Sentencia nº 377 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Abril de 2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de abril de 2004

193º y 145º

Por cuanto se observa que en el auto dictado en fecha 20 de enero de 2004, en el cual se decidió acerca de la solicitud de cita en garantía propuesta por el abogado Ricardo Achong Lizardi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.153, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), este Juzgado omitió, por una inadvertencia, el pronunciamiento expreso relativo a las otras peticiones de intervención en este juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4° y 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI) y a la empresa CONSTRUCTORA D´FELIPE, C.A., debe, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corregir dicha omisión, y así lo acuerda; en consecuencia, repone el presente juicio al estado de proveer sobre su admisibilidad, en los siguientes términos:

Revisados como han sido los requisitos exigidos para su procedencia, contenidos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho las solicitudes de tercería propuestas por el apoderado de la parte demandada. En consecuencia, se acuerda citar a la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI), en la persona de su Presidente ciudadano J.M.D., con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y a la empresa CONSTRUCTORA D´FELIPE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano F.S.C., también con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para que comparezcan en el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, vencidos como sean los cinco (5) días para la vuelta del término de distancia, a fin de que presenten los alegatos que estimen conveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, el escrito de contestación a la demanda, el presente auto y sus correspondientes autos de comparecencia.

A fin de practicar las citaciones ordenadas, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S. Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Con vista de lo anterior, el juicio principal queda suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, advierte este Juzgado que reanudada como sea la causa, comenzará a discurrir el lapso de promoción de pruebas, a que se refiere el artículo 396 eiusdem.

Igualmente, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada del libelo, del escrito de contestación, del presente auto y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria, N. delV.A.

Exp. Nº 2002-358/

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