Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 30 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXP. N° 04-383 (Prestaciones Sociales). Mediante escrito libelar en fecha 26-01-04, el ciudadano J.M.A.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.760.258, asistido por el abogado F.L., Inpreabogado N° 96.960; interpone demanda por TRABAJO (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES), en contra de la AGROPECUARIA LA FLORA C.A. en la persona de su Gerente y administrador ciudadano: JONH SMITH por lo cual alega, que fue trabajador de la Agropecuaria La Flora C.A., perteneciente a su vez a la llamada Compañía Inglesa S:A, ocupando el cargo de llanero, encargandose de las labores propias del llano dentro de las instalaciones del hato, todos los dias de la semana incluyendo sábados y domingos, así como campo volante en la fundación "La Plana", que forma parte del hato Los Matapalos, perteneciente a la Agropecuaria "La Flora C.A.": que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar a la firma mercantil Agropecuaria La Flora C.A., como efectivamente lo hace, para que convenga en el petitorio del presente libelo o que en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, solicitando que el mismo se pronuncie respecto de la indexación judicial correspondiente y los intereses a que hubiere lugar, mediante experticia complementaria del fallo; Que trabajó para la referída firma mercantil desde el 16 de Junio del 2003, hasta el 03 de Diciembre del 2003, cuando voluntariamente se retiró; que siempre le cancelarion la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs. 250.000,oo); Que trabajó para la Empresa cuatro meses con diesiciete días; Que en fecha 16 de Diciembre del 2003 renunció del cargo que venía ocupando en dicha empresa; Que en general la empresa demandada le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.162.252,80) (F. 01 al 03).

En fecha 30-01-04, este Tribunal mediante auto admíte el libelo de demanda y ordena la citación de la demandada. (F. 04 y 05).

En fecha 04-02-04, mediante diligencia el Alguacíl de este Tribunal, consigna el recibo de citación del ciudadano: J.S. quien se negó a firmar el mismo recibiendo la compulsa. (F. 06)

En fecha 09-02-04, se recibió escríto suscrito por la abogada M.M.D.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos AGROPECUARIA FLORA "AGROFLORA" C.A., Sociedad Ganadera contentivo de Cuestiones Previas, así mismo se recibió en esta misma fecha escrito suscrito por el ciudadano L.M. asistido por la mencionada abogada, dándose por citado en el presente juicio como tercero; los cuales fueron agregados al expediente en fecha: 10-02-04, fijándose audiencia conciliatoria. (F. 07 al 20)

En fecha: 10-02-04, mediante diligencia el demandante confiere poder especial Apud- Acta a los abogados: F.L. Y MONICA LE MAITRE. (F. 21).

En fecha: 12-02-04, siendo la oportunidad fijada para el acto Conciliatorio, sólo compareció la parte actora, ciudadano F.L. como Apoderado Judicial y así se dejó constancia en autos. (F.22)

En fecha: 16-02-04, se recibió escríto suscríto por el abogado: F.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contentivo de Reforma de la demanda; el cual fué agregado a los autos el 17-02-04. (F. 25 al 29).

En fecha: 26-02-04, este Tribunal mediante auto emite pronunciamiento en el que declara que el llamado a tercero, el poder conferido al actor y la actividad subsanadora no se efectuó de manera correcta ni cumplió las formalidades de ley, considerándo inexistentes dichos actos, continuando la causa conforme al Artículo 352 del Código de Procedimiento Civíl. (F. 30 y 31).

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandada por medio de su Apoderada, consignó escríto de fecha: 09-02-04 el cual corre agregado a los folios 07 al 18, en el que en vez de contestar la demanda al fondo opone las siguientes cuestiones previas:

PRIMERA

La del Ordinal 4to. del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civíl, que se refiere a la Ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, por no tener el carácter que se le atribuye.

SEGUNDA

La del Ordinal 6to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civíl, que se refiere a los requisitos que indican el Ordinal 6to del Artículo 340 ejusdem referído a los Instrumentos en que se fundamenta la pretensión; es decír, los recibos de pagos ó depósitos hechos al trabajador.

TERCERA

La del Ordinal 6to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civíl, que se refiere al defecto de forma, específicamente al Ordinal 3ero del Artículo 340 ejusdem, al no contener la demanda los datos relativos al registro mercantil de la persona jurídica a quien demanda.

Posteriormente la parte demandante, estando en la oportunidad procesal a que se refiere el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civíl, intenta subsanar tales cuestiones, cuyos alegatos allí se explican. (F. 25 al 28).

