Decisión nº 027-9 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, (25/ MARZO /2009), siendo las 9:20 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PROVISONAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (03/03/2009), con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano JORICK M.C.P. titular de la cédula de identidad N° V – 9.649.705 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES E.F. C.A; en la persona de sus representantes legales ciudadanos FOUAD SACCAL SACCAL y J.D.S.S. titulares de las cédulas de identidad Nros. V_ 7.249.746 y V- 12.573.966, donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada RUBRIA YOLL INPREABOGADO N° 58.110, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 en el inmueble ubicado en la calle Libertad N° 13, Barrio la Democracia, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora). El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra cerrado. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de Febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado se hace presente a las afueras del inmueble un ciudadano que se identifico como

FOUAD SACCAL SACCAL titulares de las cédulas de identidad Nros. V_ 7.249.746, a quien el tribunal notifico de su misión, e insta para que abras las puertas del inmueble, manifestando que su abogado de nombre Lexter viene en camino al lugar. Asi las cosas, el tribunal les hace saber a las partes intervinientes que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida judicial, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26.06.2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A en el expediente N° 00-0263, Sentencia N° 619, en la que entre otras cosas señaló “… que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles sin orden previa de allanamiento…” . Del mismo modo, le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 9:35 A.M, se hace presente al lugar el abogado LEXTER A.F. SUAREZ INPREABOGADO N° 56.560, quien manifestó ser abogado asistente del ciudadano FOUAD SACCAL SACCAL titular de la cédula de identidad Nros. V_ 7.249.746, y quien acepto dicha asistencia. En este estado vencido el lapso concedido el Tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada RUBRIA YOLL INPREABOGADO N° 58.110, quien de seguida expone: “ insisto en la practica de la medida vista la negativa y contumacia de la sociedad mercantil contra quien recae la medida, razón por la que solicito se proceda a la apertura con cerrajero del inmueble a los fines de la efectiva practica de la medida, es todo”. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano FOUAD SACCAL SACCAL titular de la cédula de identidad Nro. V_ 7.249.746, asistido en este acto por el abogado LEXTER A.F. SUAREZ INPREABOGADO N° 56.560, quien manifestó no tener nada que exponer ni poseer las llaves del inmueble. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada por el Juzgado de la causa,; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de poder abrir las puertas del inmueble y llevar acabo la medida solicitada, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto Seguido, el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puerta del inmueble, a lo que procedió de inmediato. De igual forma el tribunal, designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y como depositario judicial al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada RUBRIA YOLL INPREABOGADO N° 58.110, expone: “señalo al tribunal para ser embargado provisionalmente los siguientes bienes muebles: “1) (01) equipo de computación para mezclar del tipo mezclar tipo musical; (2) equipo de sonido profesional; (3) (35) mesas de hierro forjado con tope de madera; 4) (160) sillas de de hierro forjado con asiento de madera; 5) un juego de muebles de madera y tela estampada en colores conformado por dos sofá y dos poltronas; 6) un juego de muebles en madera y tela estampada conformado por dos sofá y una poltrona; 7) (04) muebles en madera y tela estampada tipo poltrona; 8) (47) vacíos de cerveza de varios modelos; para un total de Bs. 705,00; y ) 3 Migthy sacan, 1 consola de luces, 4 pares y 1 tenpex luz, es todo”. Acto seguido, el ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del Embargo Provisional : 1) (01) equipo de computación para mezclar del tipo mezclar tipo musical, conformado por un teclado marca tech, monitor a color marca Aose, modelo Ct 7209, serial N° M9C61A658747, compact disc placer color negro, marca american audio, modelo N° 5138825, serial N° 250072, regulador de corriente marca elation, color negro, cpu marca Intel sin modelo y serial visible un regulador de voltaje marca autel, modelo rvc 600 audifonos de color negro, marca k55, sin modelo ni serial visible, que avaluó en Bs. 3.000,00; (2) equipo de sonido profesional conformado por una corneta de pared, marca soundbarrier con su paral, una corneta bajo color negro marca pervey, modelo TKC, 115, serial 51138094, corneta de 200 vatios de color negro, modelo jrx 125, marca JBL, dos cornetas de pared con su juego de luces, conformado pro 10 faros, un ecualizador, una consola de 24 canales marca soundcraft, 10 micrófonos con sus parales de diferentes marca y modelos, que avaluó en Bs. 35.000,00; (3) (35) mesas de hierro forjado con tope de madera de colores negro y blanco que avaluó en Bs. 40,00 c/u para un total de Bs. 1.400,00; 4) (160) sillas de de hierro forjado con asiento de madera que avaluó en Bs. 35,00 cada una para un total de Bs. 5.600,00; 5) un juego de muebles de madera y tela estampada en colores conformado por dos sofá y dos poltronas, que avaluó en Bs. 80,00;6) un juego de muebles en madera y tela estampada conformado por dos sofá y una poltrona, que avaluó en Bs.80,00; 7) (04) muebles en madera y tela estampada tipo poltrona, que avaluó en Bs.40,00; 8) (47) vacíos de cerveza de varios modelos, que avaluó en Bs.15,00, para un total de Bs. 705,00; 9) 3 Migthy sacan, 1 consola de luces, 4 pares y 1 tenpex luz, sin modelo ni serial visible, que avaluó en Bs. 2.000,00. Todos los bienes antes señalados ascienden a la cantidad de Bs. 47.905,00, es todo”. En esta estado, la parte actora abogada RUBRIA YOLL INPREABOGADO N° 58.110, expone: “ me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la demanda hasta cubrir el monto adeudado, es todo”. El tribunal ordena agregar los autos constante (08) folios útiles, documentación que se encuentra a nombre de la demandada INVERSIONES E.F. C.A. y deja constancia que la caja registradora del fondo de comercio consiguió Bs. 16 en moneda de varias denominaciones y Bs. 138 en billetes, de Bs. 5,00 y Bs. 2,00 que se le entrega en este acto al demandado, quien lo recibe en este acto, siendo que no fue señalado para el embargo. Visto lo anterior , el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE los bienes muebles anteriormente señalados hasta por la cantidad de Bs. 47.905,00, declarando la desposesión jurídica del patrimonio del demandado y los coloca en posesion del ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ recibo conforme los bienes objeto del embargo provisional en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A los cuales serán trasladados los depósitos ubicados en Palo Negro Estado Aragua, así mismo señalo al tribunal que retiro a dichos depósitos 3 refrigeradores de aluminio e tres puertas marca invitral con los logas polar Light y polar , los cuales serán resguardados hasta que los representantes de la polar los retiren sin ocasionar ningún gasto por deposito; indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 12 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, tres camiones y una camioneta pick up, para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, cerrajero, cuatro choferes para un total de Bs. 7.500,00, los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. Acto seguido, la parte actora abogada RUBRIA YOLL INPREABOGADO N° 58.110, expone: “cancelo en este acto los montos arriba señalados por el representante de la depositaria judicial la nacional C.A. conforme y sin reclamo alguno, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. RUBRIA YOLL INPREABOGADO N° 58.110,

EL CERRAJERO

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A.T. C.I V 4.229.717

EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISITENTE

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FOUAD SACCAL SACCAL C.I V- 7.249.746,

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ABOG. LEXTER A.F. INPREABOGADO N° 56.560,

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V- 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

FUNCIONARIO POLICIAL

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LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 027-9 / Expediente N° 13487

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