Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, SEIS (06) de octubre de 2004

CAUSA N0. E1-261- 04

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

IDENTIFICACION

ADOLESCENTE:

VICTIMA: J.M.R.C.

DEFENSA: L.C.V.

FISCAL 12MA DEL Ministerio Publico: D.R..

MOTIVACION

VISTO. Obra a los folios (90 al 97), ambos inclusive, sentencia dictada en fecha 27 de febrero del 2004, por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida sección Adolescentes, mediante la cual CONDENÓ al adolescente iedntidad omitida, a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por haber actuado como autor, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de J.M.R.C., delito este por lo que se le sancionó con la Medida prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” ambos contenidos en la L.O.P.N.A, quien cumple la sanción en el INAM, Mérida.

Ríela a los folios (115 al 119) ejecútese de la sentencia . Cursa a los folios (151 al 154) plan individual del adolescente donde se indica “ es un adolescente con consumo de múltiples drogas iniciada a los 8 años, de manera compulsiva, ingreso con grado moderado de desnutrición, presenta trastornos de atención, concentración y memoria de fijación. La familia destructurada, la madre es consumidora continúa indicándose en el plan metas a mediano plazo la de aprobar el 5to semestre de educación básica y a largo plazo el sexto semestre, en el área conductual crear conciencia de su problemática, en el área de formación laboral capacitación en herrería. Cursa a al folio (164) oficio No. 0432 de fecha 31 de mayo de 2004, donde se indica que el adolescente se “fugo del centro” en fecha 29-09-2004. Ríela a los folios (185 al 187) computo de la sanción de fecha 18 de junio de dos mil cuatro (2004).Cursa al folio (196) oficio No. 0499 de fecha 20 de julio de 2004, “logra darse a la fuga” en fecha 16 de julio de 2004; Ríela a los folios (217 al 220) reforma del computo. Cursa a al folio (225) oficio No, 0539, donde se indica que el adolescente mencionado “se dio a la fuga en compañía de tres adolescentes “ en fecha 10-08-2004. Cursa a los folios (246 al 248) reforma del computo de la sanción de fecha 13 de septiembre de dos mil cuatro(2004).

La finalidad de la medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cuya finalidad se verifica a través del plan individual que es la guía para poder conocer el proceso de desarrollo de la ejecución de la sanción, siendo la forma en que se evaluará el impacto socio educativo que debe tener la sanción en el adolescente para lograr modificar los factores inherentes al sujeto que incurrió en la conducta delictual y que será la única garantía de la no reincidencia. Es así, como se establece que el plan individual debe basarse en los factores que inciden en la conducta del adolescente, que consiste en tratar de conocer la conducta, pero desde una visión global, diseñado metas concretas a corto mediano y largo plazo.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social.

Se concluye que la aplicación de las sanciones que viene cumpliendo el adolescente antes identificado son educativas y de adaptación que están permitiendo el desarrollo, bajo el respeto del principio de legalidad.

Por lo antes expuesto, se considera que el adolescente por la múltiples “evasiones” del lugar de internamiento ha sido imposible llevar un seguimiento continuo del plan individual, por ende, deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad.

De igual manera, es importante oficiar a la directora del INAM, Mérida, como encargada de la custodia y guarda de los adolescentes privados de libertad que se encuentra cumpliendo condena a los fines de que tome las medidas que considere necesarias para evitar las “evasiones” de los adolescentes en este caso el adolescente mencionado, pues con ello no se cumple los objetivos previstos en los artículos, 621, 629, 633 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tenerse presente que toda persona que se encuentra privada de su libertad desea obtenerla.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad, el adolescente identidad omitida. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la directora del Instituto Nacional del Menor, como encargada de la custodia y guarda de los adolescentes privados de libertad que se encuentra cumpliendo condena a los fines de que tome las medidas que considere necesarias para evitar las “evasiones” de los adolescentes, en este caso el adolescente mencionado, pues con ello no se cumple los objetivos previstos en los artículos, 621, 629, 633 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ofíciese con copia de la decisión a los fines de ser agregada al expediente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros.______________________ y oficio No.______________ con copia de la decisión.

Sria.

MEM/.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR