B, ENTRE CALLES 2 Y 3, N° 60, SECTOR II, DE ESTA CIUDAD, PARROQUIA J.D.V., MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,45 Mts. Con la Carrera 5-B, que es su frente; SUR: En línea de 10,00 Mts. Con terrenos ocupados por Jonniel Martinez; ESTE: En línea de 24,20 Mts. con terrenos ocupados por C.V. y O.M.; OESTE: En línea de 23,10 Mts. Con terrenos ocupados por L.F.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

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