Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIgnacio Landaez Lafee
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

Juez: I.L.L.

ASUNTO: PP01-L-2004-000218

PARTE DEMANDANTE: M.R.O.S., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad número 8.768.593 y domiciliado en la ciudad de Guanarito, Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Á.M.B., inscrito en el Inpreabogado con el número 109.689.

PARTE , Venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor; titular de la Cédula de Identidad número 6.817.864 y domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.R.D.F., inscrito en el Inpreabogado con el número 36.419.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR

_________________________________

Hoy, jueves veinticuatro (24) de febrero de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia de los Abogados E.M.B., Apoderado Judicial de la parte demandante, y el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado M.R.D.F., todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades para actuar en la misma. Seguidamente se dio inicio a la sesión de continuación de la Audiencia Preliminar, y los comparecientes manifestaron, ejerciendo las facultades expresas para ello, su voluntad de llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es producto de las conversaciones y de las propuesta presentadas en el transcurso de esta Audiencia Preliminar, sobre los términos siguientes: Ambas partes han convenido, en la existencia de la relación de trabajo y demás circunstancias de la misma, no obstante, por cuanto las partes, con respecto a los conceptos referidos a los días feriados y días de descanso, convinieron en que no están claramente definidos, y en consecuencia, el Apoderado Judicial del demandado, con el ánimo de evitar continuar con esta causa, lo cual puede acarrear más gastos, ofrece pagar al demandante en este acto la cantidad de Bs. 2.750.000, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2.500.000 mediante cheque emitido a favor del Apoderado Judicial de la parte demandante, identificado con el número S-9274002877, contra la cuenta corriente número 0102-0313-94-0000001601 del Banco de Venezuela, sucursal Guanarito, y el resto, es decir, la cantidad de Bs. 250.000, en dinero efectivo. El Tribunal deja constancia, que el Abogado E.M.B.A.J. de la ciudadana demandante, M.R.O.S., recibió en este acto, el cheque antes señalado, y la cantidad de Bs. 250.000,00 en efectivo, a su entera y cabal satisfacción, e igualmente, se acuerda agregar copia fotostática del cheque emitido. Por consiguiente, en virtud de este acuerdo, las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el Apoderado Judicial de la parte demandante, debidamente facultado para ello, estar de acuerdo con los términos de la misma. Igualmente declaran, que suscriben esta transacción, de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle por estos, ni por ningún otro concepto el demandado, dando así por terminado este proceso, y solicitan que se homologue esta transacción. Acto seguido, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, se derivan de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos del trabajador, ni menoscaban el orden público, y en vista de que la mediación ha prosperado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO el anterior acuerdo de las partes, quedando definitivamente firme y concluido este proceso, y con efecto de cosa juzgada, y en tanto que no quedan pagos pendientes, se ordena el archivo del expediente.. Así se establece. Por cuanto ha sido posible la mediación en la presente causa, se acuerda devolver a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, quienes declaran recibirlos en este acto en conformidad. Así se establece. Siendo las 10:55 de la mañana, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRES: 194° y 145°

El Juez,

Abg. I.L.L.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Demandante, Apoderado Judicial del Demandado,

Abg. E.M.B.A.. M.R.D.F.

La Secretaria,

Abg. Thairi Prieto Zambrano

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