Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoNulidad De Actas Procesales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE. Nº 5.881.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: P.M.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.200.731, de este domicilio

APODERADA JUDICIAL: K.R.S.S., venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.877.145, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 174.091, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: IVIA DEL P.T., de nacionalidad cubana, mayor de edad, con pasaporte Nº 0843489, de profesión Ingeniero Forestal, de este domicilio.

DEFENSORA JUDICIAL: Z.H., venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.239.710, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 108.324, de este domicilio.

MOTIVO: PERENCION DE LA INSTANCIA.

VISTOS: CON ALEGATOS.

Recibida en fecha las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por la parte demandante contra el auto de fecha 22--01-2014, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.J.d.e.P., mediante el cual declara la extinción del proceso en el presente juicio de divorcio, seguido por el ciudadano P.M.E., contra la ciudadana Ivia del Pinto Toledo.

En fecha 06-02-2014, se dio entrada a la causa bajo el Nº 5.881.

En fecha 12-02-2014, la apoderada actora, Abogada K.R.S.S., donde invoca el mérito favorable de los autos, especialmente el libelo de demanda y el auto declarativo de celebración de la audiencia para el Primer Acto Conciliatorio en fecha 22-11-2013 y aduce, que resultó errado el cómputo en el a quo para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio por las razones que señala.

En fecha 20-02-2014, vencido el acto de informes sin que las partes hicieren uso de este derecho, queda abierto ope lege el lapso de treinta (30) días continuos a esa fecha para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace previa a las siguientes consideraciones.

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte demandante del auto del Tribunal de cognición de fecha 22-01-2014, por el cual se declara la extinción del proceso, del siguiente tenor:

En el día de hoy, veintidós de Enero del año dos mil catorce (22-01-2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio, sin que haya comparecido la parte demandante. El Tribunal así lo hace constar y de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil declara la EXTINCION del presente proceso. Es todo...

Esta superioridad para resolver la situación jurídica planteada, considera necesario hacer un recuento de los siguientes eventos procesales:

  1. ) En fecha 15-02-2013, el ciudadano P.M.E.G., asistido por la Abogada K.R.S.S., interpone demanda de divorcio contra la ciudadana Ivia del P.T. con fundamento en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, siendo admitida la pretensión en fecha 20-02-2013, y se emplaza a las partes para que asistan acompañados cada uno de dos (2) parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio del Juicio, advirtiéndoles que si la reconciliación no se logra el Segundo Acto Conciliatorio se efectuará a la misma hora, vencido como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después del Primer Acto Conciliatorio y les advierte que si no se lograre la reconciliación en ningún de los actos, las partes quedaran emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, que tendrá lugar el 5to día de Despacho siguiente, conforme a los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.

    No pudiéndose lograr la citación personal de la demandada, previa solicitud de la parte actora de fecha 26-03-2013, se acuerda su citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; los cuales conforme lo ordenado fueron publicados en los diarios “El Regional” y “El Periódico de Occidente”, cuyos ejemplares fueron consignador en autos.

    El Tribunal le designa a la Abogada Z.H., como defensora judicial de la parte demandada y el día 22-11-2013, fecha y hora fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio y compareció el ciudadano P.E., asistido por la Abogada K.S., quien expuso que insiste en continuar con el juicio de divorcio; el Tribunal fija las 9 a.m., pasado como fuera 45 días continuos para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio. Se deja constancia de la presencia de la Abogada Z.H., en su condición de defensora judicial de la demandada.

  2. ) En fecha 22-01-2014, oportunidad fijada para el Segundo Acto Conciliatorio juicio el Tribunal deja constancia que la parte demandante no compareció y declara la EXTINCION del presente proceso, de conformidad con el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.

  3. ) En diligencia de fecha 22-01-2014, la Abogada K.S., manifiesta que por cuanto para el 23-01-2014, estaba fijado el segundo acto conciliatorio pasado como fueran 45 días y que el Tribunal sale de vacaciones decembrinas el 20-12-13, incorporándose el 7-01-2014, donde comienza a correr el lapso de los 45 días venciendo éste para el 22-01-2014, corresponde celebrar la audiencia el 23-01-2014 a las 9:00 am. deja constancia que ambas partes estuvieron presentes en el Tribunal a efectos de ratificar día para la audiencia, solicita por ser un evento Notorio que el Tribunal celebre y fije audiencia para el día que corresponde siendo éste el 23-01-2014.

