Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DOS DE M.D.D.M.S..-

197º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.M.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.985, domiciliado en la Urbanización La Pedregosa, calle 5 capazon, casa Nº 27, Mérida, Estado Mérida y KATIUSCA M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.548, domiciliada en La Pedregosa Urbanización Río Alto, calle 3, casa Nº 8, Mérida, Estado Mérida, quienes convinieron en relación al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes expusieron: Los padres convinieron voluntariamente en que la deuda de la Obligación Alimentaria, que asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00), será cumplida por el padre en nueve (09) cuotas consecutivas, cada una por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), los cuales serán cancelados mensualmente, los tres (03) primeros días de la segunda quincena de cada mes, mediante deposito en cuenta de ahorros Nº 01340244212442052002, a nombre de la madre. Queda entendido que el padre adicionalmente cumplirá con la cuota alimentaria mensual, que fue establecida en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) quedando entendido que dicha cuota sufrirá un incremento de un veinte por ciento (20%) anual el próximo mes de julio de 2007, así como los bonos especiales, los cuales serán igualmente serán depositados en la cuenta bancaria antes identificada. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos A.M.F.S. y KATIUSCA M.S.P., identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 16106

Cherald.-

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