Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoInhabilitación

Sentencia definitiva (fuera de lapso).

Exp. 25.581 / Familia

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Solicitante: E.A.d.P., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92da) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Presunto Inhábil: M.A.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.409.638.

Motivo: inhabilitación.

I

Mediante escrito presentado por la abogada E.A.d.P., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92da) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó se abriera procedimiento de inhabilitación al ciudadano M.A.B.T..

Arguye la solicitante que el presunto inhábil padece de psicosis orgánica y adicción a sustancias psicotropas, no siendo éste un defecto tan grave como para ser sometido al procedimiento de interdicción ya que el presunto inhábil goza de cierta lucidez mental que hace que el mismo pueda desempeñarse como persona capaz.

Admitido el procedimiento en fecha 15/01/2003, se fijó el quinto día de despacho siguiente a la mencionada fecha a fin de que tuviese lugar el interrogatorio del ciudadano M.B.; asimismo se fijó el acto de declaración de los ciudadanos J.J.T.P., R.S.G.d.M., Miuva Finol y N.F..

Posteriormente compareció la abogada E.A. quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial solicitó a este Tribunal fijara una nueva oportunidad a fin de practicar el interrogatorio ordenado al presunto inhábil, así como para que los testigos señalados rindieran la declaración correspondiente.

Mediante auto dictado en fecha 24/03/2003 el juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la referida fecha a fin de que tuviese lugar el interrogatorio del presunto inhábil y de la misma manera se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de declaración de los testigos señalados anteriormente.

En fecha 30 de abril de 2003 tuvo lugar el interrogatorio del ciudadano M.A.B., presunto inhábil promovido en la presente causa. En esa misma fecha la solicitante consignó a los autos copia simple del informe psiquiátrico efectuado al presunto inhábil.

Mediante actos posteriores comparecieron los ciudadanos R.G., J.T., N.F. y Miuler Finol, quienes previas las formalidades de ley estuvieron contestes en afirmar que: conocen de vista, trato y comunicación al presunto inhábil e igualmente manifestaron que el mismo no puede valerse por sí mismo y no puede administrar sus bienes.

A los fines de la experticia médica se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense, que designara dos (02) médicos para realizar un examen de salud mental al presunto inhábil, a objeto de practicar el reconocimiento médico requerido, luego de lo cual hicieron llegar a los autos el informe correspondiente.

En fecha 05/05/2006 fueron consignados a los autos las resultas del examen psiquiátrico efectuado al presunto inhábil.

II

Vencido el lapso probatorio y también el de los informes, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada y para hacerlo, se hace necesario considerar lo que sigue:

La presente causa se tramitó siguiendo el procedimiento pautado para el trámite de la interdicción tal y como lo prevé el artículo 740 de la ley adjetiva civil vigente, el cual establece:

…En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción,…

Este órgano jurisdiccional, siguiendo lo estatuido por la norma procesal antes transcrita, efectuó el interrogatorio respectivo al presunto inhábil y de igual manera se efectuaron las declaraciones correspondientes, tal y como lo establece el artículo 396 del Código Civil, el cual establece:

…La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino…

En el caso que nos ocupa, la pretensión de la solicitante se contrae a declarar al ciudadano M.B. persona inhábil, dado que el mismo, supuestamente, no puede administrar sus bienes; pero gozaría de cierta lucidez mental, razón por la cual no solicitó fuese sometido al procedimiento de interdicción.

Ahora bien, analizadas las actas procesales se desprende que el presente proceso se adecua al supuesto de hecho contenido en la norma sustantiva contenida en el artículo 409 del Código Civil, que reza:

…El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez…

En la etapa probatoria la parte solicitante no promovió probanza alguna, sin embargo es obligación de este juzgador analizar las pruebas incorporadas a los autos en el desarrollo del proceso, dicha obligación se desprende de la normativa adjetiva civil en su artículo 509, el cual dispone:

…Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas…

En virtud de lo antes expuesto, es obligatorio concluir que de las pruebas incorporadas a los autos se evidencia que el ciudadano M.A.B.T., no puede valerse por sí mismo para administrar sus propios intereses, todo lo cual es aportado por las declaraciones de los parientes y amigos inmediatos de la familia del indiciado, ciudadanos R.G., J.T., N.F. y Miuler Finol, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen de vista trato y comunicación al presunto inhábil e igualmente manifestaron que éste no puede valerse por sí mismo ni puede administrar sus bienes; también del interrogatorio practicado en forma personal al presunto inhábil, puede evidenciar este sentenciador que éste tiene cierta lucidez mental, sin embargo, el mismo afirma depender de sustancias psicotrópicas.

En otro sentido, obra en los autos el informe psiquiátrico remitido por los Doctores M.C.F. y Nelissa de Pool, expertos designados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia, quienes determinaron que el indiciado:

...presenta un cuadro de dependencia a Drogas de larga data con severo deterioro de sus condiciones físicas y de su funcionamiento familiar, social y laboral. Ya es manifiesto la déficit cognitiva evidenciada en las fallas de memoria y atención; los cuales pueden afectar parcialmente su capacidad de discernimiento.

Requiere de la supervisión de terceros y de control psiquiátrico en forma regular...

.

Dicho informe médico es un elemento probatorio de evidente apreciación por parte de este Tribunal, en virtud de que es suscrito por profesionales expertos en la materia. Todas estas probanzas llevan suficientes elementos de convicción al ánimo de quien suscribe esta decisión para determinar que el ciudadano M.A.B.T. no puede valerse por sí mismo, por lo cual se hace procedente la solicitud de inhabilitación promovida por la ciudadana E.A.d.P., en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

Finalmente, como un comentario al margen, este Tribunal advierte tanto del informe médico antedicho, como de las declaraciones de los parientes y amigos del inhábil y de las propias declaraciones de éste, elementos que sugerirían un defecto intelectual de mayor alcance que pudiera conducir a otra calificación del mismo, con lo cual ha de sugerirse al Ministerio Público solicitante razonar el diagnóstico que de tales pruebas emergen; todo, visto que en la materia que trata este procedimiento no es dable al órgano judicial actuar de oficio.

III

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar CON LUGAR la solicitud de inhabilitación judicial promovida por la ciudadana E.A.d.P., en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, contra el ciudadano M.A.B.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.638;

SEGUNDO

como consecuencia de la anterior declaración nombrar, con el carácter de CURADORA del mencionado inhábil, a la ciudadana C.M.B.d.F., titular de la cédula de identidad No. V-6.066.609;

TERCERO

como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar a la curadora presentar año a año a este Tribunal un estado de su administración a los fines de someterlo al examen respectivo;

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 ibidem, expídase por Secretaría una copia certificada de la decisión definitiva a los fines de su protocolización.

Líbrense tres copias certificadas de la decisión definitiva y remítanse junto a oficios al C.N.E., a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad consúltese con el Superior respectivo, tal y como lo establece el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO de dos mil siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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