    En diligencia del 22-01-2014, el ciudadano P.E., asistido por la prenombrada profesional del derecho, solicita al Tribunal le haga el llamado para el Segundo Acto Conciliatorio.

    En fecha 30-01-2014, el Tribunal de la causa, niega dicha petición y le señala, que siendo que los Tribunales disfrutan vacaciones decembrinas a partir del 23-12-2013, con ocasión de la Resolución Nº 2013-7 emanada por la Rectoría de este Estado donde declaran días no laborables el periodo comprendido desde el 23-12-13 hasta el 06-01-2014 (ambas fechas inclusive) por lo que las causas quedan suspendidas, de modo que reiniciándose las actividades el 07-01-2014, tenemos que para la fecha del 21-01-2014, justo habían transcurrido los 45 días de ley.

  4. ) En fecha 30-01-2014, la apoderada actora, Abogada K.R.S.S. apela del auto de fecha 22-01-2014, por el cual se declara la extinción del proceso, aduciendo que para ese día se encontraba presente con su representado en el Tribunal y que el segundo acto conciliatorio correspondía el 23-01-2014, lo que quiere decir que corresponde celebrar el segundo acto conciliatoria para el 24-01-2014.

    En fecha 04-02-2014 el a quo acuerda oír la apelación en ambos efectos en acatamiento al fallo de esta superioridad de fecha 12-12-2013.

    El Tribunal para decidir observa:

    Conforme el relato de los mencionados eventos procesales, se evidencia que el día 22-11-2013, se verificó el Primer Acto Conciliatorio, al cual asistieron las partes, y el actor manifiesta su insistencia en continuar con el juicio de divorcio; el Tribunal, visto dicho pedimento, fija las 9:00 a.m., de mañana, pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días continuos al de hoy, para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio, tal como lo establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, conforme a las actuaciones procesales y la certificación de días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa, esta superioridad procederá a determinar cuando discurrió la oportunidad legal de celebración del Segundo Acto Conciliatorio del juicio, a contar del día 22-11-2013, exclusive, fecha cuando se consumó el Primer Acto Conciliatorio.

    En este contexto se precisa, que los cuarenta y cinco (45) días siguientes al 22-11-2013, cuando se celebra el Primer Acto Conciliatorio, tomando en consideración que no se computan procesalmente los días cuando están vacando los Tribunales, desde el 24-12-2013 al 06-01-2014 por mandato del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, este lapso, se consumó el día lunes 20-01-2014, por lo que el Segundo Acto Conciliatorio, de acuerdo a la certificación de días de audiencia del a quo que corre en autos, correspondía verificarse el día martes 21-01-2014, pero ello no ocurrió, ya que el Tribunal de cognición, en forma errónea, lo anunció el día 22-01-2014, resultando así extemporáneo por posterioridad, por lo que en este caso, no resultaba ajustado a derecho, declarar la extinción del proceso por la inasistencia de la parte actora. Así se juzga.

    Ahora bien, detectado el referido vicio procedimental, que por sus efectos es atentatorio al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurídica de las partes, acorde con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y este Tribunal, estando en el deber de corregir los actos que puedan anular las actuaciones procesales por mandato de los artículos 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de reestablecer la situación jurídica infringida, resolverá en la dispositiva del fallo la nulidad del auto de fecha 22-01-2014, que apertura el Segundo Acto Conciliatorio y declara la extinción del proceso, como de los actos procesales subsiguientes, hasta el presente fallo, exclusive, y la reposición de la causa, al estado que se fije nuevamente el acto para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio del juicio, y previa la notificación de las partes. Así se establece.

    En cuanto a los alegatos formulados por la parte actora, estando los mismos analizados y comprendidos en este fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio.

    Así se resuelve.

    Como corolario, ha lugar a la apelación de la parte actora. Así se acuerda.

    DECISION

    En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.P., administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación formulada por la apoderada actora Abogada K.R.S.S., en el presente juicio de divorcio seguido por el ciudadano P.M.E., contra la ciudadana IVIA DEL PINTO TOLEDO, ambos identificados.

    En consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha 22-01-2014, que apertura el Segundo Acto Conciliatorio y declara la extinción del proceso, como de los actos procesales subsiguientes, hasta el presente fallo, exclusive, y se acuerda la reposición de la causa, al estado de que se fije nuevamente el acto para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio del juicio, y previa la notificación de las partes.

    Queda revocado en los términos expuestos el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.J.d.e.P. de 22-01-2014.

    No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa, veinticuatro días de Marzo de dos mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria

    Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

    En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste.

    Stria.

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