Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Julio de 2015

Años: 205º y 156º

Expediente Nº 15.750

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano M.A.T.F., titular de la cédula de identidad Nº V-16.503.703, debidamente asistido por la abogada N.H.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.892, contra el Expediente Nº 010-2014, del Acta Nº 001/2015 del C.D. de la Policía Municipal de Los Guayos y de la Resolución Nº 020/2015 de fecha 20 de enero de 2015; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pùblica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.A.G.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 15.750. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2362, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y 2363, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Leag/Dp/yc.

Diarizado Nº ____

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