Decisión nº WP01-R-2010-000046 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 05 de Mayo de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.B.N., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano M.A.N.Z., titular de la cédula de identidad Nº 15.780.044, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…I DERECHO…El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal…por estar dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha jueves 28 de Enero de 2010, en la cual decretó Medida Privativa de Libertad, al ciudadano M.A. NUÑEZ ZARRAGA…II DE LOS HECHOS…Es el caso, Ciudadanos Magistrados como podrán ustedes observar, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi representado fue autor o participe del delito imputado, toda vez que no existe un solo medio de investigación que ubique a mi representado en el lugar de los hechos, a no se (sic) el dicho de la esposa del occiso, quien según acta policial rendida por la ciudadana R.I.L., había realizado amenazas de muerte en contra de su hijo. En la presente causa, lo único que se desprende después de un año, es la falta de investigación por parte del Ministerio Público, quien debió desde un primer momento ordenar la practica de toda una serie de diligencias, tendientes en principio a descartar la participación u autoria de la esposa del occiso y en segundo lugar debió realizar las diligencias técnicas científicas, pertinentes para ubicar al hoy imputado en el lugar de los hechos, para obtenido (sic) el resultado de una debida investigación, de ser el caso dar por cierta la declaración de la ciudadana P.O.. En contra de mi representado lo único que existe es el dicho de la ciudadana P.O., quien manifiesta que mi representado se encontraba en esa casa, que cuando llego su esposo, ella corrió y se encerró en un baño, escuchando una discusión entre ellos y luego escucho un disparo, declaración ésta que no constituye por si sola elemento de convicción suficiente que permita estimar la autoría o participación de mi representado en los ilícito (sic) imputados; Por lo que del análisis de las actas, no podía el Tribunal de Control considerar que se daban por cumplidas las exigencias del ordinal (sic) 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…En tal sentido, a los fines de la decisión que debió tomar el Juez A quo, debió imperar los postulados del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser concurrentes, de igual manera, debió considerar los principios que conforman la estructura del proceso penal, siendo de relevante importancia, los relativos a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, los cuales disponen el derecho que tiene toda persona a ser juzgado en libertad. De allí los postulados Constitucionales establecidos en los artículos 44, 49 Constitucional…Considera la Defensa que el Juzgado de Control no realizó un análisis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que existían suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, por lo que al no concurrir los supuestos exigidos en dicha norma, no puede el Tribunal de Control decretar la Medida Privativa de Libertad como en efecto lo hizo. Es por ello ciudadanos Magistrados que esta defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4° y 5°, apelo e (sic) la decisión dictada por el Tribunal Segundo (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que (sic) decreto Medida Privativa de Libertad al ciudadano M.A.N.Z.. Es importante hacer valer, criterio reiterado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, valga mencionar la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2008, en el caso D.A.G.V., con ponencia de la Dra. Roraima Medina…PETITORIO…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la la (sic) Corte de Apelaciones que les corresponde conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia se revoque la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta y le sea acordada a mi defendido M.A.N.Z. la L.S.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ejusdem…

(Folios 14 al 19 de la incidencia).

En su escrito de contestación el Fiscal del Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

