Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRecurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil diez.-

200º y 151°

Visto el contenido de la diligencia de fecha nueve (9) de agosto de 2010 (folio 318), suscrita por el abogado O.E.U.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.070.206 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.835, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.A.M., parte demandante, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 5 de agosto de 2010 (folios 316 y 317 ); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:

.- El anuncio fue hecho en tiempo hábil conforme lo dispone el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sin embargo,

.- De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que la demanda fue estimada por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) el 10 de diciembre de 2009, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 10 de diciembre de 2009 era equivalente a la suma de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.165.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por debajo de ese mínimo.

En consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que el último de los cinco (5) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día veintitrés (23) de septiembre del corriente año inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario Temporal,

J.S.D.

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario Temporal,

J.S.D.

JLFdeA/JSD.

Exp. N° 2.319.-

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