Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, de Mayo de 2007

196º y 147º

DEMANDANTE: Abogado M.I.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2840468, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.034.

DEMANDADO: L.R.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.051.232

MOTIVO : ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: 16.767

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I

BREVE RESEÑA DE LA CAUSA

En fecha 23 de Enero de 2006, el abogado M.I.T., abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº 2.840.468 e Inpreabogado Nº 31.034, presento escrito de estimación de honorarios profesionales al ciudadano L.R.S., de conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la ley de abogado, 21 del reglamento de la ley de abogados y articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Señala el abogado en su libelo, que demanda el cobro de sus honorarios profesionales, que hasta la fecha de la presentación del mismo se la hecho imposible cobrarlos por la vía extrajudicial, por las actuaciones realizadas en el juicio que por querella interdictal por despojo interpuesta en contra del ciudadano L.R.S., suficientemente identificado en autos, riela a este mismo expediente en la pieza principal, el cual aun no ha concluido.

Admitida dicha solicitud en fecha 13 de marzo del 2006, se ordeno la intimación a la parte demandada Ciudadano L.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.051.232, quien llegada la oportunidad procesal convino en que el desempeño de la actuación del abogado demandante amerita el pago de honorarios profesionales; convino en que le otorgo poder APUD ACTA al intimante, y convino en que el intimante estudio la contestación a la demanda de querella interdictal por despojo, la cual introdujo la abogada M.A.A.. Contradijo las pretensiones del intimante, por ser temerarias, falsas e irreales. Aduce el intimado que el accionarte pretende cobrar honorarios profesionales que exceden no solo los parámetros establecidos por el reglamento nacional de honorarios mínimos, sino también su capacidad económica, se opuso a la intimación por las razones expresadas en el escrito respectivo en los siguientes términos : En el capitulo II del libelo de la demanda procede el intimante a determinar cada una de las gestiones que realizo, dice que hizo un estudio y análisis del libelo de la demanda, de los documentos y el documento de la contestación .Señala que corren a los folios del 01 al 61 y cobra DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ( 2.500.000,oo Bs.) en los folios aparecen todos los recaudos de mi contraparte pero no aparece ni fue entregado a mi persona informe alguno de ese estudio y análisis. Al no existir tal informe no puede justificar dicho trabajo, ni tampoco las cifras astronómicas que pretende que yo le pague, en el capitulo II dice que analizo los documentos probatorios ( no se sabe de cual parte).El escrito de pruebas, Asistencia y Consignación del mismo que corre en los folios del 62 al 64 y cobra SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 ( 7.000.000 Bs.). Es difícil entender que solo (3) folios 62,63 64 se hallan hecho tantas gestiones y que se hallan generado honorarios por tantos millones de bolivares.Es evidente que la existencia de este informe que por obligación debió presentarme de este supuesto análisis, no lo hizo, si me hubiera enterado de estas irregularidades y del monto que pretende cobrar el abogado M.I.T. , le aseguro ciudadana juez, no lo autorizo a realizar dichas gestiones. En el punto CUATRO del mismo capitulo II, el abogado M.I.T. , manifiesta que redacto el escrito de tacha que riela al folio 85 y cobra UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (1.500.000,oo Bs.). Se observa que efectivamente presento el escrito pero en el mismo solo anuncio que oportunamente formalizaría la tacha, la cual no formalizó en su momento, lo cual no tuvo ninguna consecuencia a mi favor.Tampoco evacuo los testigos señalados en el escrito que figuran en los folios 62 al 64, en vista de esto no puede cobrar una gestión que no se realizo. Finalmente reitero que los honorarios estimados por el intimante en el capitulo II y distinguidos como : PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO cuyo monto alcanza la suma de once millones doscientos cincuenta mil bolívares (11.250.000,oo Bs.), son excesivos, por irreales y mal fundados, por carecer de la demanda de cuantía, por no tener un valor referencial; aunado a esto, el intimante en el libelo establece dos sumas : ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (11.250.000,oo Bs.) y ONCE MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( 11.025.000,oo Bs.); el decreto de intimación me constriñe a pagar la segunda suma, sin embargo la suma de lo pretendido es la primera suma, lo que me lleva a tener dudas sobre cuanto es lo que pretende el intimante.

En fecha 19 de julio 2006 el intimado L.R.S., asistido por el abogado F.L.A., presenta escrito de promoción de pruebas ,en los siguientes términos: promuevo los documentales en el expediente Nro.-16767, (pieza principal) que rielan a :1.- el folio noventa y nueve (99) de la pieza principal en la cual el demandante renuncia al poder del expediente Nro.-16764 y no al Nro.-16767. 2.- Los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro(64) donde, pretende el demandante cobrar por concepto de honorarios profesionales “el análisis de los documentos probatorios , escrito de pruebas, asistencia y consignación del mismo” la suma de ¡SIETE MILLONES DE BOLIVARES!.3.- el folio ochenta y cinco (85), donde el demandante pretende cobrar por la redacción de un escrito de tacha la garrafal suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo). 4.- los folios cuarenta y nueve (49) y vuelto y cincuenta (50) y vuelto donde se explana el acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y con ocasión de la medida de secuestro.