…Capítulo I De los hechos El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 28-01-10 decreto medida judicial preventiva de libertad, por la comisión de los delitos Contra las Personas (Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e innobles) y Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego) previstos y sancionados en los artículos 406 -1° (sic) y 277 del Código Penal Venezolano, en virtud de la investigación iniciada en fecha 28-12-08 por la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Brigada de Homicidios) y con los fundamentos de convicción que cursan en la causa H-700.310 nomenclatura interna de ese organismo policial de investigación en contra del ciudadano Ut Supra por la comisión del delito anteriormente mencionado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de B.L.J.A.…Es de hacer la acotación como lo señala el Tribunal en su Dispositiva, que en todo momento se respeto los Derechos del Imputado…tampoco afecta las posibilidades de actuaciones, no influye en su asistencia, intervención ni viola los actos atinentes al debido proceso, lo que quiere decir que una vez presentado ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control garante del cumplimiento de Garantías y Derechos Constitucionales, y expuestos como han sido los hechos por parte del Ministerio Público y especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, es por ello que en este acto cesa cualquier vicio de privación que pesa sobre los mismos, quedando llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…Capítulo II…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano M.A.N.Z., Abogada A.B.N.D.P.C.P.O. en Fase de Proceso es la posibilidad de demostrar después de un estudio minucioso de la causa, que se puede observar que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente expongo su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 251, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar aplicársele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones estas que quedan claramente establecidas, dado que fue el mismo fue (sic) aprehendido por comisiones de la policía de Vargas en fecha 20-10-09, en la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Público (Robo Agravado y Porte Ilícito) en el sector de Pariata del Estado Vargas, en contra del restaurante El Gustoso, y quien fuera presentado en fecha 21-10-09 por ante la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial causa número 23F2-1318-09 nomenclatura de este Despacho Fiscal, y dado a lo expresado es oportuno y necesario que deba saberlo, el imputado de autos estuvo evadido desde la fecha 28-12-08; hasta la fecha 20-10-09 donde resultara aprehendido en las circunstancias explanadas como complemento en la exposición de este literal, lo que se traduce en que el imputado de autos posee amplia conducta pre-delictual, aunado a que fue señalado por la víctima como el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo (sic) 406-1 (sic) y 277 del Código Penal Venezolano, previendo el delito de homicidio pena (sic) de presidio de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS, siendo en consecuencia mayor de quince años la pena que podría llegar a imponerse al mismo y tal como lo prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…B.- En lo que respecta al numeral 3, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible que el Ministerio Público atribuye al imputado y que probara en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en las que se cometió el hecho punible, de tal análisis, se desprende que el imputado es una de las tantas personas que vive en el oscuro mundo del delito, sin importarle el daño que causa a la sociedad o a los particulares, sobreponiendo ante todo el lucro y la criminalidad al bien colectivo común. Asimismo considera este Representante del Ministerio Público que se encuentran dados los supuestos exigidos por el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2; toda vez que estando en libertad el imputado, podría influir maliciosamente para inducir a las víctimas o testigos a comportarse de manera desleal, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupa y en consecuencia obstaculizar la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 ejusdem. En otro orden de ideas es importante destacar, que los delitos objeto de la presente averiguación por demás grave, que tiene su primigenia característica de ser un delito Contra la (sic) Personas y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad del ciudadano M.A.N.Z. titular de la cédula de identidad V-15.780.044; circunstancias estas que fueron tomadas por el Tribunal al acordar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad; observando que dicha Medida es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio del mencionado ciudadano si tomamos en cuenta los delitos atribuidos, la pena que podría llegar a imponerse, siendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad la medida más necesaria y expedita para garantizar la prosecución de éste proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena, todo esto es debido a que es el Homicidio el delito más exigente toda vez que la perdida material del resultado de la acción del sujeto activo en perjuicio de la víctima definitiva es irrecuperable. En virtud de todo lo antes es oportuno indicarles honorables Magistrados que esta representación fiscal presento acto conclusivo en fecha 17-02-10; y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha transcurrido el tiempo requerido para solicitar revisión de la medida, por lo tanto es improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la quejosa y así les solicito sea declarado…Capitulo II Petitorio Fiscal…Por las razones anteriormente expuestas, solicito respetuosamente a ustedes Honorables Integrantes Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial declarar (sic) sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del imputado M.A.N.Z. titular de la cédula de identidad V-15.780.044; Abogada A.B.N.D.P.C.P.O. en Fase de Proceso, toda vez que la misma ha fundamentado su apelación, señalando la violación de Principios consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito mantenga la privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Vargas en fecha 28-01-10…

(Folios 126 al 129 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 104 al 109 de las actuaciones, el auto fundado de fecha 28 de Enero de 2010, pronunciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual emite el siguiente pronunciamiento:

…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la a la (sic) solicitud de la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano M.A.N.Z., arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo (sic) 205 (sic), 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano M.A.N.Z., fueron tipificados por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, pero este Órgano Colegiado lo califica provisionalmente como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ibídem, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 28 de Diciembre de 2008.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de transcripción de novedad emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 28 de Diciembre de 2008, en la cual se dejo constancia de:

    …El suscrito, jefe de guardia de esta Sub-Delegación, certifica que en las novedades que se llevan en esta dependencia, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 28-12-08, hasta las 07:30 horas del día 29-12-08, aparece…RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA INICIO DE AVERIGUACION 08. H-700.310 CONTRA LAS PERSONAS: Se recibe la misma de parte del ciudadano O.A.,…supervisor auxiliar en el servicio de emergencias 171, informando que en el sector El Caimito, casa número 42, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, se desconoce (sic) más detalles al respecto…

    (Folio 02 de la incidencia).

