Decisión nº 251011110312 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoJubilación Y Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 25 de octubre de 2011.

201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000312.-

PARTE ACTORA: Ciudadano M.V.M.M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.959.140.-

APODERADOS JUDICIALES: J.D.J. DIAZ, FREDDLYN MORALES y YOHANNY J.D., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.544, 108.483, y 138.315, respectivamente

PARTE DEMANDADA: CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A (CVG ALCASA).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.495.-

MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veinticinco (25) de octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), comparecen la parte actora ciudadano M.V.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.959.140, su apoderada judicial abogada en ejercicio, YOHANNY J.D. , de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.315, y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A (CVG ALCASA), abogado en ejercicio, R.G.S.B., de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.495, y solicitan celebre la prolongación de la audiencia pautada para el 03-11-2011, ello en atención a que tal como fue planteado al inicio de la audiencia lograron mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos una transacción laboral en esta fase de mediación con la intervención activa de la jueza, por lo que este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por los apoderados judiciales de las partes y de seguidas procede a Instalar la Audiencia Preliminar. Acto continuo los apoderados judiciales intervinientes en el presente acto, proceden a exponer los términos del acuerdo suscrito entre éstos, motivo por el cual se solicita a la ciudadana Jueza, previa lectura del presente acuerdo y revisión de las cláusulas que lo integran constante de tres (03) folios, que consignan a los fines de que forme parte integrante de las actas procesales y se sirva impartir su homologación al mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia y sus respectivos anexos, Es todo,.- En este estado observa el Tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto esto acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, dando como resultado como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.00), mediante Cheque librado contra la entidad bancaria Corp Banca C.A, Banco Universal, distinguido con el Nº 30706872, de la Cuenta Corriente Nº 0121-0705-65-0101000093 perteneciente a la demandada CVG ALCASA, que incluye el pago de los conceptos de indemnización contenida en el articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización por Lucro Cesante e indemnización por Daño Moral reclamadas con motivo de la relación laboral, discriminados en la presente acta. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas ya nexos promovidos en el inicio de la audiencia dejándose constancia de la entrega de los mismos a las partes quiénes las reciben en conformidad, y se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, de la cedula de identidad del demandante y del efecto cambiario recibido como monto transaccional y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. X.O.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. X.O.

FP11-L-2011-000312

25102011.-

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