Este tribunal, en fecha 27 de julio del año 2006 dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaro CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales incoada por el abogado M.I.T. contra el ciudadano L.R.T...

En fecha 06 de marzo del año 2007 se constituyo el tribunal de retasa , de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la ley de abogados, habiendo recaído el nombramiento de retasadores en las abogadas NADIUSKA C. LIZARRAGA O, y CARELVY M.O., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 106.066 y 106.093 respectivamente, quienes en su oportunidad prestaron el juramento de ley y junto con el juez natural de este tribunal constituyeron el tribunal retasador a cargo de establecer el monto de los honorarios estimados e intimados por el abogado M.I.T. a L.R.S. , quienes proceden en consecuencia, previa las siguientes consideraciones :

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, debe este Tribunal en función retasadora conocer y decidir únicamente sobre el monto de los honorarios causados por las actuaciones judiciales llevadas a cabo por el abogado intimante M.I.T. en el expediente seguido ante este Tribunal por querella interdictal por despojo bajo el No. 16767, sin extralimitarse de manera alguna en la decisión de puntos de derecho. Es preciso señalar que en Venezuela no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa determine el monto de los honorarios que corresponden al abogado por sus actuaciones, razón por la cual los criterios a aplicar serán de la soberana decisión de los jueces retasadores de acuerdo a su buen juicio, buena fe, y dentro de los limites razonables.

Sin embargo, no obstante lo señalado anteriormente, resulta necesario evidenciar que existe instrumento dictado por la Federación de Colegios de Abogados, denominado “Código de Ética Profesional del Abogado” que en materia de honorarios de abogados tiene alguna reglas que pueden servir a estos retasadores de guía y orientación a los fines de cumplir su difícil misión de determinar el monto de los honorarios intimados.

La Ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado y el Reglamento Nacional de honorarios Mínimos dictados por la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, establece el marco legal que permiten al abogado cobrar sus honorarios derivados de las actuaciones que realice a favor de su representado, bien sea dentro del marco de un proceso judicial o bien en el caso de actuaciones extra litem.

Con relación al Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos y el Código de Ética Profesional del Abogado, como parámetros útiles para determinar el quantum de honorarios causados, interesa citar la sentencia No. 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2.004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 2.003-000339, según la cual se estableció lo siguiente: “si el demandado no esta de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el Tribunal Retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base a lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegio de Abogados que lo orienten sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados”.

Pasa de seguida el Tribunal Retasador a revisar cada una de las partidas que conforman la estimación e intimación de los honorarios profesionales demandados asi:

CAPITULO III

PARTIDAS QUE CONFORMAN LA ESTIMACION

En su solicitud, el intimante reclama al intimado el pago de las siguientes cantidades:

  1. - La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ( Bs. 2.500.000,oo ), por estudio y análisis del libelo de la demanda, los documentos consignados con el libelo y el documento de la contestación de la demanda, documentos que rielan al expediente, foliado con los números 01 al 61 ambos inclusive.

  2. - La suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000, oo), por análisis de los documentos probatorios, escrito de pruebas, asistencia y consignación del mismo. Folios del 62 al 74.ambos inclusive

  3. - La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo), por redacción y consignación de poder APUD ACTA. folio 65

  4. - La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo), por redacción de escrito de tacha de documento.(no esta foliado) verificar

    CAPITULO IV

    CONCLUSIONES DE RETASA

    Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar el intimado a los presupuestos contenidos en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  5. - La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que el intimado, fue demandado por el supuesto despojo a la posesión que ejercía sobre el inmueble objeto de la querella interdictal para cuya defensa solicito los servicios del abogado intimante, quien desde luego antes de promover pruebas estudio el libelo de la demanda, los documentos consignados con el libelo y el documento de la contestación de la demanda. Así mismo preparo escrito de pruebas y asistió al intimado en la presentación del mismo, redacto y consigno poder APUD ACTA y redacto y consigno escrito de tacha de documento. Es importante señalar que en el proceso jurisdiccional en el cual se verificaron las actuaciones descritas que dan origen a la estimación e intimación de honorarios sub iudice , el mismo se inicio y se encuentra aun en desarrollo por lo que mal podríamos las retasadoras calificar dichas actuaciones como determinantes en el proceso

  6. - La cuantía del asunto. Debe observarse que el limite legal impuesto por el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil para la determinación de los honorarios profesionales es el Treinta (30%) del monto del asunto en juicio y la cuantía del litigio, la cual en el caso de marras no se señalo en el escrito libelar por cuanto la demanda no fue estimada.

  7. - El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que el reclamante actuó solamente hasta el acto de promoción de pruebas, y una incidencia con respecto a la tacha de un documento, por tal motivo se desconoce el resultado del juicio.

  8. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.

  9. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado M.I.T. , se presume reconocido y de trayectoria profesional en el área del derecho civil y con experiencia desde hace varios años.

  10. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a una persona natural que manifestó en su escrito de contestación a la intimación de honorarios profesionales que la pretensión de cobrar honorarios profesionales del intimante exceden a su capacidad económica

  11. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros .En modo alguno las actuaciones profesionales desplegadas durante la secuencia del juicio que dieron origen a esta retasa, pueden impedir que el abogado M.I.T., asumiera otras defensas en la misma materia o diferentes , tampoco le puede causar discordia con otros patrocinados defendidos o terceros, puesto que la determinación de los honorarios que le pueda corresponder no tienen inherencia con los demás asuntos en que este litigando.

  12. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. En el caso de marras se evidencia que los servicios profesionales prestados por el intimante fueron eventuales, y a pesar de que el poder APUD ACTA que riela a la causa principal al folio 65 fue otorgado a tres abogados solo uno de ellos actuó en el juicio, precisamente el abogado intimante.

  13. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.

  14. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que el abogado M.I.T. comenzó a tener conocimiento de la causa después del 29 de marzo del 2004, fecha en la que se practicó el secuestro del inmueble y el hoy intimado estuvo presente en dicho acto lo que hace lógico pensar que a partir de esa fecha el ciudadano L.R.S. solicito los servicios de un abogado y evidentemente debe haber sido el intimante por cuanto la primera asistencia del intimante en autos es de fecha 26 de abril del 2004 y la ultima de sus actuaciones que lo es la redacción del escrito de tacha es del mismo mes de abril, lo que desemboca en un lapso de un (1) meses de asistencia jurídica representación del reclamante para el reclamado.

  15. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que el reclamante aun cuando en las actuaciones que menciona en el libelo de su demanda de intimación de honorarios profesionales lo hace en primera persona, se evidencia de las actas procesales que estando tres abogados en el poder APUD ACTA , las defensas invocadas no son de su única autoría, pues se supone que las profesionales del derecho Y.M.I. de Laya y M.A.A.S. , trabajaron de manera conjunta con el intimante para la presentación de dichas defensas .Además el mencionado juicio no ha culminado, por lo tanto, pudiera ser objeto de otra intimación de honorarios por parte del abogado que actualmente la representa.

  16. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación de la abogado intimante fue de ambas maneras, por una parte asesoro al intimado, lo asistió y finalmente lo represento siempre de manera eventual

  17. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de la abogado M.I.T., siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Valencia, domicilio suyo, no determinándose que el haya tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad, por ello no es procedente acordarle retribución alguna por ese concepto.

    CAPITULO V

    RETASA DE LOS HONORARIOS:

    Por las consideraciones expuestas, este tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, en atención a los factores de ponderación anterior, establecidos en el articulo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano, en concordancia con el articulo 39 ejusdem que copiados a su letra establecen lo siguiente:

    Artículo 39. Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

    Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  18. La importancia de los servicios.

  19. 2. La cuantía del asunto.

  20. El éxito obtenido y la importancia del caso.

  21. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  22. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  23. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

  24. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.

  25. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  26. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  27. El tiempo requerido en el patrocinio.

  28. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  29. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  30. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

    Igualmente, tomando en consideración, que ningún abogado debe percibir honorarios inferiores a los establecidos en el Reglamento de Honorarios Mininos del Abogado, según lo dispone su articulo 2, pasa este Tribunal de Retasa a cuantificar, en forma individual, cada una de las actuaciones judiciales estimadas e intimadas en el libelo, así como también toma en consideración que los servicios prestados por el abogado intimante tuvieron carácter eventual. En razón de lo anterior y teniendo a nuestra vista las diligencias y escritos donde constan dichas actuaciones, este Tribunal de Retasa fija el monto de dichas actuaciones en los siguientes montos:

  31. - La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo ), por estudio y análisis del libelo de la demanda, los documentos consignados con el libelo y el documento de la contestación de la demanda, documentos que rielan al expediente, folios que van desde el 01 al 61 ambos inclusive.

  32. - La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, oo), por análisis de los documentos probatorios, escrito de pruebas, asistencia y consignación del mismo. folios

  33. - La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), por redacción y consignación de poder APUD ACTA. folio

  34. - La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), por redacción de escrito de tacha de documento. folio

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    En atención a los razonamientos expuestos, y por las razones de hecho y de derecho señaladas, este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo constituido como TRIBUNAL RETASADOR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RETASA los honorarios profesionales del abogado M.I.T., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.840.468, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 31.034 originados por las actuaciones realizadas en el expediente16.767, seguido en este Tribunal en virtud de la querella interdictal por despojo intentada por M.R.O.G. asistido por el abogado L.T.M.S. en contra de L.R.S.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.051.232, en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo), En consecuencia condena al demandado ciudadano L.R.S., a pagar al intimante abogado M.I.T. la cantidad señalada.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los del mes de mayo del año dos mil siete (2007).

    Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación..

    La Juez Titular

    Abog. Roraima Bermúdez G.

    Abog Nadiuska Lizarraga

    Retasador

    Abog. Carelvy Ortega

    Retasador

    La Secretaria

    Abog. Elea Coronado

    En la misma fecha se publico la Antenor sentencia siendo las de la tarde

    La Secretaria

    Abog. Elea Coronado

    Exp. 16767

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