  2. - Inspección técnica emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 28 de diciembre de 2008, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 10:05 horas de la noche, se constituyo una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: H.A. Y A.A., adscritos a esta Sub Delegación en: El sector “El Caimito”, calle principal de Araguito (sic), casa número 42, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica…a tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátase de un sitio cerrado, correspondiente a la parte interna del lugar arriba citado ubicándonos primeramente en la fachada de dicho local, lugar en el cual se puede constatar temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de regular intensidad, dicha fachada presenta esta (sic) orientada en sentido Este, presentando sus paredes pintadas de color amarillo, protegida por una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente, pintada de color gris, presentando como sistema de seguridad una cerradura a llaves, la cual se observa en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral de dicha puerta se localiza el área de sala adyacente a la referida puerta sobre la superficie del piso se localiza el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal presentando las siguientes características físicas: piel de color blanco, contextura regular, de 1,75 metros de estatura, cabellos de color negro, corto, tipo liso, portando vestimenta una franela, tipo chemis de color blanco, presentando franjas de colores gris y azul, un pantalón tipo blue jeans, correa, zapatos de color marrón y medias de color blanco, dicho cadáver presenta su región cefálica orientada en sentido Oeste, las extremidades superiores se observan, ambas semiflexionadas con sus terminaciones orientadas en contacto con su región mesogástrica, las extremidades inferiores se observan ambas extendidas con sus terminaciones orientadas en sentido Este, seguidamente se procede a mover el cadáver de su posición original con la finalidad de buscar entre su vestimenta algún documento que pueda identificarlo, no logrando localizar documento alguno, luego se desviste parcialmente el cadáver con la finalidad de practicar EL EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Observando que presenta herida de forma irregular con exposición de tejidos en la región nasal y una herida de forma irregular en la región infraorbital izquierda, IDENTIDAD DEL CADAVER: Este queda identificado según datos aportados por familiares presentes para el momento de la presente actuación como: B.L.J.A.…no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad, adyacente a la región cefálica se observa charco de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismos de formación por escurrimiento …” (Folios 03 al 04 de la incidencia)

