Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteKeyu Abreu
ProcedimientoOferta Real De Pago

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003636

PARTE ACTORA: M.Y.F.V., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.177.263.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.Z.D. y C.Y.C.S., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 18.979 y 35.350.

PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2000, bajo el Nº 59, Tomo 132-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.482.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 06 de febrero de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas N.Z.D. y C.Y.C.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 18.979 y 35.350, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado J.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según copias del poder que presenta en este acto y original ad effectum videndi, se ordena agregar a los autos, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

LA DEMANDANTE basó sus pretensiones en que comenzó a prestar sus servicios personales para LA DEMANDADA el día Nueve (9) de Julio del año Dos Mil Tres (2003), ocupando el cargo de Vendedora y para el termino de la relación laboral ocupaba el cargo de Gerente de Tienda, cuya fecha de finalización fue el Cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014) por Retiro Voluntario o Renuncia. El tiempo de duración de la relación laboral se determinó en Once (11) años, Tres (3) meses y Veinticinco (25) días. SEGUNDO: LA DEMANDANTE considera que LA DEMANDADA, no le pagó adecuadamente sus prestaciones Sociales y otros Haberes Laborales, cuando en la fecha de la terminación de la relación laboral se le canceló la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUTROCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y DOS (Bs. 481.409,32) y LA DEMANADANTE reclama que le corresponden UN MILLON CIONCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.054.475,17) en consecuencia se le adeudaría una diferencia por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 573.335,85). TERCERO: No obstante que LA DEMANDADA ha rechazado y negado la procedencia de lo alegado y pretendido por LA DEMANDANTE, han acordado convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial y cualquier pretensión vinculada con la relación de trabajo que los unió, y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, en las cuales revisaron los montos pretendidos, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver en forma definitiva la controversia, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte las pretensiones de LA DEMANDANTE. CUARTO: LA DEMANDADA a los fines de ponerle fin a este proceso judicial conviene en realizar el pago por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA MIL (Bs. 230.000,00) y LA DEMANDANTE declara aceptarlo. QUINTO: El pago de la referida cantidad transaccional a LA DEMANDANTE, ciudadana M.Y.F.V., ya identificada, se efectúa en este mismo acto mediante dos cheques bancarios, el primero identificado con el Nº 84002353 por la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.944,04), girado contra el BANCO DE VENEZUELA y el segundo identificado con el N° 54449669 contra el BANCO MERCANTIL por BOLIVARES DOSCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 209.055,96), los cuales suman la cantidad acordada, ambos a nombre M.Y.F.V.. SEXTO: LA DEMANDANTE considera incluidos en el monto aquí señalado cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualquier otro que tenga como causa la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA. En este sentido, considera incluido el pago integro de los derechos e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le corresponda o pueda corresponder recibir a LA DEMANDANTE de conformidad con la legislación laboral, civil y de seguridad e higiene industrial o del trabajo. SEPTIMO: Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente transacción en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver el presente juicio en forma definitiva y las diferencias que pudieran suscitarse entre las partes con miras a precaver cualquier otra eventual reclamación o juicio que pudiera surgir con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron. OCTAVO: Con la cantidad de dinero aquí establecida y pagada, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería eventualmente recibir a LA DEMANDANTE con ocasión a la relación de trabajo que la vinculó a LA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Contrato de Trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA DEMANDADA. NOVENO: LA DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero aquí establecida y pagada, libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas expuestas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil. DECIMO: LA DEMANDANTE declara en este acto que LA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación. DECIMO PRIMERO: LA DEMANDANTE declara en este acto que nada más se le debe, ni nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna de las empresas filiales o hermanas, subsidiarias o relacionadas, ni a sus directores, gerentes o consultor jurídico, por todas y cada una de las cantidades y conceptos mencionados en la presente transacción, así como tampoco por despido injustificado, prestación por antigüedad ni intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, pago adicional de prestación de antigüedad , antigüedad convencional, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada; daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Código Civil; Decretos Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, o uso y costumbre de LA DEMANDADA o las empresas, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANADA o pudo haber prestado a las empresas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios o conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la numeración es meramente enunciativa. Asimismo LA DEMANDANTE renuncia y desiste de los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA o las empresas con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA. Por su parte LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que las vinculó, ni por conceptos de préstamo, adelantos de prestaciones de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativas a la causa judicial a la que se pone término por medio de la presente transacción laboral, ni a la causa precedente que fue desistida por la Actora. LA DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, en contra de LA DEMANDADA. DECIMO SEGUNDO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago hecho en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMO TERCERO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier procedimiento judicial o administrativo presente o futuro que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMO QUINTO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución la Homologación de la presente transacción y dos (2) copias certificadas de la misma, del auto de su homologación y del auto que las acuerde. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguiente a la presente fecha. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman:

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU

PARTE ACTORA

APODERADAS JUDICIALES

PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL

EL SECRETARIO,

K.M.

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