Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: J.M.C.A. y M.C.F.R..

ABOGADO: LEIMNA N.R..

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 18.125

Por escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2005, los ciudadanos J.M.C.A. y M.C.F.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 7.116.275 y 14.824.490, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LEIMNA N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.929, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.

ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:

Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., en fecha 03 de Febrero de 2005, que fijaron su domicilio conyugal ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Que durante los primeros días de su unión conyugal la relación fue armoniosa y feliz, pero que luego con el transcurrir del tiempo presentó dificultades insuperables, por lo de que muto acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, alegan que no adquirieron bienes de comunidad a liquidar ya que contrajeron matrimonio bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, convinieron en que la separación se rija por la siguiente estipulacion: Que decretada la separación, cada cónyuge podrá establecer su domicilio donde lo considere conveniente.

Por auto de fecha 28 de Julio de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpos, los cónyuges antes nombrados.

Mediante diligencia estampada en fecha 24 de Octubre de 2006, el ciudadano J.M.C.A., ya identificado y asistido de abogada, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud.

Las diligencias conducentes a la citación personal de la ciudadana M.C.F.R., ya identificada, constan a los autos (folios 16 y 17) del expediente, y de las mismas se desprende que el Alguacil Titular de este Tribunal, no logró citar personalmente a la referida ciudadana.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, a solicitud del ciudadano J.M.C.A., ya identificado, este tribunal acordó librar el correspondiente cartel de citación. El 16 de Enero de 2007, el solicitante consigna la publicación de los carteles de citación ordenados, agregándose a los autos en la misma fecha.

Dentro del lapso correspondiente el Tribunal inquiere a los solicitantes indicaran si fueron procreados o no, hijos durante el matrimonio, a fin de aclarar tal aspecto a los autos. En diligencia de fecha 29 de Marzo de 2007, el ciudadano J.M.C.A., ya identificado y asistido de abogado, indicó que durante la unión conyugal que mantuvo con la ciudadana M.C.F.R., no procrearon hijos.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges J.M.C.A. y M.C.F.R., ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 03 de Febrero de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio V.d.E.C..

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos mil Siete (2007).

Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

(Fdo.)

Abog. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

(Fdo.)

Abog. E.d.V..

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-

La Secretaria Titular,

(Fdo.)

Abog. E.d.V..

Exp. N° 18.125

HJHH.-

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 11 de Abril de 2007.-

La Secretaria Titular,

Abog. E.d.V..

EXPEDIENTE: 18.125

SOLICITANTES: J.M.C.A. y M.C.F.R.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

FECHA: 11 de Abril de 2007

DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

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