  3. - Acta de investigación emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 28 de diciembre de 2008, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las once horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario: A.A., quien estando debidamente juramentado …deja constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada en la presente averiguación: “ Encontrándome en labores de guardia, siendo las 10:10 horas de la noche luego de haber leído transcripción de novedades que antecede en la cual informa que en el sector Caimito, vía Aguarito, Parroquia Carayaca, se encuentre (sic) el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por proyectiles de arma de fuero(sic), por lo que con la premura del caso me trasladé en compañía del funcionario Detective H.A., a bordo de vehículo particular, hacia la mencionada dirección, una vez en dicha dirección, específicamente en la vía principal de Aguarito, Parroquia Carayaca, avistamos una comisión policial de la Policía del Estado Vargas, al mando del Oficial Carlos Benítez…adscrito a la Comisaría de Carayaca, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente en dicho sector se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en el interior de una residencia, signada con el número 42, mostrándonos el lugar exacto, donde se pudo inspeccionar, sobre el piso de concreto pulido, en el interior de una vivienda, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino dorsal (sic), quien usaba como vestimenta…presentando las siguientes características piel de color blanco, contextura regular, de 1,75 metros de estatura, cabellos de color negro, corto, tipo liso, como de treinta años de edad. Del examen externo practicado al inerte se le pudo apreciar una herida de forma irregular en la región nasal y una herida de forma irregular en la región orbitaria lado derecho,…logrando sostener entrevista con la ciudadana: OROPEZA C.P.J.,…nos manifestó se (sic) la esposa del hoy occiso y propietaria de la vivienda en cuestión, manifestándonos que la misma se encontraba separada del mismo desde ya hacen tres semanas y que el hoy occiso se encontraba viviendo en casa de su madre en la ciudad de los Teques, Estado Vargas (sic), pero que en horas de la tarde de hoy, se presentó a la residencia y al notar que ella tenia otra pareja, se enfureció intentando agredirla, ella corrió y se encerró bajo llaves, en su cuarto, pero en el baño de dicha residencia, se encontraba su nueva pareja, de nombre MAURICIO NUÑES (SIC), quien al darse cuenta del problema, salio del baño y ella escucho que discutían y que forcejeaban, manifestando de igual manera que escucho una detonación de arma de fuego y que cuando salio del cuarto, se encontró a su esposo tendido en el piso, sangrando y el ciudadano de nombre MAURICIO NUÑES (SIC), se había retirado de dicha residencia, motivo por el cual decidimos trasladar a dicha ciudadana a la sede de este Despacho, a fin de realizarle la correspondiente entrevista, identificado (sic) al hoy occiso por medio de la ciudadana en cuestión como. B.L.J.A., natural de los Teques, estado Miranda, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.675195, así mismo se deja constancia que al lugar de los hechos, se presentó comisión de la Medicatura Forense del Estado Vargas, al mando del funcionario J.G., quien realizó el levantamiento y traslado del cadáver a la Morgue del Hospital Perifericote(sic) de Pariata, a fin de practicarle la Autopsia de Ley…dándose inicio a la Averiguación H-7090-310, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, en la modalidad de Homicidio…” (Folios 05 al 06 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista de la ciudadana OROPEZA C.P.J., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 28 de diciembre de 2008, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Resulta que yo me deje de mi esposo hacen como tres semanas, ya que el me golpeaba y yo me canse de él y lo denuncie en la Fiscalía Cuarta del Estado Vargas, donde le dijeron que tenia que asistir a unas charlas de orientación, y que no podía meterse más conmigo, entonces él se fue para la casa de su mamá, quien vive en los Teques, Estado Miranda, eso fue el día ocho de Diciembre de este mismo año, luego yo tres días después, comencé a salir con un muchacho de nombre MAURICIO NUÑES (SIC), quien es vecino de mi hermano en la parroquia C.L.M., en el sector Valle La Cruz, Zamora, este muchacho se fue a vivir para mi casa, dirección antes señalada y el día de ayer, en horas de la noche, me llamo mi esposo, diciéndome que quería verme y hablar conmigo, quedando de acuerdo en vernos en horas de la mañana del día de hoy veintiocho de Diciembre, en el Centro Comercial la Cascada de los Teques yo le comente a Mauricio y él me dijo que no tenía ningún inconveniente, que saliera y aclarara mi situación, pero yo amanecí muy mar (sic) con el problema de mi asma, porque el día estaba frío y lo deje embarcado, luego mi esposo me llamo un poco molesto ya que yo tenía una nueva pareja en la casa, luego en horas de la tarde del día de hoy me sorprendió cuando llego de repente, momento en que yo me encontraba comiendo y cuando yo le abrí la puerta, el entro y me agarro por el cuello y comenzó a agredirme, yo como pude me le solté y salí corriendo al cuarto y me encerré, pero MAURICIO se encontraba en el baño y yo escucho que sale y que comienzan a discutir y se escuchaba como una lucha, yo me quede encerrada en el cuarto asustada y de repente sonó un disparo, a mi me dio una crisis de nervio y cuando logre salir del cuarto, encontré a mi esposo tirado en la sala de mi casa, sangrando por la cara, busque a MAURICIO, pero este se había ido, luego la casa se comenzó a llenar de gente, llegaron los Bomberos, con unos policía (sic) del sector pero ya mi esposo estaba muero(sic) y lo dejaron en el mismo lugar, yo me puse a llorar y no quise hablar con nadie, luego llegaron los Funcionarios de la PTJ (SIC) y montaron a mi esposo en una furgoneta y le (sic) lo llevaron para la morgue del Hospital de La Guaira y a mi me trajeron para esta Oficina…SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Eso fue en el interior de mi casa, específicamente en la sala de la misma dirección ya antes señalada, como a las seis horas de la tarde del día hoy veintiocho de Diciembre SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraba (sic) en su residencia para el momento en que ocurrieron los hechos, en la tarde de hoy? CONTESTO: Yo estaba sola con MAURICIO NUÑES (SIC), luego como a las seis de la tarde llego mi esposo y fue cuando se suscitaron los hechos…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que le efectúo el disparo de arma de fuego a su esposo en cuestión? CONTESTO: No se, yo escuche a mi esposo discutiendo con Mauricio y escuche el disparo, luego cuando salí, encontré a mi esposo tirado en el suelo y ya Mauricio se había ido…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisiológicas del ciudadano MAURICIO NUÑES (SIC)? CONTESTO: Es de contextura fuerte, como de un metro sesenta de estatura aproximadamente y de 29 años de edad, piel de color m.c., cabello de color negro, tipo crespo… DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su esposo hoy occiso? CONTESTO: El se llamaba B.L.J.A., natural de los Teques, estado Miranda, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.675.195…