Seguidamente, el Tribunal emite pronunciamiento (F. 30 al 31), en el que declara que no hubo actividad subsanadora, porque ello fué hecho sin cumplír los parámetros legales, continuándose la causa por los trámites del Artículo 352 del Código de Procedimiento Civíl.

En la articulación probatoria, ninguna de las partes promovió prueba alguna y siendo hoy, el décimo día de Despacho siguiente al vencimiento de la Articulación, este Tribunal para decidír previamente analiza y determina:

Con respecto a la Cuestión Previa primera, referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, este Juzgador, observa que la accionada fundamenta tal promoción en el hecho de que se le atribuye al ciudadano J.S. el carácter de Administrador de AGROPECUARIA FLORA C.A. y su posición en la empresa es Gerente, pues en la compañía no le está atribuída la representación legal.

Cabe destacar, que efectivamente de las normas o resoluciones tomadas por la junta administradora de la Empresa (F. 11 al 13), específicamente en la cláusula Décima segunda, se desprende que el representante legal de la Compañía es el denominado Abogado consultor, a quien se le atribuyen facultades para ejercer la representación jurídica, designándose para tales fines al Doctor: A.A.A..

Así entonces, el ciudadano J.S. no tiene la representación jurídica de la compañía anónima AGROPECUARIA FLORA, en consecuencia, es concluyente para este sentenciador, que esta cuestión previa debe prosperarle a la demandada, y así debe exponerse de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.

En relación a la Cuestión previa segunda, relativa al defecto de forma de la demanda, sobre los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, se observa que la accionada establece de que en el libelo no se indican los recibos de pago de salarios ó depósitos hechos a favor del trabajador hecho por su patrono.

Ahora, bien es sabido, que en la mayoría de los casos, en estas zonas rurales, el sistema de contratación de pagos y la relación laboral se establece de manera verbal; dificilmente un trabajador le exige a su patrono recibos de pagos o el patrono le entrega algún instrumento que le acredite su condición, sin embargo ello no obsta o no es óbice para que el trabajador pueda valerse necesariamente de otros medios probáticos para demostrar la existencia de la relación laboral, en tal sentído le rsulta extremo al accionante traer a los autos tales documentos, en razón de ello esta cuestión previa alegada no es procedente ni le prospera a la accionada y así debe exponerse de forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del fallo.

Con respecto a la Cuestión previa tercera, referída a los datos relativos al registro mercantil de la persona jurídica a quien demanda, ante esto este sentenciador observa que la accionada alega que el accionante no cumplió con el requisito del Artículo 340 Ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civíl al no contener la demanda esos datos de registro de la compañía cuya citación les causa indefensión y costos procesales inoficiosos.

Quien decíde esta incidencia, determina que efectivamente nuestro legislador es sumamente exigente al requerir de conformidad con el Ordinal 3ero del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civíl, que si se trata tanto el accionante como el accionado, de una persona jurídica, debe necesriamente colocar en su libelo ó en la contestación, la denominación ó razón social y los datos de su registro.

Ahora bién, en el caso sub-judice la parte demandante no indica en su libelo los datos relativos a la creación o registro de la compañía que demanda, es decír, no la identificó correctamente, colocandola en un estado de incertidumbre jurídica, en el sentido de discernir si es ella o no la verdadera accionada, en consecuencia esta cuestión previa alegada debe prosperar, y así debe exponerse de forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del fallo.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expresadas, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Cuestión Previa del Ordinal 4to, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civíl, relativa a la ilegitimidad de la pesona citada como representante de la demandada.

SEGUNDO

SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civíl, relacionada con los requisitos de la demanda, específicamente el que se refiere a los intrumentos en que se fundamenta la pretensión exigída por el Ordinal 6to del Artículo 340 ejusdem.

TERCERA

CON LUGAR la Cuestión Previa señalada en el Ordinal 6to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civíl, referente a los datos relativos al Registro Mercantil de la persona Jurídica que se demanda, requisito éste exigido por el Ordinal 3ero del Artículo 340 ejusdem.

CUARTO

No ha lugar las costas por razones de vencimiento parcial.

QUINTO

Las partes en el presente juicio son: DEMANDANTE: J.M.A.T., asistido por el Abogado F.L., Inpreabogado N° 96.960; DEMANDADAO: AGROPECUARIA FLORA "AGROFLORA" C.A. y su Apoderada Judicial, Abogada M.M.D.M., Inpreabogado N° 24.457.

Publíquese, regístrese y déjes copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civíl.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).

EL JUEZ PRIMERO TEMP

Dr. W.P.C.. La Secretaria,

Z.R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo la 1:20pm., se publicó y se registró la anterior sentencia.

Z.d.V.

secretaria.

Exp.N° 04-383 (Trabajo).

zdev.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR