Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, veintiuno de septiembre de 2009

198° y 150°

EXPEDIENTE: 12.981

DEMANDANTES: MAURELIS C.P.C. y A.J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números19.680.236 y 14.423.150 respectivamente

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Los ciudadanos MAURELIS C.P.C. y A.J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números19.680.236 y 14.423.150 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada L.H.R.L. , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.042 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal, mediante escrito y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha dieciocho (18) de agosto de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar, cursante al folio dos (02), que desde aproximadamente nueve (9) meses se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna clase, que resolvieron legalizar su separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha nueve de julio de 2008

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009; comparecieron los ciudadanos MAURELIS C.P.C. y A.J.A.S., asistidos por la abogada L.R. y solicitaron se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año, contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos MAURELIS C.P.C. y A.J.A.S., el cual se celebró en fecha dieciocho (18) de agosto de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en el Acta Nº 156.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l99ª de la Independencia y l50º de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria ,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria

GP/cegc

Exp. Nº 12.981

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