    (Folios 07 al 08 de la incidencia).

  5. - Acta de entrevista de la ciudadana L.R.I., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 06 de enero de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana, comparece por ante este Despacho policial, el funcionario: Agente AINAGA ALEXIS; adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con el expediente signado con el número H-700-310, investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (homicidio), se presento de manera espontánea la ciudadana: L.R.I., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.d.A., Estado Apure, de 54 años de edad, nacida en fecha 20-09-54, de profesión u oficio costurera, residenciada en la carretera Vieja Caracas los Teques, sector las Lomitas, V.d.V., Parte Alta, casa número 02, Los Teques, Estado Miranda…titular de la cédula de identidad V-04.669.054…expone lo siguiente: “Yo comparezco por ante este Despacho, en relación a las amenazas que la ciudadana PIA JOSEFIANA(SIC) OROPEZA, le realizaba a mi hijo hoy occiso, de nombre B.L.J.A., ya que en horas de la tarde del día 27-12-08, mi hijo hablo con esta ciudadana antes señalada, quien era la esposa de él, por teléfono y ella le manifestó que tenia una nueva pareja y que no se acercara por la casa, ya que su nueva pareja lo iba a matar, luego ella lo provocó manifestándole que la estaba pasando rico con la nueva pareja que tenia en su cama, yo escuche toda la conversación, porque mi hijo había colocado el alta voz al teléfono, entonces mi hijo ser(sic) molesto y tomo la decisión de ir el día siguiente a su casa en Carayaca, saliendo de mi residencia el día en que ocurrieron los hechos, como a la una y media horas de la tarde y me dijo ante de salir que lo llamara como a las cinco y media de la tarde, que ya a esa hora estaría llegando a la casa en Carayaca, yo justamente a esa hora le reefectúe(sic) la llamada, desde el teléfono de mi residencia, al teléfono de la residencia de mi hijo el cual es el 0212-8357950 y me atendió la esposa de mi hijo antes señala, quien me saludo y me recalco que ella tenia una nueva pareja y que mi hijo no tenia que venir a buscar nada por aquí, ya que su pareja lo iba a matar, en eso escuche que llego mi hijo y desde lejos me pidió la bendición, ya que se dio cuenta que ella estaba hablando conmigo, luego escuche que él dice que iba a ver quien estaba en la casa y la muchacha me dijo, luego te llamo, pero no colgó el teléfono y se escucho como un tiro y seguidamente un golpe seco, como cuando alguien se cae y alguien dijo “lo mataste”, tiene la boca llena de sangre y una muchacha comenzó a llorar, no se quien era y luego trancaron el teléfono, luego yo comencé a llamar nuevamente y como a las seis de la tarde fue que me atendieron, creo que fue una hermana de ella y me dijo que mi hijo estaba muerto, sin darme ningún tipo de explicación y no me atendieron más el teléfono…SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que número telefónico, su persona se comunico la ciudadana PIA JOSEFIANA(SIC) OROPEZA, el día en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Yo llame al 0212-835-79-50, el cual es el teléfono residencial y la llamada la efectúe desde mi teléfono residencial ya antes señalado…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación tenia su hijo hoy occiso, con la ciudadana PIA JOSEFIANA (SIC) OROPEZA? CONTESTO: Ellos estaban casados y tenían 14 años juntos, perro (sic) a principios del mes de Diciembre comenzaron a tener problemas y se habrían separados (sic) y mi hijo se fue a vivir para mi casa SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana antes señalada, acostumbraba a amenazar de muerte a su hijo en cuestión? CONTESTO: Si, ella siempre que peleaba con él, lo amenazaba de muerte y le decía que matándolo, se lo quitaría de encima…” (Folios 16 al 17 de la incidencia).

