Decisión nº A4-09 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 17 de Abril de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2035-07

JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.R.O., en su condición de FISCAL TRIGÉSIMO QUINTO en colaboración de la FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Febrero de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Medida de Secuestro presentada por la Representante del Ministerio Público, sobre un bien inmueble, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 34, 118 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585, 588, Ordinal 2° y 599 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Analizando el artículo antes mencionado con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el encargado de conducir la investigación en la presente causa, como consta de las actas del presente cuaderno; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentando, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; tal como se desprende del cómputo que cursa al folio cuarenta y dos (f-42) del presente cuaderno y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró SIN LUGAR la solicitud de Medida de Secuestro presentada por la Representante del Ministerio Público, sobre un bien inmueble, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 34, 118 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585, 588, Ordinal 2° y 599 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil; lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por el razonamiento que antecede, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.R.O., en su condición de FISCAL TRIGÉSIMO QUINTO en colaboración de la FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Febrero de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Medida de Secuestro presentada por la Representante del Ministerio Público, sobre un bien inmueble, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 34, 118 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585, 588, Ordinal 2° y 599 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACÍN M.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

ARB/ALBB/CACHM/cms/leh.-

EXP N° 10Aa 2035-07.-

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