Decisión nº PJ0052008000191 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoAccidente De Trabajo

No. de Expediente: GP21-L-2008-000352

Parte Actora: M.P.. C.I. N° 7.491.824.

Abogado asistente de la Parte Actora: N.P.P.. INPREABOGADO N° 107.830

Parte Demandada: INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A.

Representación de la Parte Demandada: K.P.C.. INPREABOGADO N° 67.551.

Motivo: Accidente de Trabajo.

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de octubre de 2008, Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano M.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valencia, y titular de la cédula de identidad Nº 7.491.824 parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “PERNIA”), en el juicio que ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2008-000352 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), asistido en ese acto por el abogado N.P.P., titular de la cédula de identidad N° 5.211.497, INPREABOGADO N° 107.830; por una parte; y por la otra “INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A” Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de febrero de 1995, bajo el No. 10, Tomo 82-A (en lo sucesivo denominada “ mi representada” o “ITS”); representada en este acto por la abogado K.P.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, domiciliada en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 7.143.924, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.551, en su carácter de Apoderada Judicial. ITS se da por notificada en ese acto del JUICIO y las partes renuncian al término de comparecencia para la Audiencia Preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a PERNIA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “ITS” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “ITS” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PERNIA

PERNIA, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como “Asistente de Operaciones”, adscrito al departamento de Operaciones, para “ITS” en el Estado Carabobo, desde el día cuatro (04) de septiembre de 2.006 hasta el día diez (10) de octubre de 2008, fecha en la que renunció voluntariamente a su trabajo.

  2. Que en fecha 20 de abril de 2007 le ocurrió un accidente de trabajo mientras se encontraba en el muelle 22 en las operaciones de buque M/N DELMAS SUFREN, buscando unos equipos de izamiento y donde fue golpeado y aplastado su pie izquierdo por un dado de sujeción de una máquina (Grúa) de una empresa contratista de ITS llamada “Inversiones Operadores Porteños”. Dicho accidente le originó secuelas (todo lo anteriormente narrado, en lo sucesivo y a los fines del presente escrito denominado “el accidente de trabajo”).

  3. Que como consecuencia del alegado accidente de trabajo le fue diagnosticado lo siguiente: “Amputación Traumática del Primer dedo a nivel 1/3 medio metatarso, pérdida importante de piel del ante pie, luxación falange distal Segundo dedo con abundante tejido mortificado, concomitantemente fractura del 1/3 distal del peroné y lesión capsular de la articulación tibio astragalina”.

  4. Que como consecuencia del accidente de trabajo padece de una incapacidad parcial y permanente en su labor habitual.

  5. Que devengaba un salario mensual de Bs. F. 700,00.

  6. Que “ITS” debe pagar a PERNIA la cantidad de Bs.F. 42.000,00 por concepto de indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiete de Trabajo (Art. 130 Ordinal 4º).

  7. Que “ITS” debe pagar a PERNIA la cantidad de Bs.F. 42.000,00 por concepto de la Indemnización Prevista en el artículo 130, penúltimo párrafo de la LOPCYMAT en razón de “secuelas o deformaciones permanentes”.

  8. Que “ITS” debe pagar a PERNIA la cantidad de Bs.F. 50.000,00 por concepto de Daño Moral.

  9. Que “ITS” debe pagar a PERNIA la cantidad de Bs. Bs.F. 8.400,00 por concepto de las indemnizaciones establecidas en el TITULO VIII de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) (De los Infortunios en el Trabajo).

  10. Que “ITS” debe pagar a PERNIA el “Lucro Cesante” estimado en la suma de Bs. F. 210.000,00.

  11. Que “ITS” debe pagar a PERNIA un monto total demandado de Bs.F. 352.400,00.

  12. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, PERNIA ha reclamado extrajudicialmente a “ITS” los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son solicitados por PERNIA a “ITS” con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, y en las políticas internas de “ITS” para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a PERNIA.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PERNIA. “ITS” expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PERNIA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que “ITS” considera lo siguiente:

  1. PERNIA no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, en vista de que éste es incorrecto y exageradamente alto.

  2. “ITS” no tiene culpa en el accidente, pues tanto el objeto que causó el daño, como la grúa y el trabajador que la operaba no eran de “ITS” sino de una empresa contratista de ITS llamada “Inversiones Operadores Porteños”.