  6. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 06 de Enero de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho policial, el funcionario: Agente AINAGA ALEXIS; adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número H-700-310, instruidas por ante esta sub-delegación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (homicidio), recibí de manos de la ciudadana L.R.I. C.I. V-04.669.054…CERTIFICADO DEL REGISTRO DE INHUMACION CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE B.L.J.A., SIGNADO CON EL NUMERO 953, EMITIDO POR EL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO GUAICAIPURO. Seguidamente procedí a dejar constancia de la diligencia realizada mediante la presente acta…” (Folios 18 al 19 de de la incidencia).

  7. - Acta de entrevista del ciudadano J.A.O.G., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de febrero de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana, comparece por ante este Despacho policial, el funcionario: DICKSON CESPEDES; adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios de esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada. En esta misma fecha y encontrándome en la sede de este despacho, se presento previa boleta de citación un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: J.A.O.G., de nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 03-08-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camillero del Hospital M.V., ubicado en C.L.M., residenciado en E.Z., Sector Valle La Cruz, Calle el Cotoperí, Casa s/n, detrás de la bodega de Creo, Parroquia C.L.M., Estado Vargas…y portador de la cédula de identidad V-14.314.902, con el fin de rendir entrevista en las (sic) presente causa…expone lo siguiente: “Resulta ser que el 28-12-08, como a las 06:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana de nombre J.O.C., informándome que Mauricio había matado a vive (sic)…SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que relación tenía Vive, hoy occiso con su hermana antes mencionada? CONTESTO: Ellos eran pareja y estaban separados…TERCERA PREGUNTA: ¿Indique usted, conoce de vista, trato y comunicación a Mauricio? CONTESTO: Si, lo conozco porque el es el padrino de mi hija…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica Mauricio? CONTESTO: El estaba estudiando en los Bomberos de Vargas…” (Folios 22 al 23 de la incidencia).

  8. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 28 de abril de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el Detective RONNYE MARVAL; adscrito a la Brigada de Homicidios de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número H-700-310, iniciadas por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (homicidio), procedí a trasladarme hacia el Servicio de Medicatura Forense de este Estado, a fin de indagar en referencia a las causas de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: B.L.J.A.…una vez en el referido departamento, sostuve entrevista con la funcionaria, ANGEOLEVIS ECHEVERRIA…a quien luego de imponerla del motivo de mi presencia, la misma me señalo que luego de una búsqueda en los libros de registros de ingresos llevados por ante esa oficina, que el protocolo de autopsia requerido, aun no ha sido concluido y que el mismo, arrojo como causa de muerte lo siguiente: Hemorragia Intracráneana por perforación de masa encefálica por herida por arma de fuego de proyectiles múltiples. Así mismo se hizo de su conocimiento que el referido protocolo de autopsia esta siendo requerido con carácter de extrema urgencia por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas…” (Folio 24 de la incidencia).

  9. - Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHOZIBER A.B.L., emanada del Registro Civil Circuito N° 01 del Municipio Vargas del Estado Vargas, en la cual se dejo constancia de:

    …Quien suscribe, Dra. Á.M.J.C., Coordinadora del Primer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas..CERTIFICO: Que en los Libros de Registro Civil para DEFUNCION del Primer Circuito de Registros Civil, parroquia Carayaca. Que se encuentran en los archivos de este Circuito de Registro, correspondientes al año dos mil nueve (2009), aparece un acta que copiada textualmente dice así: Acta Número cero cero seis (006) al Folio Número cero cero tre vuelto (003 vto). Dra. Á.M.J.C.R.C. de la Parroquia Carayaca…hago constar que hoy catorce (14) del mes de abril del año dos mil nueve (2009) se a (sic) presentado ante este Despacho R.I.L.d. estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la cédula de identidad número V.-4.669.054 de cincuenta y cuatro (54) años de edad, domiciliado en LOS TEQUES CARRETERA VIEJA LAS LOMITAS y expuso que el día veintiocho (28) de Diciembre de dos mil ocho (2008) falleció: JHOZIBER A.B.L. en EL INFIERNITO CARAYACA ESTADO VARGAS parroquia CARAYACA a la(s) cinco y treinta post meridiem (5.30 pm). Que según noticias adquiridas aparece que el finado tenia treinta años (30) año (sic) de edad de estado civil casado titular de la cédula de identidad N° V.-14.675.195 de profesión obrero natural DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA domiciliado LOS TEQUES CARRETERA VIEJA LAS LOMITAS, era hijo(o) de R.I.L. y de H.B.M. casado con P.J.O.C. deja – (--) hijos e hijas, de nombre SI deja bienes de Fortuna. Falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTERCRANEANA según certificado N° 1209406 suscrito La Dra. A.M. UZCATEGUI N° 35526…

    (Folio 25 de la incidencia).

  10. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 07 de Septiembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Subinspector G.F.; adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número H-700.310…me trasladé en vehículo particular, en compañía del Detective S.M. hacia el barrio E.Z., Calle Principal, parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar é identificar al ciudadano M.N., quien figura como investigado en la presente causa, una vez en la precitada dirección y plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con moradores y residentes del sector quienes luego de ser impuesto (sic) del motivo de nuestra presencia en el lugar nos indicaron la vivienda exacta donde reside el ciudadano en cuestión, por lo que procedimos a tocar las puertas del referido inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien manifestó ser y llamarse. X.D.V. ZARRAGA DE NUÑEZ…quien luego de ser impuesta del motivo de nuestra comparecencia nos manifestó que el ciudadano requerido por la comisión era su hijo y el mismo respondía al nombre de M.A.N.Z.,…sin embargo tenía varios meses que no lo veía tras verse involucrado en un problema en la parroquia de Carayaca…” (Folio 27 de la incidencia).

  11. - Acta de entrevista de la ciudadana ZARRAGA XIOMARA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de septiembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana, comparece por ante este Despacho policial, el funcionario Subinspector G.F.; adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada…Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número H-700.310…se presento previa boleta de citación la ciudadana ZARRAGA DE NUÑEZ X.D.V., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 26-01-1956, de 53 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Enfermera, residenciado en E.Z., Sector Valle la Cruz, vía principal, Casa Maudanny…titular de la cédula de identidad V-05.574.988…y en consecuencia expone: “Vengo a este despacho por cuanto el día de ayer, se presentaron en mi casa unos funcionarios del C.I.C.P.C quienes me informaron que mi hijo M.A.N.Z. estaba involucrado en homicidio ocurrido en la parroquia Carayaca, y seguidamente me entregaron una boleta de citación a mi nombre…SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los detalles que rodearon el hecho (homicidio) donde aparentemente se encuentra involucrado su hijo M.A.N.Z.? CONTESTO: Bueno me entere que supuestamente mi hijo M.A.N.Z. había matado al marido de una muchacha que estaba saliendo con el…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano M.A. NUÑEZ ? CONTESTO: El es mi hijo y se llama M.A.N.Z., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1979, desconozco donde esta viviendo actualmente y es titular de la cédula de identidad V-15.780.044…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano M.A.N.Z. ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: Si, él estuvo detenido en el Rodeo por el delito de Robo, eso fue cuando era aspirante a los Bomberos de Vargas SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si, que mi hijo luego del hecho fue para mi casa y yo le pregunte que era lo que había pasado y el me contesto “MAMA YO NO ME IBA A DEJAR MATAR” yo me puse a llorar luego el me abrazo y posteriormente se fue…” (Folios 28 al 29 de la incidencia).

  12. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de septiembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Subinspector G.F.; adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número H-700.310…procedí a hacerle entrega de una (01) boleta de citación a la ciudadana X.D.V.Z.D.N....a nombre de su hijo, el ciudadano M.A.N.Z., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1979, titular de la cédula de identidad V-15.780.044, quien figura como investigado en la presente causa con la finalidad de que el ciudadano comparezca por ante este despacho el día de mañana (09/09/2009) para determinar ó descartar su participación en el hecho que nos ocupa…” (Folio 30 de la incidencia).

