Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos M.A.P.R. y M.K.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.940.783 y V-10.010.902 domiciliados en la ciudad de la Fría Municipio G.d.H. y en la ciudad de Caracas Distrito Capital y hábiles respectivamente, asistidos por la abogada R.J.R.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.110, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha 29 de Junio de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta en boleta de notificación firmada que corre agregada al folio Nueve (9) del expediente.

En fecha 17 de Julio de 2007, compareció la abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Tercera del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa.

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos M.A.P.R. y M.K.R.R., de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal del Municipio G.d.H.d.E.T. en fecha Diecinueve (19) de Abril de 2002, según consta en Acta de Matrimonio Nº 02.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Siete. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/mafc.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 19207

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