Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Reina Rosa Rondon |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: LP31-L-2007-000048
PARTE ACTORA: M.J.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9-200.820.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores R.A.H.M., titular de la cedula de identidad V-15.028.568 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 98.326.
PARTE DEMANDADA: M.E.G.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Por cuanto se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.A.E.V., de fecha 03 de abril de 2007, mediante la cual declaro CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana M.J.R., titular de la cedula de identidad número V-9.200.820, contra la ciudadana M.E.G., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, supra identificada, en la presente causa, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.4.678.552,02) que comprende el doble de la suma condenada, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada es decir DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.2.339.276,01), la parte demandada deberá pagar adicionalmente la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.
La Juez,
Abg. R.R.G.
El Secretario,
Abg. G.E.P.B.