  3. PERNIA no tiene derecho a recibir pago de indemnización alguna por concepto la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establecida en el Art. 130 Ordinal 4º, por cuanto no existió culpa o responsabilidad subjetiva por parte de “ITS” en la causa de dicho accidente, sino que el alegado accidente se debió al hecho de un tercero.

  4. Igualmente, PERNIA no tiene derecho a recibir suma alguna por concepto de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT por “secuelas o deformaciones permanentes” por cuanto no existió culpa o responsabilidad subjetiva por parte de “ITS” en la causa de dicho accidente, sino que el alegado accidente se debió al hecho de un tercero.

  5. El daño moral demandado por PERNÍA es exageradamente alto por cuanto “ITS” siempre cubrió todos los daños materiales incluyendo gastos y honorarios médicos, así como sus hospitalizaciones, medicinas y adicionalmente, el accidente se debió al hecho de un tercero.

  6. A PERNÍA nada se le adeuda por cocepto de las indemnizaciones establecidas en el TITULO VIII de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) (De los Infortunios en el Trabajo), por cuanto él se encontraba debidamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

  7. A PERNÍA nada se le adeuda por cocepto de “Lucro Cesante” por cuanto su incapacidad no es total y permente, sino “parcial y permanente”, lo cual no le impide reincorporarse a una actividad laboral con algunas limitaciones.

  8. A PERNIA nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PERNIA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PERNIA y a “ITS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, b) el accidente de trabajo y c) las reclamaciones extrajudiciales que PERNIA le ha formulado a “ITS” por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “ITS” y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “ITS” y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, prótesis de cualquier tipo, consultas psicológicas, consultas psiquiátricas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por el “Accidente de Trabajo” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”) y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con “Accidente de Trabajo”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo (incluyendo las indemnizaciones por “Infortunios en el Trabajo”), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PERNIA contra “ITS” y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por el “Accidente de Trabajo”, la suma neta de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 250.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Antigüedad (Art. 108 LOT). Bs. 2.239,53

  2. Intereses sobre prestación de antigüedad. Bs. 29,05

  3. Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2007-2008. Bs. 133,20

  4. Días adicionales de prestación de antigüedad. Bs. 38,56

  5. Utilidades fraccionadas. Bs. 377,29

  6. Daño Moral por el “Accidente de Trabajo”. Bs. 90.193,99

  7. Indemnizaciones de la LOPCYMAT. Bs. 60.000,00

  8. Daños Materiales incluyendo prótesis de cualquier tipo, consultas médicas, psicológicas y psiquiátricas, cirugías, hospitalizaciones y terapias de rehabilitación. Bs. 60.000,00

  9. Lucro Cesante. 30.000,00

  10. Indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Bs. 10.000,00

  11. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo a fin de transigir los reclamos de PERNÍA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PERNÍA por la relación de trabajo, su terminación y por el “Accidente de Trabajo”.

    Bs.

    10.000,00

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 263.011,62

    DEDUCCIONES

  12. INCE Bs. 1,89

  13. Anticipos de antigüedad Bs. 1.300,00

  14. Préstamos Bs. 11.709,73

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 13.011,62

    TOTAL NETO Bs. 250.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por PERNIA mediante un (1) cheque emitido por I.T.S., distinguido con el No. 02616958, de fecha trece (13) de octubre de 2008, girado a nombre de M.G.P.N., contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 250.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PERNIA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “ITS” y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PERNIA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “ITS” y/o las COMPAÑIAS. PERNIA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “ITS” ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PERNIA, ya que PERNIA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “ITS”, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PERNIA le otorga a “ITS”, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “ITS”: PERNIA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “ITS” distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de “ITS” ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PERNIA, “ITS”, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2008-000352.

NOVENA

Finalmente, “ITS” solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de “ITS”, este Tribunal acuerda las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.

Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abg. José Gregorio Kelzi

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Vaccaro

P. INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A .C

K.P.C.,

INPREABOGADO No. 67.551

________________________________

M.P.

C.I. No. 7.491.824.

El ABOGADO ASISTENTE

INPREABOGADO No. 107.830

EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000352.

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