  13. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de septiembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Subinspector G.F.; adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número H-700.310…me trasladé en vehículo particular en compañía del Detective S.M. a la sede principal de la Escuela Experimental de Bomberos del Estado Vargas, con la finalidad de verificar si el ciudadano M.A.N.Z., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1979…cursó estudios en esa prestigiosa institución una vez en la precitada escuela y plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuve entrevista con el Inspector General de Los Servicios, Capital (sic) F.V., C:I: V_09.430.388, quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia realizó una exhaustiva búsqueda en los archivos alfa fonético y posteriormente me informó que efectivamente el referido ciudadano fue alumno de esa Institución; sin embargo había sido dado de baja debido a su conducta no acorde con la formación de los Bomberos de Vargas, así mismo nos hizo entrega de una (01) copia fotostática de la Planilla de Inscripción de Aspirante a Bomberos (sic), además de una fotografía tipo postal de cuerpo entero y una fotografía tipo carnet, todo correspondiente al ciudadano en cuestión, (consigno mediante la presente acta lo antes expuesto)…” (Folio 32 de la incidencia).

  14. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de septiembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Subinspector G.F.; adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número H-700.310…me trasladé a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, con la finalidad de verificar en los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano M.A.N.Z., C:I: V-15.780.044, (ampliamente identificado en autos anteriores) quien figura como investigado en la presente causa, una vez en la precitada Sala sostuve entrevista con la Detective Greile FIGUEROA, quien luego de imponerla del motivo de mi presencia realizó una búsqueda en el sistema Integrado de Información Policial y posteriormente me informó que el referido ciudadano no presenta registros ni solicitud alguna, a lo consecutivo me trasladé a la Sala del Área Técnica de esta sub delegación con el mismo fin, una vez ahí sostuve entrevista con el Sub Inspector F.P., quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia realizó una minuciosa búsqueda en los archivos alfa fonético de esta oficina y posteriormente me informó que el ciudadano en cuestión: 01).- FUE DETENIDO EL 11-01-2005 POR EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL Y PUESTO A LA DISPOSICION DE LA FISCALIA SEGUNDA (2DA) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS POR EL DELITO DE PORTE ILICITO. 02).- DE IGUAL MANERA FUE DETENIDO POR EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL AÑO 2006 Y PUESTO A LA DISPOSICION DE LA FISCALIA TERCERA (3ra) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS POR EL DELITO DE PORTE ILICITO Y 03).- DETENIDO EL 22/09/2006 POR OFICIALES DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS Y PUESTO A DISPOSICION DE LA FISCALIA NOVENA (9na) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS POR EL DELITO DE PORTE ILICITO Y TENENCIA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE…” (Folio 35 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado M.A.N.Z., en el delito calificado provisionalmente por este Órgano Colegiado como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; en virtud que, en autos se encuentra demostrado que en fecha 28 de Diciembre de 2008, a las 06:00 horas aproximadamente de la tarde, en el sector El Caimito, calle principal de Araguito, casa número 42, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, específicamente en el interior de la referida vivienda se produjo una detonación teniendo como resultado el fallecimiento del ciudadano B.L.J.A.d. 30 años de edad, por herida producida por un arma de fuego, hecho este imputable al ciudadano M.A.N.Z., tal como lo sustentan las declaraciones de las ciudadanas OROPEZA C.P.J., L.R.I. y X.D.V.Z.D.N..

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de el delito calificado provisionalmente posee una pena en abstracto que en su límite máximo de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sin tomar en cuenta la rebaja que conlleva la participación correspectiva.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado M.A.N.Z., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

    En lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, esta Alzada advierte que no existe hasta la presente fecha, elementos de convicción que permitan establecer la certeza del mismo, por lo que este ilícito precalificado por la Fiscalía y acogidos por el Juez A quo, no se encuentra configurado en la fase actual del proceso, motivos estos que conllevan a REVOCAR la medida de Privación de Libertad decretada en contra del imputado M.A.N.Z., por el mencionado ilícito por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Enero de 2010, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado M.A.N.Z., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión de fecha 28 de Enero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano M.A.N.Z., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por no estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.J.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2010-000046

RM/NS/EL/greisy.-

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