Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 2 de mayo de 2008

Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-000144

PARTE ACTORA: H.M.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.730.317.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S.L.B., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 41.974.

PARTE DEMANDADA: COCO EXPRESS DE LARA, C.A. Y PERSO-CAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 28-01-2008, por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano H.M.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V.15.730.317, por intermedio de su apoderada Judicial abobada E.S.L.B., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 41.974 de este domicilio, contra las empresas COCO EXPRESS DE LARA C.A. Y PERSO- CAL C.A. debidamente registradas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha09 de Febrero de 2004, bajo el Nª 4. Tomo 5-A la primera y por ante el mismo Registro en fecha 11 de Abril de 2005, bajo el Nª 38. Tomo 15-A la segunda de ellas.

Manifiesta el demandante que en fecha 01 de agosto del año 2003, ingreso a prestar sus servicios personales para la empresa COCO EXPRESS DE LARA C.A., bajo la dependencia de la ciudadana MARIENELA MADRID, accionista de firma mercantil, hasta el día 12 de abril de 2005, oportunidad en la cual fue transferido a la empresa PERSO-CAL bajo las ordenes de la ciudadana MARIENELA MADRDI, no obstante, la misma no aparece como accionista de dicha empresa, asumiendo a partir de la mencionada fecha la responsabilidad solidaria en cuanto a los aspectos laborales funcionando dicha empresa en la misma empresa COCO EXPRESS DE LARA C.A., realizando las mismas funciones, laborando como operador –vendedor en los tres puntos de ventas en diferentes sitios de la ciudad.

Que laboro en un horario rotativo inter-semanal de Lunes a Domingo el primer turno en Makro Comercializadora S.A de 9:00 a 6:00p.m, el segundo en Capital Plaza de 8:00am a 7:00pm, de lunes a Viernes librando los Jueves desde que fue transferido a PERSO CA. C.A. el 12 de abril 2005 hasta el día en que laboro efectivamente 04 de febrero de 2007, fecha en la cual renuncio cumpliendo su preaviso.

Que una vez culminadas las labores por renuncia solicito al patrono la cancelación de las prestaciones sociales, no obstante, hasta la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones. Que demanda los conceptos de antigüedad Bs.3.191,87, Vacaciones vencidas no canceladas Bs.1.129,59, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado Bs.1.176,55, por Utilidades Bs. Bs.509,133, Diferencia de salario Bs. 1.109.311,21, Reintegro por descuento del Seguro Social obligatorio Bs.339.148,04. Estimo la demanda en la cantidad de Bs. 6.326.003,10. Solicito los intereses moratorios.

En fecha 31 de enero del 2008 se admitió la demanda ordenandose la notificación de las demandadas PERSO-CAL C.A. Y COCO EXPRESDE LARA C.A. en la persona de M.M.. A los folios 14 al 19 constan las certificaciónes de la secretaria de las notificaciónes practicadas por el alguacil con resultados positivos.

El 15 de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadano H.T., asistido por la abogado E.L., dejando constancia de esta situación y de la incomparecencia de la demandada este tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la declaracion de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 219, 223, 225, y 174 de la Ley Organica del Trabajo y Decretos de Salarios Minimos del Ejecutivo Nacional, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por las demandadas: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. - el actor se desempeño como operador de operador-vendedor de las empresas COCO EXPRES DE LARA C.A. y PERSO-CAL CA., devengando un último salario mensual de Bs.465.508,00.

  2. - Que las demandadas no cancelaron voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. - Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción intentada por H.T., contra las EMPRESAS COCO EXPRES DE LARA C.A. representada por M.M. y PERSO-CAL CA representada por MISABEL ROJAS y T.A..

SEGUNDO

SE CONDENA a las demandadas al pago de la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 6.329,39), es decir SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.329.387,4) por los siguientes conceptos, calculados conforme a los salarios minimos nacionales decretados por el Ejecutivo Nacional, de los cuales el ultimo es de Bs.512.325 mensual y Bs.17.077,5, a los cuales se les adiciono las alícuotas de utilidades (15dias) y bono vacacional (7dias) para el calculo del salario integral Bs.18.233,79(*):

  1. *Antigüedad + intereses 1-08-2003 al 4-02-07 ……Bs.3.191.865,71

  2. 57 dias Vacaciones 2004-2007 (-Bs.331.347,86)….Bs.642.069,64

  3. 29 dias Bono Vac 2004-2007…… …….……..……….Bs.495.247,5

  4. 52 dias Utilidades (-Bs.119.525 y Bs.216.758,93)...Bs.551.745,3

  5. Diferencia salarial…………………………………........Bs.1.109.311,21

  6. Reintegro descuentos IVSS…………………………….Bs.339.148,04

TOTAL……………Bs.F 6.329,39….……………………...Bs.6.329.387,4

TERCERO

Se ordena notificar a las partes en vista de que la publicación de esta sentencia se hace fuera del lapso establecido en el art.131 de la LOPT.

SEXTO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.

En Barquisimeto, a los 2 días del mes de mayo de 2008.

La Juez,

Abg. A.F.R.

La Secretaria,

En la misma fecha se publico la anterior decisión.

La secretaria,

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