Decisión de Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de Miranda, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Cristóbal Rojas
PonenteOlga María Cala García
ProcedimientoTitulo Supletorio

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 28 de noviembre de 2012

202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana M.J.L.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.966.653, sobre unas bienhechurías, constituidas por una casa destinada a vivienda, constante de Dos (02) Dormitorios, Una (01) Sala, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Una (01) Sala de Star, Un (01) Corredor, construido de paredes de bloques y cemento, techo de cinduteja, piso de cerámica, ventanas de hierro y vidrio, puerta de hierro y madera, además cuenta con servicios eléctricos y sanitarios instalados de aguas blancas y de aguas negras, con un área total de construcción de aproximadamente SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2), construidas sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Alvarenga, Parcelamiento A.L. Agüitas, Sector A, Parcela Nº 37, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la solicitante, según carta de registro Nº 1519810162010RAT88871, emitida por el Registro Nacional de Tierras en fecha 16 de septiembre de 2010; y, documento de adjudicación de tierra socialista agraria de fecha 16 de septiembre de 2010; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por la solicitante, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 150.000,00).

Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. O.M.C.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

R.P.

OMCG/RP/ Marianne

EXP: 284-2012

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR