Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002375

ASUNTO : EP01-S-2004-002375

Visto la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la Abogada M.C.U.B.A. en su carácter de Representante legal del ciudadano M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.442.906, domiciliado en la Avenida Sucre con Carrera N° 03 Guanare, Estado portuguesa, en la que pide le sea entregado de un vehículo cuyas características son: Placas: KAK-68T, Serial de Carrocería: 8YPBBO10818A18014, Serial del Motor: 4 cilindros, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Azul, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Año: 2001; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en folio 15 de la presente causa Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Estado Guanare bajo el N° 26, Tomo 14 de fecha 05 de Marzo del 2003, otorgado por el ciudadano M.A. a la abogada M.C.U. B, a los fines de que lo represente y sostenga sus derechos e intereses ante cualquier proceso judicial, exclusivamente sobre un vehículo de su propiedad, al cual le hacen solicitud de entrega en esta causa.

Consta al folio 34 de la causa experticia realizada al vehículo en cuestión, concluyendo el experto en señalar que dicho vehículo tiene la chapa identificadora de la carrocería, ubicadas en la parte superior del tablero y en el frontal del vehículo, suplantadas y que por lo tanto son falsas. De igual manera que el serial de carrocería estampado mediante troquel se encuentra devastado en su totalidad, así como también el serial del motor y que no obstante a ello dicho vehículo no se encuentra solicitado en el sistema computarizado de información policial.

Consta al folio 40, decisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Barinas, en el que se pronuncia sobre la entrega de vehículo negando la misma, motivado a la alteración de las chapas identificadoras del serial de carrocería del citado vehículo.

Consta en oficio N° 18F3-1C-2028-04, de fecha 03 de diciembre del 2004, expedido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el que informa a este Tribunal; que el vehículo aquí solicitado, le fue entregado a la Abogada M.C.U. en guarda y custodia en fecha 10-03-2003, por causa llevada por esa Fiscalía.

Consta al folio 62 escrito presentado por la solicitante, ya identificada en el que señala expresamente que reconoce en su contenido contrato de comodato celebrado entre ella y el Ciudadano J.H.C., teniendo como objeto el vehículo solicitado en esta causa.

Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo objeto de la presente solicitud quedó bajo la figura de Deposito a favor de la Abogada solicitante M.C.U. B, siendo entregado en esas condiciones por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, debiendo cuidar dicho vehículo en forma directa y no desprenderse de él, dado el hecho de que estaba bajo la Condición de ser un depositario judicial y que debe responder sobre el mismo en la primera oportunidad que le sea requerido por la autoridad siendo en este caso la Fiscalía del Estado Portuguesa. Así se decide.

En tal sentido considera este tribunal que si bien es cierto que el Contrato de Comodato es gratuito, también es cierto que es un contrato real y que se perfecciona con la entrega de la cosa al comodatario y en el presente caso a manifestado el solicitante que perfeccionó un Contrato de Comodato con el vehículo aquí solicitado, en consecuencia se desprendió el vehículo de la posesión del depositario comodante e incumplió de tener la guarda y custodia del mismo otorgarle la vigilancia a un tercero que en el contrato denominó comodatario, motivos por los cuales este Tribunal mal podría ordenar la entrega del vehículo aquí solicitado y más aún cuando el mismo tiene las alteraciones anteriormente señaladas y que se especifican en la experticia realizada al mismo. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega la entrega del vehículo cuyas características son: : Placas: KAK-68T, Serial de Carrocería: 8YPBBO10818A18014, Serial del Motor: 4 cilindros, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Azul, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Año: 2001, a la Abogada M.C.U. en representación del ciudadano M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.442.906, domiciliado en la Avenida Sucre con Carrera N° 03 Guanare, Estado portuguesa. Segundo: Se acuerda oficiar de la presente decisión a las las Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas y Tercera del Primer Circuito del Estado Portuguesa a los fines de informarle que el vehículo se encuentra retenido en el Estado Barinas en el Estacionamiento Continental, por haberse negado la entrega del mismo por incumplimiento de las obligaciones impuestas como depositario a la abogada M.C.U.. Tercero: Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa a los fines de informarle que éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas negó la entrega de vehículo el cual había sido entregado por dicho despacho en fecha 10-03-2003 por incumplimiento de las obligaciones del depositario. Cuarto: Se acuerda librar boleta de notificación al solicitante y su apoderada, así como también a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03

ABG. G.E.E.G.

LA SECRETARIA

ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ

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