Decisión nº 35 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

EXP. 6964-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 01 de febrero de 2008.

197º y 148º

Se inicia la presente causa mediante escrito en el cual los Abogados P.D.L.C. y K.J.P.B., venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.704.550 y 14.916.817 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.195 y 115.247 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M., actuando con el carácter de coapoderados judiciales de la ciudadana M.M.R.D.A., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.713, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.

Alegan los apoderados actores que la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M., por medio de su Alcalde ciudadano L.G.R.M., venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 3.004.171, domiciliado en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a su representada, un inmueble ubicado en el Barrio La Inmaculada al final de la Avenida 14, con calle 13 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., consistente en un lote de terreno y unas mejoras radicada en el mismo, que la propiedad del lote de terreno consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.A.d.E.M., registrado bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo Noveno Tercer Trimestre, de fecha 30 de septiembre del año 2004; que la Sindicatura Municipal de la referida Alcaldía otorgó autorización a la ciudadana R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.473, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, para registrar unas mejoras en una extensión de Siete Metros de frente por doce de fondo, en un área aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados, constante de una casa para habitación, con paredes de bloque, techos de acerolit, piso de cemento requemado, sala recibo, comedor, dos habitaciones, un patio y lavadero, con sus respectivos servicios de agua y luz, alinderado así: por el frente: Avenida 14; por el costado derecho: con mejoras y terrenos propiedad de su mandante; por el costado izquierdo: con mejoras que son o fueron de J.R. y por el fondo: con mejoras y terreno propiedad de la demandante; que dichas mejoras están radicadas sobre el referido terreno propiedad de su representada, violando la Alcaldía el derecho de propiedad que tiene su representada sobre el terreno, señalando que para el momento en el cual la Sindicatura Municipal expidió la autorización para el registros de las mejoras señaladas, el lote de terreno era propiedad exclusiva de su representada, que por tanto se violó el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Agregan que las mejoras descritas fueron fomentadas por su mandante y son de su propiedad, según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.A.d.E.M., registrado bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto Trimestre de fecha 12 de diciembre del año 2006.

Señalan que existe un vicio de nulidad absoluta previsto y sancionado en la ley, por cuanto se ha autorizado el registro de unas mejoras sobre terreno de propiedad privada,

Fundamentan la presente demanda en los artículos 545 y 547 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 340 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen que demandan la nulidad de la autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo A.A.d.E.M. en fecha 02 de mayo del año 2006 y por consiguiente la nulidad del asiento registral de dichas mejoras y solicitan al Tribunal que se deje sin efecto o anule la autorización para registrar mejoras expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio A.A. en fecha 02 de mayo de 2006. Solicita que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y estiman la demanda en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo).

La demandante pretende la nulidad de un acto administrativo emanado de un ente municipal, como es el Municipio Autónomo A.A.d.E.M., consistente dicho acto en la autorización que en fecha 02 de mayo del 2006 le fue otorgada por la Sindicatura Municipal a la ciudadana R.G.M., para registrar unas mejoras, las cuales, según lo expone la actora se encuentran radicadas dentro de un terreno de su propiedad, así como la nulidad del asiento registral de dichas mejoras.

Al respecto se observa, el acto administrativo contentivo de la autorización expedida por el ente municipal ya mencionado, es un acto administrativo de efectos particulares, cuya impugnación debe ejercerse a través del recurso de nulidad de acto administrativo, en aplicación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Juzgadora como directora del proceso, cambia la calificación de la acción respecto a la solicitud de nulidad del acto administrativo supra mencionado en los términos ya expuestos, puesto que como conocedora del derecho y en el ejercicio de su función de administrar justicia, mal podría sustanciar la presente causa aplicando un procedimiento diferente al establecido por la ley. Se observa que los actores solicitan además, la nulidad del asiento registral de dichas mejoras, acción para cuya sustanciación es aplicable el procedimiento ordinario.

Realizadas las anteriores consideraciones, y tal como ha quedado establecido con relación a la procedencia del recurso de nulidad de acto administrativo respecto a la pretensión de nulidad contra el acto emanado de la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M., ejercido conjuntamente con la solicitud de nulidad de asiento registral, observa quien aquí juzga que se genera una incompatibilidad de procedimientos, por cuanto a las acciones interpuestas les son aplicables procedimientos totalmente diferentes y por lo tanto incompatibles de acumular en una misma causa, por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente demanda y así se decide.

Al respecto, se remite este Órgano Jurisdiccional al artículo 19, Quinto Aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, establece la inadmisibilidad de la demanda:

cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…

En consecuencia, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES interpuesto conjuntamente con NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL por la ciudadana M.M.R.D.A. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.A.D.E.M..

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

fdo

R.A.B.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las__x__. Quedando registrada bajo el Nº ____x__. Conste.

Scrio Temp. Fdo

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